MODELO DE ESCRITOS DE HABEAS CORPUS SEGÚN SU TIPOLOGÍA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CAR

MODELOS DE DEMANDAS DE HÁBEAS CORPUS SEGÚN SU CLASIFICACIÓN

 

Práctica forense constitucional del hábeas corpus

 

José María Pacori Cari

 

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico más leído del Perú

 

El hábeas corpus es la acción de garantía, no recurso, que da inicio al proceso constitucional del mismo nombre; para su inicio se requiere de la presentación de un escrito, el que no, necesariamente, deberá de tener el formato de demanda, dado que una de las características principales de esta acción es la informalidad; asimismo, también se debe de tomar en cuenta que esta acción es imprescriptible, por lo que no se encuentra sujeta, en su presentación, a plazo alguno; por otro lado, se permite una actividad vicaria, por la cual esta demanda puede ser presentada por el agraviado o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal por escrito.

 

Esta acción de garantía se encuentra regulada en el inciso 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú que indica

 

“Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.”

 

Como consecuencia de esta regulación constitucional, se ha producido su desarrollo legal a través de la Ley 31307, denominada Nuevo Código Procesal Constitucional, publicada el 23 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.

 

Conforme a esto, procederemos a realizar una práctica forense constitucional del hábeas corpus teniendo en cuenta cada uno de los tipos de hábeas corpus previstos em nuestra jurisprudencia y regulados en nuestro Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307, como son: hábeas corpus reparador, hábeas corpus restringido, hábeas corpus correctivo, hábeas corpus preventivo, hábeas corpus traslativo, hábeas corpus instructivo, hábeas corpus innovativo y el hábeas corpus conexo.

 

1. HÁBEAS CORPUS REPARADOR

El hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida; se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato, juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la  pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros supuestos. (Cfr. Fundamento 8, Resolución uno, Expediente 00249-2017-0-0101-JR-PE-01, Perú).

 

Caso práctico

El Interno del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas interpone demanda de hábeas corpus, dirigiéndola en contra de los jueces de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, para se disponga su inmediata libertad por cumplimiento de pena privativa de la libertad. Indica que, con fecha seis de abril del año dos mil nueve, la Sala, ordenó su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, pues fue sentenciado a la pena de 08 años de pena privativa de la libertad y que a la fecha ha vencido en exceso tal internamiento, sin embargo sigue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por actos arbitrarios y abusivos del Juzgador, puesto que nunca remitieron copias de su sentencia a los Establecimientos Penitenciarios de Tarapoto y Chachapoyas, figurando en la actualidad como procesado.

 

Modelo de demanda de hábeas corpus reparador

 

Escrito            01-2021

Cuaderno       Principal

Sumilla           Demanda de hábeas corpus reparador

 

Señor Juez Especializado Constitucional (…donde no exista, será competente el juez de investigación preparatoria…)

 

Yo, (…indicar los nombres y apellidos del demandante…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a usted me presento y digo:

 

i. Petitorio

Conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución Política del Perú de 1993, interpongo demanda constitucional de hábeas corpus, en mi calidad de interno del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas solicitando mi libertad por cumplimiento de pena privativa de la libertad; esta demanda la dirijo en contra de

 

ii. Demandados

Los jueces de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, San Martín, a quienes se deberá de emplazar en (…)

 

La presente demanda se sustenta en los siguientes hechos

 

iii. Fundamentos Fácticos

1. Con fecha seis de abril del año dos mil nueve, la Sala, ordenó su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, pues fue sentenciado a la pena de 08 años de pena privativa de la libertad y que a la fecha ha vencido en exceso tal internamiento, sin embargo sigue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por actos arbitrarios y abusivos del Juzgador, puesto que nunca remitieron copias de su sentencia a los Establecimientos Penitenciarios de Tarapoto y Chachapoyas, figurando en la actualidad como procesado.

 

2. (…indicar de manera sucinta los demás hechos que sustentan su demanda…)

 

iv. Derecho protegido por el hábeas corpus

Lo solicitado halla sustento en el artículo 33, inciso 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual. (…) 16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.”

