MODELO RECURSO APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONTEN ADM LABORAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EMITIDA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL

 

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 

Área: Proceso contencioso administrativo laboral

Línea: Medios impugnatorios

 

Iniciado un proceso contencioso administrativo laboral por un servidor público, es posible que se emita una sentencia desfavorable por lo que se requiere interponer un recurso de apelación de sentencia el cual debe de responder a los requisitos que se observarán en el siguiente modelo (autor José María Pacori Cari).

 

Modelo de apelación contra sentencia contenciosa administrativa laboral

 

ESPECIALISTA JUDICIAL    […indicar los nombres y apellidos …]

EXPEDIENTE NRO.               […identificar el número de expediente…]

CUADERNO                          Principal

ESCRITO Nro.                       01-2023

SUMILLA                              Interpongo recurso de apelación contra sentencia

 

SEÑOR JUEZ DEL […indicar la denominación del juzgado que emite la sentencia impugnada…]

 

[…nombres y apellidos del servidor público impugnante…], en el proceso contencioso administrativo laboral que sigue en contra de […indicar la denominación del demandado...] y otro; a Ud., respetuosamente, digo:

 

El presente recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo conforme al primer párrafo del artículo 35 del TUO de la Ley 27584 que indica

 

“Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el Código Procesal Civil”.

 

Dentro de este contexto,

 

I. PETITORIO

Como pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia […identificar la sentencia apelada…] para que el superior en grado luego de un examen proceda a declarar la nulidad total de la sentencia impugnada por contravenir el debido proceso al contener una motivación aparente restituyéndose el proceso al momento de volverse a emitir sentencia.

 

Como pretensión impugnatoria subordinada, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia […identificar la sentencia apelada…] para que el superior en grado luego de un examen proceda a la revocación total de la sentencia impugnada declarando fundada la demanda en todos sus extremos.

 

II. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación es procedente en contra de las sentencias emitidas en primera instancia conforme al artículo 34, inciso 2), numeral 2.1 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica

 

“En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos”: “2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones: 2.1 Las sentencias, excepto las expedidas en revisión” (el resaltado es nuestro).

 

III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

La notificación física de la sentencia impugnada se realizó el […], por lo que el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el presente recurso de apelación vence el […], conforme al artículo 27.2, literal f) del TUO de la Ley 27584 que indica 

 

“Los plazos aplicables son”: “f) Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación”.

 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el plazo para impugnar es a partir del día siguiente de la notificación por cédula, conforme al artículo 28, inciso 4) del TUO de la Ley 27584 que indica 

 

“Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las siguientes resoluciones”: “4. La sentencia” (el resaltado es nuestro).

 

IV. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Procedemos a fundamentar nuestro recurso conforme al artículo 366 del Código Procesal Civil que indica

 

“El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria”.

 

IV.1. INDICACIÓN DE LOS ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO

 

Fundamentación de mi pretensión impugnatoria de nulidad

 

A. Existencia de una motivación aparente

 

1. El artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú indica

 

“Son principios y derechos de la función jurisdiccional”: “5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan” (el resaltado es nuestro).

 

2. Con relación a lo anterior, la sentencia impugnada contiene una motivación aparente, conforme se establece en el fundamento 7, literal a) de la STC recaída en el Expediente 0896-2009-PHC/TC que indica

 

“Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico” (el resaltado es nuestro).

 

3. Existe una motivación aparente por cuanto se actúa con parcialidad al realizar el juez preguntas que orientan su respuesta para desestimar la demanda favoreciendo a la demandada, en efecto, estas preguntas las encontramos en los siguientes fundamentos

 

[…desarrollar los fundamentos…]

 

B. Afectación al principio de congruencia

 

1. El artículo 50, inciso 6, del Código Procesal Civil indica 

 

“Son deberes de los Jueces en el proceso: 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia” (el resaltado es nuestro).

