LA NOVACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Se analiza
la aplicación de la novación en el Derecho del Trabajo a través de la sustitución
de una obligación laboral primigenia por una nueva obligación laboral por el
acuerdo expreso o tácito entre el empleador y el trabajador (autor José María
Pacori Cari)
Con fecha 06 de diciembre de 2023, se ha emitido la Sentencia Definitiva 264/2023 (Uruguay) que aplica la novación al contrato de trabajo al indicar en su considerando II lo siguiente
“Que no resultan de recibo los agravios esgrimidos por la parte demandada, por no haber la recurrida amparado la novación que invocara la recurrente, para justificar las diferencias salariales generadas a partir de la declaración del concurso en febrero del 2020, por cuanto se comparte con el a quo que la misma no ha sido verificada, al no acreditarse que el actor hubiere dado su consentimiento expreso o tácito para aceptar la rebaja salarial dispuesta en forma unilateral por la empleadora, cuando ni siquiera fue fehacientemente probado, que como consecuencia del concurso hubiere pasado a trabajar menos horas”.
En efecto, el inicio de la relación laboral se da a través de un contrato de trabajo, el cual al ser un contrato bilateral y recíproco genera obligaciones para ambas partes, estas obligaciones contenidas al inicio de la relación laboral, durante el desarrollo de la relación se ven modificadas o extinguidas para dar lugar a nuevas obligaciones entre el trabajador y el empleador, esta sustitución, de una obligación por otra, es lo que se conoce como novación, figura que resulta de aplicación en el Derecho del Trabajo, además de servir de explicación para establecer cuando se ha producido una novación que debe ser respetada por las partes en el contrato de trabajo.
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