 

v. Medios probatorios

1. Los informes que solicitará a los Establecimientos Penitenciarios donde se encontraba y se encuentra el demandante, sobre el cumplimiento de la pena.

2. El informe que solicitará a los jueces demandados sobre la no respuesta, por más de cinco (5) meses, al escrito presentado por el suscrito.

3. (…puede agregar los medios de prueba de actuación inmediata que considere necesarios, tenga presente que este tipo de acción no requiere ofrecimiento de medios de prueba, por lo que podría obviar este rubro…)

 

vi. Anexos

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B (…agregue como anexos los documentos ofrecidos como medios de prueba, indicar que este rubro tampoco es necesario por la característica de informalidad del habeas corpus…)

 

Por tanto:

Señor Juez, le solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda.

 

(…firma del demandante o del favorecido, no es necesaria la firma del abogado…)

 

2. HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

El hábeas corpus restringido es aquel que se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. En tales casos, pese a no privarse al sujeto de su libertad, esta se limita en menor grado; entre los casos en los que procede la interposición del hábeas corpus restringido, cabe mencionar: a) la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; b) los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; c) las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; d) las continuas retenciones por control migratorio; o e) la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, entre otros (Cfr. Fundamento 3 y 4, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 02429-2009-PHC/TC, Perú).

 

Caso práctico

Con fecha 22 de agosto de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus restringido contra don David Mamani Pari, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, y don Víctor Gutiérrez Vía, Jefe de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, por vulneración a su libertad de tránsito; solicitando el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte del personal de la Municipalidad y del Serenazgo de San Román, tanto en los alrededores de su domicilio como en su local de trabajo; estas medidas ilegales han sido adoptadas dado que el 18 de julio de 2008 lideró la solicitud de vacancia del Alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones desde esa fecha se han publicado panfletos intimidatorios y denigrantes en mi contra, se hace seguimiento a mi vehículo por parte del Serenazgo, además, he sido objeto de persecución con filmadora en mano, entre otras amenazas.

 

Modelo de demanda de hábeas corpus restringido

 

Escrito Nro. 01-2021

Interpongo demanda de hábeas corpus restringido

 

Señor Juez Especializado en lo Constitucional (…si no existe, será competente el Juez de Investigación Preparatoria…)

 

(…nombres y apellidos del demandante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a usted, respetuosamente, digo:

 

i. De los demandados y su dirección domiciliaria

La presente demanda la dirijo en contra del

 

1. David Mamani Pari, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca

2. Víctor Gutiérrez Vía, en su calidad de Jefe de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca

 

ii. Petitorio

Interpongo demanda de hábeas corpus restringido contra los demandados por la vulneración a mi derecho de libertad de tránsito, para lo cual solicito el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte del personal de la Municipalidad y del Serenazgo de San Román, tanto en los alrededores de mi domicilio como en mi local de trabajo.

 

iii. Derecho afectado

El derecho afectado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual. (…) 15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.”

 

iv. Fundamentos de hecho 

1. Los demandados me han impuesto las siguientes medidas que han sido adoptadas dado que el 18 de julio de 2008 he liderado la solicitud de vacancia del Alcalde ante el Jurado Nacional de Elecciones, y que desde esa fecha he sido objeto de las siguientes amenazas: a) publicación de panfletos intimidatorios y denigrantes; b) seguimiento a su vehículo por parte del Serenazgo; c) persecución con filmadora en manos, entre otras.

2. (…indique los hechos que considere necesarios…)

 

v. Medios probatorios

1. Panfletos que hacen referencia a mi persona, con contenido intimidatorio y denigrante.

2. En atención al principio de informalidad, los demás medios probatorios que disponga su despacho.

 

Por lo expuesto:

A usted pido admitir a trámite la presente demanda.

 

Otrosí. Adjunto a la presente demanda

1-A Copia de mi DNI

1-B Panfletos que hacen referencia a mi persona.

 

(…firma del demandante o favorecido, no es necesaria la firma de abogado…)

 

3. HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

El hábeas corpus correctivo constituye un mecanismo procesal idóneo para la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos (Cfr. Fundamento 14, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 05559-2009-HC, Perú); es usado cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad, por lo tanto, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena (Cfr. Fundamento 5, Sentencias del Tribunal Constitucional, Expediente 02429-2009-PHC/TC, Perú).