 

2. En el presente caso, se emite pronunciamiento sobre un hecho y pretensión no alegados en la demanda cuando se indica en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente

 

[…desarrollas los fundamentos…]

 

Fundamentación de mi pretensión impugnatoria de revocación

 

A. Interpretación favorable al trabajador

1. En el fundamento 26 de la sentencia se indica 

 

“respecto al presupuesto de haber ingresado a laborar mediante un concurso público de méritos; en el caso la parte accionante no ha desvirtuado la afirmación hecha por la procuradora publica de la municipalidad de que no ingresó a laborar mediante un concurso, pues no ha adjuntado a su demanda - ni luego de la absolución a la demanda- medio de prueba alguno que demuestre que la demandante si participó en un concurso de méritos para acceder a las plazas que ocupo como trabajadora CAS”

 

2. Con relación a esto, se resta eficacia probatoria al Acta de evaluación de 1 de febrero de 2021 (presentada por la demandante como medio probatorio) que debe ser valorada teniendo en cuenta el principio de interpretación favorable al trabajador previsto en el artículo IV, inciso 8, de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público – que indica

 

“Principios de Derecho Laboral. Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio” (el resaltado es nuestro).

 

3. En efecto, el Acta de evaluación de 1 de febrero de 2021 acredita la existencia de un proceso de selección en la contratación de la demandante, contratación que se realizó durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID 19 (fuerza mayor) con presencia del jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad demandada.

 

B. Teoría de los actos propios

1. En efecto, no se puede restar eficacia probatoria al Acta de evaluación de 1 de febrero de 2021 puesto que este es un acto administrativo válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por el juez o autoridad administrativa, en efecto, los funcionarios de la Municipalidad demandada no pueden actuar contra sus propios actos, ni mucho menos el juez puede dejar sin efecto actos emitidos por la autoridad administrativa sin que se lo soliciten, conforme al artículo IV, numeral 1.8 del TUO de la Ley 27444 indica 

 

“La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley” (el resaltado es nuestro). 

 

[…desarrolle los fundamentos…]

 

Conforme a lo indicado procede se declare fundada la apelación interpuesta.

 

IV.2. SUSTENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

1. Conforme a lo indicado, la sentencia impugnada es nula por cuanto tiene una motivación aparente al contener una motivación parcializada al realizar preguntas y responderlas de manera favorable a la entidad demandada, a lo que se suma que se emite pronunciamiento sobre pretensiones no planteadas en la demanda.

 

2. Conforme a lo indicado, la sentencia impugnada debe revocarse por cuanto el “Acta de evaluación” de 1 de febrero de 2021 en la que una comisión de evaluación de la Municipalidad demandada evalúa, entre otros servidores, a la demandante, conforme al principio de interpretación favorable al trabajador constituye una prueba eficaz para establecer la existencia de una selección de personal, situación que se sustenta por la teoría de los actos propios, por la cual la no realización de un concurso público con observancia de formalidades no es una obligación del servidor sino de la entidad pública que no puede afectar el derecho al trabajo de la demandante, quien sólo puede ser despedida por causa justa relacionada con su capacidad o conducta, a lo que se suma el hecho que para la emisión de una adenda a plazo indeterminado a favor de la demandante no era necesario el ingreso por concurso público al estar vigente la relación laboral.

 

IV.3. NATURALEZA DEL AGRAVIO

1. Me agravia moralmente la sentencia impugnada por cuanto se pretende trasladar la obligación de la entidad pública de realizar un proceso de selección con formalidades, a la demandante, sin tomar en cuenta que un despido sólo se puede fundar en causas referidas a su conducta o capacidad.

 

2. Me agravia económicamente la sentencia impugnada por cuanto la falta de reposición en mi puesto de trabajo implica la falta de percepción de remuneraciones que tienen el carácter de alimenticias. 

 

POR LO EXPUESTO

Pido a usted conceder el presente recurso de apelación y declararlo fundado en su oportunidad.

 

OTROSÍ. Al ser un proceso contencioso administrativo laboral, no es exigible el pago de arancel judicial por apelación de sentencia conforme a la sumilla de la Casación 5338-2012 Lima del 03 de diciembre de 2013 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica 

 

“En los procesos contenciosos administrativos de naturaleza laboral no resulta exigible el pago del respectivo arancel judicial cuando la pretensión demandada no es cuantificable, como en el caso de autos”.

 

Andahuaylas, 13 de diciembre de 2023.

 

 

[…firma del impugnante, salvo que el recurso sea presentado solo por el abogado…]

 

[…firma y sello del abogado…]

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