El artículo analiza las consecuencias jurídicas de la Ley 31701 que declara feriado no laborable el Día del Trabajador Municipal, aplicable a todos los regímenes laborales municipales. Precisa su naturaleza de feriado gremial, su disfrute en lunes posterior y explica que, si se labora coincidiendo con descanso, corresponde triple remuneración. "Porque al servir a los demás seremos libres" (José María Pacori Cari).
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https://drive.google.com/drive/folders/1pFTG_EgswrFsUI4gXVeejkHLb-A-EZf6

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