 

Caso práctico

El 17 de diciembre de 2008 doña Beatriz Morante Herrera interpone demanda de hábeas corpus a favor de Juan Gamarra Puertas la cual dirige contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario y el Director de la Oficina Regional Penitenciario - INPE, con la finalidad de que la autoridad ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Piedras Gordas – Distrito de Ancón, a efectos de que el favorecido sea intervenido quirúrgicamente. Este pedido se debe a que al favorecido se le diagnosticó la enfermedad de pseudo artrosis infectada fémur izquierdo, existiendo informes médicos que señalan la urgencia de la intervención quirúrgica de alto riesgo, por lo que se solicitó el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Ancón para que reciba la atención médica adecuada, sin que a la fecha el ente emplazado haya dado respuesta a su solicitud, lo que afecta a sus derecho a la dignidad y a la integridad física.

 

Modelo de demanda de hábeas corpus correctivo

 

Secretario Judicial

Expediente

Escrito Nro. 01-2021

Interpongo demanda de hábeas corpus correctivo

 

Señor Juez Especializado en lo Constitucional (…si no existe, será competente el Juez de Investigación Preparatoria…)

 

(…nombres y apellidos del demandante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…), con correo electrónico (…), con número de teléfono móvil, interpongo demanda de hábeas corpus a favor de (…); a Ud., me presento y digo:

 

i. De los demandados y su domicilio

1. El Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, Sr. (…), a quien se notificará en (…).

2. El Director de la Oficina Regional Penitenciario - INPE, Sr. (…), a quien se notificará en (…)

 

ii. Petitorio

Interpongo demanda de hábeas corpus correctivo con la finalidad de que se ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Piedras Gordas – Distrito de Ancón para que sea intervenido quirúrgicamente.

 

iii. Derecho violado

El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual. (…) 20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.”

 

iv. Fundamentos de hecho 

1. Este pedido se debe a que al favorecido se le diagnosticó la enfermedad de pseudo artrosis infectada fémur izquierdo, existiendo informes médicos que señalan la urgencia de la intervención quirúrgica de alto riesgo, por lo que se solicitó el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Ancón para que reciba la atención médica adecuada, sin que a la fecha el ente emplazado haya dado respuesta a su solicitud, lo que afecta a sus derecho a la dignidad y a la integridad física.

2. (…indique los hechos que considere necesarios…)

 

v. Medios probatorios

1. Copias certificadas de Informes Médicos que acreditan el estado delicado de salud del favorecido.

2. (…ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales…)

 

vi. Anexos

1-A Copia de mi DNI

1-B Copias certificadas de Informes Médicos

1-C (…adjuntar los documentos que ofrece como pruebas…)

 

Por lo expuesto:

A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.

 

(…firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado…)

 

4. HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO

El hábeas corpus preventivo podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia; al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta (Cfr. Fundamento 6, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2663-2003-HC/TC, Perú).

 

Caso práctico

Con fecha 26 de agosto de 2003, se interpone acción de hábeas corpus preventivo contra el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Comas por violación de su derecho a la libertad individual. Solicita, solicitando se ordene al referido juez levantar la orden de captura que pesa en contra del afectado; esto se debe a que con motivo del proceso judicial nro. 121-02, fue designado como custodio judicial de un televisor y un ropero de madera, los que depositó en su domicilio; que, posteriormente, el Juzgado desafectó el ropero y lo notificó para que lo ponga a disposición del juzgado, por lo que presentó tres (3) escritos a fin de que el juzgado precise el lugar donde debía poner a disposición el bien requerido, hecho que recién se produjo con la Resolución nro. 24, de fecha 23 de junio de 2003, y notificada el 14 de julio del mismo año, en la que se le requiere, por última vez, para que el día 24 de julio de 2003 cumpla con apersonarse al local de juzgado con el bien, bajo apercibimiento de ordenarse su captura; que, en la fecha en que le notificaron la Resolución nro. 24 se encontraba de viaje, por lo que su hermana, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2003, solicitó que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia, debido a que no contaba con los medios económicos para trasladar el bien al local de juzgado; y que el 13 de agosto de 2003, mediante Resolución nro. 26, el juez ordenó su captura sin motivación alguna, agrega que el 20 de agosto de 2003 presentó al Juzgado un escrito pidiendo la nulidad de la Resolución nro. 26, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda exista pronunciamiento alguno.

