MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT. Se muestra como impugnar judicialmente papeletas confirmadas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (autor José María Pacori Cari)
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL SAT
José María
Pacori Cari*
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Socio de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Miembro Pleno del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Área Proceso contencioso
administrativo
Línea Demanda contenciosa administrativa
El SAT es el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene, entre otras funciones, ser órgano administrativo competente para resolver procedimientos administrativos especiales por infracción de tránsito en lo relativo a las papeletas, este es un modelo de demanda en contra del SAT luego de haberse agotado la vía administrativa en un procedimiento administrativo especial sancionador de tránsito (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda contenciosa administrativa de nulidad de actos en el procedimiento sancionador de tránsito
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2023
SUMILLA Demanda contenciosa administrativa contra el SAT
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
[…nombres y apellidos del demandante, presunto infractor de tránsito…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […], para efectos de actos judiciales virtuales indico mi correo electrónico en […], teléfono móvil y WhatsApp […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. MARCO LEGAL
Esta demanda contenciosa administrativa se presenta conforme al Decreto Supremo 011-2019-JUS - TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, con la aplicación supletoria del artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil conforme a la cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584 que indica
“El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley”.
II. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Invoco legitimidad para obrar activa en el presente proceso contencioso administrativo en mi situación jurídica de administrado sancionado por una presunta infracción de tránsito, conforme al artículo 13, primer párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica
“Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso” (el resaltado es nuestro).
III. COMPETENCIA TERRITORIAL
Su despacho es competente por ser el juez en lo contencioso administrativo del lugar donde se produjo la actuación material de la demanda y el lugar del domicilio del demandado conforme al artículo 10 del TUO de la Ley 27584 que indica
“Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo” (el resaltado es nuestro).
IV. DEMANDADO Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
Servicio de Administración Tributaria – SAT, organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente representado por su Jefe y Presidente del Consejo Directivo del SAT, Sr. […], a quien se le deberá de notificar en el Jirón Camaná 370, Cercado de Lima, esto conforme al inciso 1 del artículo 15 del TUO de la Ley 27584 que indica
“La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada”.
V. EMPLAZADO
En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien se le deberá de notificar en Pasaje Nicolás de Ribera El Viejo 145, Centro Histórico de Lima, esto conforme al artículo 16, numeral 16.1 del TUO de la Ley 27584 que indica
“La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado”.
VI. PETITORIO
En acumulación objetiva originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para solicitar se declare la nulidad total de la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] que desestima mi recurso administrativo de apelación, por contravenir la Constitución, la ley, el numeral 1.2 del artículo IV, el numeral 6.3 del artículo 6, y el numeral 227.1 del artículo 227 del TUO de la Ley 27444; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total de la Resolución Final de Sanción Nro. […] por contravenir la Constitución, la ley, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo 028-2009-MTC.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad de todo el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento de la emisión de la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […], dejándose sin efecto la sanción administrativa y medida correctiva impuestas[1].
VII. ACTUACIONES IMPUGNABLES
El artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica
“Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”.
En el presente caso se impugna la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] que desestima mi recurso de apelación y la Resolución Final de Sanción Nro. […]
VIII. PRETENSIONES CONTENCIOSAS
ADMINISTRATIVAS
En artículo 5, inciso 1 y 2 del TUO de la Ley 27584 indica
“En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”.
En el presente caso, la pretensión principal y primera pretensión accesoria son pretensiones de nulidad, mientras que la segunda pretensión accesoria es de restablecimiento del derecho al debido procedimiento.
IX. AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
El artículo 228.2, literal b) del Decreto Supremo 004-2019-JUS - TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica
“Son actos que agotan la vía administrativa”: “b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica” (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] al desestimar mi recurso administrativo de apelación da por agotada la vía administrativa.
X. PLAZO DE CADUCIDAD
El artículo 18, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica
“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 [actos administrativos], 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero” (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] me fue notificada el […indicar la fecha de notificación…] por lo que el plazo de tres (3) meses para interponer la demanda vence el […indicar la fecha de vencimiento…]
XI. FUNDAMENTOS DE HECHO
Procedemos a sustentar cada una de las pretensiones indicadas en nuestro petitorio
De la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […]
1. Revisados los considerandos 6 y 7 de la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] se observa que no se pronuncian sobre las pretensiones formuladas en mi recurso de apelación contraviniéndose el artículo 227, numeral 227.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
“La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión”.
2. Esta contravención contraviene el principio del debido procedimiento previsto en el artículo IV, numeral 1.2, del TUO de la Ley 27444 que indica
“Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten” (el resaltado es nuestro).
