MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS MINEROS
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho Minero
Línea Procedimientos Administrativos Mineros
El artículo 218 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS - establece que
“Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión”.
El artículo 117 del Decreto Supremo 020-2020-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros – establece lo siguiente
“117.1Contra lo resuelto por el Presidente Ejecutivo de INGEMMET, la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, corresponde la interposición de recurso de revisión al Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución. Con la Resolución de última instancia se agota la vía administrativa. 117.2 Contra la Resolución del INGEMMET o Gobierno Regional que otorga el título de la concesión minera corresponde la interposición de recurso de revisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la relación de títulos otorgados, el cual es resuelto en última instancia administrativa por el Consejo de Minería. 117.3 Vencido el plazo sin que medie impugnación, el acto administrativo queda firme. El INGEMMET, el Ministerio de Energía y Minas y Gobierno Regional, según corresponda, deja constancia que el acto administrativo no ha sido impugnado”
Conforme a esto, se elabora un modelo sobre el recurso de revisión que debe de conocer el Consejo de Minería.
Modelo de recurso de revisión en procedimiento minero
EXPEDIENTE Nro. (…)
SUMILLA Interponemos Recurso de Revisión
SEÑOR (…indicar la denominación de la autoridad administrativa que emite el acto administrativo impugnado, por ejemplo, PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET…)
(…denominación o razón social de la persona jurídica que presenta el recurso, por ejemplo, BHP Billiton World Exploration INC - Sucursal del Perú…), con Registro Único del Contribuyente Nro. (…), debidamente representado por su Gerente (…indicar nombres y apellidos del gerente…), identificado con DNI Nro. (…), señalando domicilio real en (…indicar el domicilio de la empresa…), señalando domicilio procedimental para notificaciones en (…); a Usted, respetuosamente, digo:
El artículo 117 del Decreto Supremo 020-2020-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros – establece lo siguiente
“117.1Contra lo resuelto por el Presidente Ejecutivo de INGEMMET, la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, corresponde la interposición de recurso de revisión al Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución. Con la Resolución de última instancia se agota la vía administrativa. 117.2 Contra la Resolución del INGEMMET o Gobierno Regional que otorga el título de la concesión minera corresponde la interposición de recurso de revisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la relación de títulos otorgados, el cual es resuelto en última instancia administrativa por el Consejo de Minería. 117.3 Vencido el plazo sin que medie impugnación, el acto administrativo queda firme. El INGEMMET, el Ministerio de Energía y Minas y Gobierno Regional, según corresponda, deja constancia que el acto administrativo no ha sido impugnado”
Dentro de este contexto,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso de revisión para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en (…identificar la resolución que se impugna, por ejemplo, la Resolución de Presidencia 0903-2019-INGEMMET/PE/PM…) de fecha (…) que resuelve declarar el abandono del petitorio minero “TAMBILLO 03” para que el Consejo de Minería disponga la restitución y/o continuación del procedimiento minero conforme a ley.
II, PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
La resolución impugnada me fue notificada con fecha (…), por lo que interpongo el presente recurso de revisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación conforme al artículo 117 del Decreto Supremo 020-2020-EM.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
III.1. ANTECEDENTES
1. Con fecha (…) se formula el petitorio minero “TAMBILLO 03”, Código (…) por una extensión de (…), ubicado en el distrito (…), provincia (…) y departamento de (…).
2. Con fecha (…) se emite la Resolución de Presidencia 0903-2019-INGEMMET/PE/PM que resuelve declarar el abandono del petitorio minero “TAMBILLO 03”
III.2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. En el presente caso, se pretende determinar si procede o no declarar el abandono del petitorio minero “TAMBILLO 03” por publicar el cartel de aviso en el Diario Oficial “El Peruano” indicando PSAD56 cuando debió ser WGS84.
2. El cómputo del plazo de 30 días hábiles para la publicación de los carteles de aviso de petitorio de concesión minero es a partir del día hábil siguiente de aquel en que se efectuó la notificación.
3. En autos, se tiene que la notificación de la resolución de fecha (…) fue realizada el (…), por lo que, se debe considerar al recurrente por bien notificado a partir del (…), por lo que el plazo para efectuar las publicaciones venció el (…)
4. Asimismo, en autos se verifica que las publicaciones fueron efectuadas en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha (…) y en el diario local (…) de fecha (…), por lo que dichas publicaciones fueron realizadas dentro del plazo de ley.
5. Es del caso que en la publicación en el Diario Oficial El Peruano se cometió un error en el nombre del sistema de las coordenadas UTM al señalar PSAD56 cuando lo correcto debió ser WGS84, al respecto se advierte que los carteles de petitorio de concesión minera fueron emitidos, notificados y recibidos por la recurrente con la información correcta lista para ser publicada, por lo que dicho error no puede ser imputado al recurrente, sino al Diario Oficial “El Peruano”.
6. Se declaró el abandono el petitorio minero “TAMBILLO 03” or considerar improcedente la publicación del Diario Oficial “El Peruano” por haber publicado en forma errónea el sistema de coordinadas UTM.
7. Al haberse declarado en abandono el petitorio minero se privilegió el formalismo de las actuaciones procedimentales sobre la finalidad perseguida por éstas y resulta desproporcionado para cautelar el interés público, el mismo que no se vio afectado con el error cometido.
8. En consecuencia, la resolución impugnada contraviene el principio de informalismo, eficacia, razonabilidad y buena fe dentro del procedimiento ordinario de titulación minera, siendo la resolución nula.
(…la determinación de la nulidad de una resolución dependerá de la existencia de una causal de invalidez del acto administrativo, por lo que deberá de estarse a lo previsto en el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma…)
IV. MEDIOS PROBATORIOS
(…en caso de contar con documentación que acredite la causal de nulidad alegada, puede adjuntarla, en caso de no hacer uso de medios probatorios puede retirar este apartado…)
V. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal
1-B Copia de la Vigencia de Poder del representante legal.
1-C Copia de la Resolución de Presidencia 0903-2019-INGEMMET/PE/PM, acto administrativo que se impugna a través de la presente.
POR LO TANTO:
A usted pido se disponga la elevación del expediente administrativo al Consejo de Minería para que proceda conforme a su atribución contenida en el literal a) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas que indica “El Consejo de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conocer y resolver, en última instancia administrativa, los recursos de revisión sobre los asuntos mineros y asuntos ambiéntales mineros, que sean competencia del MEM de acuerdo a la legislación vigente.”
Lima, 11 de enero de 2021.
(…firma y sello del representante de la empresa o persona jurídica de derecho privado que impugna, no es necesaria la firma de abogado, sin embargo, se aconseja la misma…)

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