 

Modelo de demanda de hábeas corpus preventivo

 

Escrito Nro. 01-2021

Sumilla demanda de hábeas corpus preventivo

 

Señor Juez Especializado en lo Constitucional (…si no existe, será competente el Juez de Investigación Preparatoria…)

 

(…nombres y apellidos del demandante…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., me presento y digo:

 

i. Del demandado y su domicilio

La presente demanda la dirijo en contra del Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Comas, Sr. Álvaro Soto Cortez a quien se le deberá de notificar en (…) 

 

ii. Petitorio

Interpongo demanda de hábeas corpus preventivo por la amenaza cierta e inminente de violación de mi derecho a la libertad individual, solicitando que se ordene al demandado levantar la orden de captura que pesa en mi contra ordenada mediante Resolución nro. 26.

 

iii. Derecho violado

El derecho violado en el presente caso es el contenido en el artículo 33, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones”.

 

iv. Fundamentos de hecho 

1. Con motivo del proceso judicial nro. 121-02, fui designado como custodio judicial de un televisor y un ropero de madera, los que deposité en mi domicilio.

2. Posteriormente, el Juzgado desafectó el ropero y me notificó para que lo ponga a disposición del juzgado, por lo que presenté tres (3) escritos a fin de que el juzgado precise el lugar donde debía poner a disposición el bien requerido, hecho que recién se produjo con la Resolución nro. 24, de fecha 23 de junio de 2003, y notificada el 14 de julio del mismo año, en la que se le requiere, por última vez, para que el día 24 de julio de 2003 cumpla con apersonarse al local de juzgado con el bien, bajo apercibimiento de ordenarse su captura; que, en la fecha en que le notificaron la Resolución nro. 24 se encontraba de viaje, por lo que su hermana, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2003, solicitó que dicha diligencia se realice en el propio domicilio de la custodia, debido a que no contaba con los medios económicos para trasladar el bien al local de juzgado; y que el 13 de agosto de 2003, mediante Resolución nro. 26, el juez ordenó su captura sin motivación alguna, agrega que el 20 de agosto de 2003 presentó al Juzgado un escrito pidiendo la nulidad de la Resolución nro. 26, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda exista pronunciamiento alguno.

2. (…indique los hechos que considere necesarios…)

 

v. Medios probatorios

1. Copias de la Resolución 24, 25 y 26 con la finalidad de acreditar la orden de captura que constituye una amenaza a mi libertad personal.

2. Escrito de nulidad de la resolución 26 con la finalidad de acreditar que no se ha resuelto un pedido de tutela judicial efectiva.

3. (…ofrecer los medios de prueba de actuación inmediata, esencialmente, documentales…)

 

vi. Anexos

1-A Copia de mi DNI

1-B Copias de la Resolución 24, 25 y 26

1-C Escrito de nulidad de la resolución 26

1-D (…adjuntar los documentos que ofrece como pruebas…)

 

Por lo expuesto:

A usted pido declarar fundada esta demanda en su oportunidad.

 

(…firma del demandante, no es necesaria la firma de abogado…)

 

5. HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO

El hábeas corpus traslativo es el usado para denunciar la mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido; sólo se puede determinar la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho al plazo razonable de la detención a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales, y c) la complejidad del asunto; estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido, lo cual es la segunda condición para que opere este derecho. (Cfr. Fundamento 2 y 5, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 03812-2011-PHC/TC, Perú).

