MODELO ESCRITO DESCARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
MODELO DE ESCRITO DE DESCARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho Disciplinario
Línea Procedimiento Administrativo Disciplinario
La presunta comisión de una falta disciplinaria, puede dar lugar a la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor público, quien notificado con dicha apertura tiene el derecho de presentar sus descargos por escrito, este es un modelo de este escrito (autor José María Pacori Cari)
Modelo de escrito de descargos en PAD
EXPEDIENTE Nro. (…indicar de conocer el número del expediente administrativo disciplinario…)
SUMILLA Presento mis descargos
REFERENCIA (…indicar la resolución o acto que apertura procedimiento administrativo disciplinario…)
SEÑOR (…indicar la denominación del órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, por ejemplo, jefe inmediato o jefe de recursos humanos…)
(…indicar los nombres y apellidos del servidor público investigado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:
Dentro del plazo legal concedido para presentar mis descargos,
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
1. Como defensa de forma, presento mis descargos para lo siguiente:
a) Se declare la prescripción de la acción disciplinaria en el presente caso.
b) Se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario.
c) Se declare la existencia de una notificación defectuosa.
2. Como defensa de fondo, presento mis descargos para lo siguiente:
a) Se disponga la absolución de los cargos imputados conforme al principio de licitud
b) Se disponga la falta de tipicidad de los hechos imputados.
c) Se declare la existencia de eximentes de responsabilidad.
3. En el supuesto negado que se considere la existencia de falta disciplinaria, presento mis descargos para lo siguiente:
a) Se disponga la atenuación de la sanción disciplinaria a imponerse.
b) Se disponga la imposición de una sanción sustentada en el principio de proporcionalidad.
4. Como cuestión probatoria, solicito se declare la ineficacia probatoria de la prueba de cargo consistente en (…)
5. Como defensa previa, solicito:
a) Se inhiba del conocimiento del presente PAD en tanto se resuelve (…).
b) Se abstenga del conocimiento del presente PAD.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
II.1. ANTECEDENTES
1. Con fecha (…) se habría cometido la presunta falta disciplinaria consistente en (…)
2. Con fecha (…) se me notifica el acto de apertura de PAD imputando la comisión de la falta disciplinaria consistente en (…).
II.2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
1. El artículo 94 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – indica “La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción”.
2. (…establecer la fecha de notificación del acto de apertura de PAD, asimismo, establecer la fecha de comisión de la falta disciplinaria…)
II.3. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1. El artículo IV, numeral 1.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten”.
2. (…indicar circunstancias objetivas que ameriten la nulidad del procedimiento, por ejemplo, al acto de apertura de PAD no cumple con los requisitos de forma previstos en la Ley 30057 para su emisión…)
II.4. NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
1. El artículo 26 del TUO de la Ley 27444 que indica “En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado”.
2. (…indicar el defecto en la notificación, por ejemplo, notificación electrónica sin autorización expresa del administrado…)
II.5. ABSOLUCIÓN DE LOS CARGOS IMPUTADOS CONFORME AL PRINCIPIO PRESUNCIÓN DE LICITUD
1. El artículo 248, inciso 9, del TUO de la Ley 27444 que indica “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”.
2. (…indicar los hechos de descargo y las pruebas de descargos que los acreditan y/o indicar los hechos de cargo y la falta de pruebas que los acreditan…)
II.6. FALTA DE TIPICIDAD DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1. El artículo 248, inciso 4, del TUO de la Ley 27444 que indica “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”.
2. (…verificar si los hechos de cargo encajan en el supuesto de hecho de la norma que describe la falta disciplinaria…)
II.7. EXISTENCIA DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
1. El artículo 104 del Decreto Supremo 040-2014-PCM indica “Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al servidor civil: a) Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. b) El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. d) El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. e) La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc. f) La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación”.
2. (…puede ser que la infracción tipifique cono falta disciplinaria, sin embargo, no es antijurídica ni culpable…)
II.8 ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA A IMPONERSE
1. El último párrafo del artículo 103 del Decreto Supremo 040-2014-PCM indica “La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador puede ser considerada un atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria, así como cualquier otro supuesto debidamente acreditado y motivado”.
2. El inciso 2, literal a) del artículo 257 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica “Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito”.
3. (…si considera que se ha cometido la falta disciplinaria y está probada, alegue atenuantes de responsabilidad…)
II.9. IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN SUSTENTADA EN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
1. El artículo 87 de la Ley 30057 que indica “La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varias faltas. f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. g) La reincidencia en la comisión de la falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso”.
2. (…realizar un análisis de la existencia de estos criterios…)
II.10. CUESTIONES PROBATORIAS
1. El artículo 158 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica “Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitación del procedimiento sobre extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley”.
2. El artículo 300 del Código Procesal Civil indica “Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. También pueden ser materia de tacha y de oposición los medios probatorios atípicos”.
3. (…describa el medio de prueba de cargo cuya ineficacia solicitará…)
II.11. INHIBICIÓN
1. El artículo 75 del TUO de la Ley 27444 que indica “Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas”.
2. (…no confundir este supuesto con la alegación de la afectación del principio non bis in idem…)
II.12. ABSTENCIÓN
1. El artículo 99 del TUO de la Ley 27444 que indica “La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada”.
2. (…de conocer una causal de abstención, es importante acreditarla…)
III. MEDIOS PROBATORIOS
1. (…puede ofrecer documentos, declaraciones de parte, declaraciones testimoniales, informes periciales, inspecciones administrativas, exhibiciones, informes, cotejos, reconocimientos, también declaraciones juradas que contengan declaraciones de testigos…).
2. (…)
IV. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la (…adjuntar el acto de apertura de PAD, si lo considera necesario…)
1-C (…adjuntar todos los documentos que ofreció como medios de prueba…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir tener por presentados mis descargos y actuar los medios de prueba ofrecidos.
Lima, 21 de junio de 2022
(…firma del servidor público, no es necesaria la firma de abogado…)

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