De la nulidad total de la Resolución Final de Sanción Nro. […]
1. En la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […] en el campo referido a testigo o efectivo policial (apoyo) no se consigna dato alguno; sin embargo, en el acta de intervención se indica expresamente que el supuesto efectivo policial interviniente estaba en compañía del PNP Sr. […]; no consignándose dicha información en el campo respectivo; por otro lado, al momento de la intervención había una testigo, como es la copiloto en el auto intervenido, esto es, la Srta. […], quien tampoco se consigna en la papeleta; conforme a esto se ha generado una motivación insuficiente.
2. Esto contraviene el requisito de motivación al existir manifiestamente hechos contradictorios conforme a lo previsto el en numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley 27444 que indica
“No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto” (el resaltado es nuestro).
De la nulidad y archivo de todo el presente procedimiento administrativo sancionador
1. Siendo que se alega causales de nulidad en la papeleta impuesta, la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, acarrea la nulidad retroactiva del procedimiento administrativo a la fecha de emisión de la papeleta.
2. De esta manera, resulta de aplicación el artículo 12 del TUO de la Ley 27444 que indica
“La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.”
XI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sin perjuicio de las normas antes indicadas, la nulidad de los actos administrativos impugnados halla sustento en:
1. Incisos 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica
“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14”.
2. Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica
“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
3. Incisos 4 y 5 del artículo 3 del TUO de la Ley 27444 que indica
“Son requisitos de validez de los actos administrativos”: “4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
XII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […] que desestima mi recurso administrativo de apelación contraviniendo el numeral 1.2 del artículo IV, el numeral 6.3 del artículo 6, numeral 227.1 del artículo 227 del TUO de la Ley 27444.
2. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Final de Sanción Nro. […] con la finalidad de acreditar las pretensiones que se realizaron y no fueron materia de pronunciamiento en la Resolución de Gerencia Central de Normativa Nro. […].
3. Resolución Final de Sanción Nro. […] que me impone sanción y medida correctiva contraviniendo el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo 028-2009-MTC, el artículo 10, inciso 1 y 2 del TUO de la Ley 27444
4. Informe Final de Instrucción de la Gerencia de Impugnaciones Nro. […] que en su sexto párrafo del análisis indica “La intervención al presunto infractor fue realizada por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito”; conforme a esto, se ha contravenido el requisito de competencia, al ser emitida la papeleta por un efectivo policial que no fue el interviniente.
5. Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […] con la finalidad de acreditar que en el campo referido a testigo o efectivo policial (apoyo) no se consigna dato alguno; sin embargo, en el acta de intervención se indica expresamente que el supuesto efectivo policial interviniente estaba en compañía del PNP Sr. […]; no consignándose dicha información en el campo respectivo; por otro lado, al momento de la intervención había una testigo, como es la copiloto en el auto intervenido, esto es, la Srta. […], quien tampoco se consigna en la papeleta.
6. Acta de Intervención Policial del […] con la finalidad de acreditar las incongruencias respecto de la Papeleta de Infracción de Tránsito Nro. […]
7. Certificado de Dosaje Etílico Nro. […], con la finalidad de acreditar que mi persona pretende el respeto de su derecho fundamental al debido proceso.
XIII. ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de
identidad
1-B Resolución de Gerencia Central de
Normativa Nro. […][2]
1-C Recurso de Apelación interpuesto en
contra de la Resolución Final de Sanción Nro. […].
1-D Resolución Final de Sanción Nro.
[…].
1-E Informe Final de Instrucción de la
Gerencia de Impugnaciones Nro. […].
1-F Papeleta de Infracción de Tránsito
Nro. […]
1-G Acta de Intervención Policial del […]
1-H Certificado de Dosaje Etílico Nro. […]
1-I Arancel judicial por
ofrecimiento de pruebas
1-J Cédulas de notificación en número de tres (3)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ. Si bien no es un requisito de admisibilidad de la demanda, indicamos que la vía procedimental que le corresponde a la presente demanda es la vía procedimental del proceso ordinario conforme al artículo 27 del TUO de la Ley 27584.
SEGUNDO OTROSÍ. Admitida a trámite la demanda, solicito se ordene la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente proceso contencioso administrativo en el plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de multa de tres (3) unidades de referencia procesal, conforme al artículo 23 del TUO de la ley 27584 que indica
“Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia”.
Lima, 13 de setiembre de 2023.
[…firma del
demandante…]
[…firma del
abogado del demandante…]
*
El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo en el Perú.
Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
[1]
No se solicitan costas y costos del proceso conforme al artículo 49 del TUO de
la Ley 27584 que indica “Las partes del proceso contencioso administrativo
no podrán ser condenadas al pago de costos y costas”.
[2]
Este es el requisito especial de admisibilidad de la demanda contenciosa
administrativa al ser el documento que acredita el agotamiento de la vía
administrativa conforme al artículo 21, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 que
indica “Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código
Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los
siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía
administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley” (el
resaltado es nuestro).
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