 

Caso práctico

Con fecha 20 de julio de 2011, se interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, don Carlos Becerra Vega, a favor de su menor hijo W. B. H., por exceso de carcelería preventiva, por lo que solicita su inmediata libertad; se sostiene que todo procesado tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues el Código Procesal Penal ha establecido como plazo máximo para la medida cautelar personal de prisión preventiva que este no puede sobrepasar los nueve (9) meses, plazo que puede duplicarse por tratarse de personas mayores debido a la complejidad del proceso, pero de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, el plazo improrrogable es de 50 días, el mismo que en el caso del menor protegido, ha transcurrido en exceso; asimismo, se indica que el auto de promoción de acción es de fecha 28 de abril de 2011, ampliado por auto del 2 de junio del mismo año, en el que se dispone el internamiento del menor, y que al 20 de julio de 2011 (fecha de la demanda) han trascurrido más de cincuenta (50) días del plazo, que es de caducidad por no admitir prórroga de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, sin que se haya emitido sentencia; siendo el internamiento preventivo una medida provisional, variable y temporal, como toda medida cautelar, el juzgado debió haber dispuesto de oficio la inmediata libertad.

 

Modelo de demanda de habeas corpus traslativo

 

Escrito            01-2021

Cuaderno       Principal

Sumilla           Demanda de hábeas corpus traslativo

 

Señor Juez Especializado Constitucional (…donde no exista, será competente el juez de investigación preparatoria…)

 

Yo, (…indicar los nombres y apellidos del demandante…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…), actuando a favor de mi menor hijo WBQ; a usted, respetuosamente, digo:

 

Conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución Política del Perú de 1993 que indica “La Acción de Hábeas Corpus que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”.

 

Dentro de este contexto,

 

i. Petitorio

Como pretensión principal, interpongo demanda de hábeas corpus traslativo a favor de mi menor hijo WBQ para que se ponga fin al exceso de internamiento preventivo que viene sufriendo, al haber vencido el plazo razonable que no puede exceder de cincuenta (50) días, solicitando se disponga su inmediata puesta en libertad.

 

ii. Demandados

La presente demanda se dirige en contra del Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, don Carlos Becerra Vega, a quien se deberá de notificar en (…)

 

La presente demanda se sustenta en los siguientes hechos

 

iii. Fundamentos Fácticos

1. Todo procesado tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues el Código Procesal Penal ha establecido como plazo máximo para la medida cautelar personal de prisión preventiva que este no puede sobrepasar los nueve (9) meses, plazo que puede duplicarse por tratarse de personas mayores debido a la complejidad del proceso, pero de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, el plazo improrrogable es de 50 días, el mismo que en el caso del menor protegido, ha transcurrido en exceso.

2. En efecto, el auto de promoción de acción es de fecha 28 de abril de 2011, ampliado por auto del 2 de junio del mismo año, en el que se dispone el internamiento del menor, y que al 20 de julio de 2011 (fecha de la demanda) han trascurrido más de cincuenta (50) días del plazo, que es de caducidad por no admitir prórroga de acuerdo al artículo 221 del Código de los Niños y Adolescentes, sin que se haya emitido sentencia; siendo el internamiento preventivo una medida provisional, variable y temporal, como toda medida cautelar, el juzgado debió haber dispuesto de oficio la inmediata libertad.

3. (…indicar de manera sucinta los demás hechos que sustentan su demanda…)

 

iv. Derecho protegido por el hábeas corpus

Lo solicitado halla sustento en el artículo 33, inciso 17 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual. (…) 17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de la personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.”

 

v. Medios probatorios

1. Copia del auto de promoción de la acción de 28 de abril de 2011 y copia del auto de 02 de junio de 2011 con la finalidad de acreditar el vencimiento del plazo de internamiento preventivo.

2. (…puede agregar los medios de prueba de actuación inmediata que considere necesarios, como serían los documentales …)

 

vi. Anexos

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia del auto de promoción de la acción de 28 de abril de 2011 y copia del auto de 02 de junio de 2011 

1-C (…agregar como anexos los documentos ofrecidos como medios de prueba …)

 

Por tanto:

Señor Juez, le solicito se sirva admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

 

(…firma del demandante, no es necesaria la firma del abogado…)

 

6. HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO

El habeas corpus instructivo procede ante la imposibilidad de ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida, por consiguiente, la finalidad de su interposición no solo es garantizar los derechos a la libertad e integridad personal de la víctima, sino también conocer la verdad de los hechos de su desaparición, si se encuentra con vida, así como el desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación del lugar donde se ubica; a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, también se busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para el posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria que pueda corresponder al caso; establecido el paradero de los detenidos desaparecidos, de ser el caso, el juez puede ordenar la entrega de sus restos a sus familiares  (Cfr. Fundamento 4 y 7, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 01804-2015-PHC/TC, Perú).

 

Caso práctico

 

Modelo de demanda de hábeas corpus instructivo

Con fecha 5 de julio de 2013, doña Julia Luisa Verdaguer interpone demanda de habeas corpus a favor de su hijo don Bruno Carlos Schell y la dirige contra el comisario de la Comisaría de Miraflores y capitán PNP Enrique Morón Sánchez; asimismo, contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores y el personal de serenazgo de dicha comuna, señores Linder Ovier Sandoval Salazar y Miguel Ángel Sarmiento Vegas. Solicita que se informe y ubique el paradero del favorecido, quien fue privado de su libertad por el policía y los serenos emplazados y a la fecha tiene la condición de detenido—desaparecido. Afirma que, la primera semana del mes de junio de 2013, el favorecido fue intervenido por serenos de la Municipalidad de Miraflores en el lugar conocido como la Bajada de Armendáriz, lugar a donde llegaron el efectivo policial y los serenos emplazados, quienes lo esposaron, subieron al vehículo de serenazgo 1872, y a partir de dicha fecha tiene la condición de detenido—desaparecido. Refiere que los hechos ocurridos contra el beneficiario no fueron registrados en la Comisaría de Miraflores ni por el serenazgo de la municipalidad; sin embargo, gracias a un reportaje periodístico, el testigo Ernesto Servat Ponce, presente en la fecha de los hechos, la contactó y le dio detalles de lo ocurrido. Señala que el serenazgo de Miraflores, con fecha 17 de junio de 2013, recién elaboró el parte de intervención de fecha 4 de junio de 2013, contexto en el que hay duda sobre la veracidad de su contenido. Indica que, conforme a lo expuesto por el testigo de los hechos, la intervención del favorecido fue filmada por el personal del serenazgo interviniente; no obstante, el serenazgo de Miraflores oculta dicha filmación. Asimismo, señala que la víctima tiene la condición de turista de nacionalidad argentina y padece de esquizofrenia; que los serenos emplazados no han brindado información satisfactoria respecto de su paradero; que al haber sido esposado y subido al vehículo del serenazgo tuvo que ser trasladado a la Comisaría de Miraflores; que la mencionada delegación policial guarda silencio absoluto sobre los hechos denunciados; _y que el capitán Enrique Morón Sánchez no ha concurrido a brindar su manifestación ante la División de Personas Desaparecidas de la Dirincri de la Policía Nacional. a que existen indicios de que hubo actos de acoso y seguimiento al beneficiario que precedieron su intervención y que fueron efectuados por la policía y el serenazgo.

 

El objeto de la demanda es i) que se dispongan las medidas necesarias para encontrar a don Bruno Carlos Schell, pues se encuentran comprometidos sus derechos a la libertad e integridad personal; y ii) que se sepa la verdad de los hechos relacionados con su desaparición acontecida a partir del 4 de junio de 2013.

 

1. Declarar FUNDADA en parte la demanda en cuanto al pedido de tutela del derecho a la verdad, conforme a lo expuesto en los fundamentos 13 a 15 supra. 2. Declarar FUNDADA en parte la demanda respecto del pedido de búsqueda y ubicación de don Bruno Carlos Schell, conforme a lo expuesto en los fundamentos 16, 17 y 18 supra. 3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en cuanto al emplazamiento contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2 y 3 supra. 4. Ordenar que el Ministerio del Interior del Perú disponga que la dependencia policial pertinente investigue y continúe con la búsqueda y ubicación de don Bruno Carlos Schell, se comprenda al favorecido en el Programa de Recompensas del Ministerio del Interior, y que el juez de ejecución del presente habeas corpus dé cuenta a este Tribunal cada tres meses del estado de la mencionada investigación, conforme a lo expuesto en el fundamento 18 supra.

 

7. HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO

El hábeas corpus innovativo procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del afectado (Cfr. Fundamento 6, Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2663-2003-HC/TC, Perú).

 

Caso práctico

 

Modelo de demanda de habeas corpus innovativo

Con fecha 9 de julio de 2007, don El vito Alimides Rodríguez Domínguez interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. Se alega en la demanda que el Juez penal emplazado ha vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente al haber dictado contra su persona, con fecha 27 de abril de 2007, auto de apertura de instrucción con mandato de detención, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal. 

 

En efecto, si bien, en el presente caso se advierte que el mandato de detención impuesto al demandante fue variado por el de comparecencia, habiendo cesado así la vulneración que se alega en la demanda, resulta necesario no solo proceder al reconocimiento del derecho fundamental invocado, sino reconocer también que el agravio cometido contra el demandante implicó un grave atentado contra sus derechos constitucionales a la dignidad, al honor y a la presunción de inocencia, por parte de las autoridades que participaron en detención, como exponemos más adelante.

 

En este sentido, el rato humano y digno a la persona que es detenida es una obligación que todo policía ebe cumplir por respeto a la dignidad inherente a la persona humana, conducta básic que fue inobservada por el personal policial que ejecutó la detención del demandan e con un despliegue de fuerzas o mise en scéne propio o adecuado para la captura de un avezado criminal pero no para quien, como el demandante, ostenta buena reputación como así se pudo apreciar de la cobertura periodística televisada de un canal insólitamente presente al momento de la intervención policial. Basta pensar el daño -casi irreparable- que sufre una persona a la que se le imputa la comisión de un delito mediante una sensacionalista cobertura televisiva o con singular destaque en la prensa nacional con términos indubitablemente denigratorios como así se hizo con el accionante, a la sazón reconocido profesor universitario, Notario Público de Lima y candidato en ese entonces a la más alta magistratura de la justicia constitucional de nuestro país. 8. Este Tribunal considera que poco sirve que más tarde se informe que el agraviado en definitiva fuera declarado inocente o fuera sobreseído. El impacto de la primera noticia espectacular que generó su captura permanecerá en la memoria y acompañará al afectado por muchos años, o quizás por el resto de su vida.

 

En este orden de ideas y de lo argumentado por el Juez penal demandado, se puede afirmar que la detención preventiva judicial que se impuso al recurrente se sustentó en cuestiones totalmente ajenas a una razón circunstancial respecto a la existencia del peligro procesal de perturbación probatoria o peligro de fuga que se invocó para justi tcar el mandato coercitivo; antes bien, el Juez emplazado no tuvo en consideración di~ ntos elementos significativos que obran en autos y que pudieron ser evaluados para erminar el grado de coerción personal que debió imponérsele al recurrente, como eron sus valores como hombre de Derecho, su producción intelectual, su ocupación profesional en el campo legal, su manifiesto arraigo familiar y otros que, razonablemente, le hubiesen permitido al demandado descartar la más mínima intención del actor de ocultarse o salir del país. Asimismo, la cuestionada autoridad judicial no señaló en su resolución la existencia de indicios razonables en tomo a la posibilidad de perturbación de la investigación judicial por parte del demandante, omisión de motivación que convirtió al mandato judicial de detención en arbitrario, por no encontrarse razonablemente justificado. 18. En conclusión, este Colegiado aprecia que el emplazado juez penal dictó arbitrariamente una resolución de severa restricción de su derecho a la libertad personal sin la debida tivación que exige la Constitución y de conformidad con la norma ordinaria e la ateria; y, asimismo, resulta acreditada la inconstitucional conducta funcio del pe sonal policial que realizó su detención.

 

a pesar de haber cesado la privación de la libertad -Qbjeto de reclamación constitucional-, este Colegiado, considerando la magnitud del agravio cometido en perjuicio del demandante, debe estimar la presente demanda en aplicación del artículo 1 o del Código Procesal Constitucional, debiendo los efectiv s policiales de la la División de Estafas y otras Defraudaciones (DIRlNCRI-DIVIEOD-D5) y el Juez del Quincuagési.no Sexto Juzgado Penal de Lima abstenerse de cometer actos similares al que motivó la presente demanda, bajo apercibimiento de aplicárseles las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, dejando a salvo los derechos del demandante a 1mc1ar la acciOnes legales que considere pertinentes.

 

Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Elvito Alimides 

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