TEORÍA LIBERTARIA DEL SERVICIO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI - REVISTA IURIS DICTIO

TEORÍA LIBERTARIA DEL SERVICIO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Al servir a los demás seremos libres

José María Pacori Cari*

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia.

Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

 





 

Sumario: 1. Dignidad humana - 2. Libertad determinada por la dignidad - 3. Interés público y derechos fundamentales - 4. Servicio a los integrantes de la sociedad 5. ¿Ǫué es la Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo? - 6. Principios de la Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo

 





 

 

Non nobis solum nati sumus1. La teoría es una descripción ordenada de la realidad, por lo que la teoría jurídica sobre la Administración Pública y el Derecho Administrativo que sustentamos y, por qué no decirlo, creamos, se fundamenta en el servicio estatal para alcanzar la libertad humana individual en el espacio–tiempo de nuestra realidad nacional peruana y latinoamericana. La falta de una escala de valores en la sociedad peruana nos obliga a revalorar el derecho natural sobre el derecho positivo (iusnaturalismo), es decir, establecer que el derecho natural está por encima del derecho positivo con la finalidad de colocar los valores y bienes por encima de las normas jurídicas positivas. “La sociedad peruana es mayoritariamente una sociedad informal y precaria. Es el resultado de una élite miope, que ha priorizado el crecimiento económico y el éxito por encima de los principios y los valores. La alta incidencia de corrupción lo demuestra. Mientras que la baja calidad de la educación, la falta de cursos de ética y cívica y el premio a la viveza criolla hacen que, en general, el peruano premie los resultados, sin importar cómo fueron obtenidos” (Villegas, 2022). En efecto, dignidad, libertad, interés público, derechos fundamentales y servicio son valores y bienes que deben ser

 





 

* Cita: Pacori Cari, José María (2025). Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo. Al servir a los demás seremos libres. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VII, diciembre 2025, pp. 07-17. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

 

El autor es abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

 

1 No hemos nacido solo para nosotros (Cicerón)


 

realzados en la aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico administrativo, que es el objeto de estudio del Derecho Administrativo.

 

La Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo que iniciamos, planteamos y sustentamos pretende revalorar la libertad al servicio de los demás, sustentado en el principio de “al servir a los demás seremos libres”, principio aplicable en espacio-tiempo a nuestra realidad nacional donde la falta de valores ha generado inseguridad, corrupción e irresponsabilidad en los funcionarios, servidores y pobladores del Perú. En el Evangelio de Mateo 20: 26-28 (Reina-Valera, 1960) se indica: “Mas entre vosotros no será así, sino que el que quiera hacerse grande entre vosotros será vuestro servidor, y el que quiera ser el primero entre vosotros será vuestro siervo; como el Hijo del Hombre no vino para ser servido, sino para servir, y para dar su vida en rescate por muchos”(el resaltado es nuestro). De la lectura de estos versículos tenemos que no existe nada más sublime que servir para ser libre, por cuanto una vida de servicio nos dará la libertad, de tal manera que las entidades públicas, constituidas por servidores públicos, al garantizar el servicio a la población peruana, garantizan la libertad humana individual, que es la manifestación de la existencia de la dignidad humana.

 

  1. Dignidad humana

La dignidad es considerar al ser humano como fin, no como medio; es considerar al ser humano como una realidad en sí misma, es decir, cada uno de nosotros es la raíz (inicio) de todo lo que se ve, por eso no se nos puede considerar como un objeto (medio) para alcanzar una finalidad. Es la dignidad del ser humano lo que abolió la esclavitud, ergo, la dignidad del ser humano impide que cualquier otro ser humano trate a su prójimo como un objeto para alcanzar un fin, verbi gratia, la violencia en contra de periodistas por parte de la Policía Nacional del Perú: “La Asociación Nacional de Periodistas (ANP) reportó que más de 20 periodistas resultaron agredidos por la PNP durante las últimas movilizaciones realizadas en el centro de Lima. Entre las víctimas figuran fotoperiodistas y reporteros que documentaban los hechos en la vía pública, varios de los cuales fueron atacados pese a portar cascos, chalecos y credenciales que los identificaban como prensa” (La República, 2025). El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (el resaltado es nuestro).

 

De la lectura de esta disposición tenemos que los seres humanos son dignos, lo que les da libertad e igualdad; además, encarga la solidaridad a los otros seres humanos con relación a otro ser humano libre e igual. “Cuando se usan juntos ‘humano’ y ‘dignidad’, forman la expresión ‘dignidad humana’, que significa el estatus de los seres humanos que los hace merecedores de respeto, un estatus que es primero y debe asumirse como dado. Se refiere a su valor más alto, o al hecho de


 

que son una presuposición para el valor, ya que son aquellos para quienes el valor tiene sentido” (Lebech, 2009)2.

 

Sin embargo, la dignidad de un ser humano no solo es oponible a otros seres humanos, sino a los seres humanos que actúan unidos, lo que nos lleva a la personalidad que se otorga a los seres humanos, los que, al ser personas, son centro de imputación de situaciones jurídicas. Desde el punto de vista de las personas, estas pueden ser naturales o jurídicas, donde la persona natural es un ser humano individual digno, por lo que su dignidad es oponible a otras personas naturales; ahora bien, esta dignidad de la persona natural es oponible a las personas jurídicas, esto es, a un grupo organizado de personas naturales.

 

Al indicar que la dignidad de una persona natural (ser humano) es oponible a una persona jurídica, entendemos que esta oponibilidad es frente a personas jurídicas de derecho privado, verbi gratia, asociaciones, empresas, como a personas jurídicas de derecho público, como es el Estado y las entidades públicas que lo conforman, quienes tienen la obligación de respetar la dignidad de la persona humana, además de defenderla, como se verifica del artículo 1 de la Constitución Política del Perú que indica:

 

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

de la sociedad y del Estado”.

 

En conclusión, la defensa y el respeto de la dignidad de la persona humana es el fin supremo de las entidades públicas que conforman el Estado, las cuales, in essentia, están para prestarle servicio que, al derivar del poder público, es público.

 

  1. Libertad determinada por la dignidad

La libertad es la expresión de la dignidad humana; es la posibilidad de autodeterminarse: tomar decisiones, realizar elecciones. “Si es verdad que la voluntad no se manifiesta solo en el hombre, sin embargo, es igualmente cierto que solo se manifiesta libre y plenamente en el hombre. La voluntad no es libre en todas sus manifestaciones; se libera en el hombre” (Orrutea, p. 317)3. Según el Diccionario de la Real Academia Española, libertad es:

 

“Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”.

 

 





 

2 “When ‘human’ and ‘dignity’ are used in conjunction they form the expression ‘human dignity’, which means the status of human beings entitling them to respect, a status which is first and to be taken for granted. It refers to their highest value, or to the fact that they are a presupposition for value, as they are those to whom value makes sense” (Lebech, 2009).

3 “Se é verdade que a vontade não se manifesta apenas no homem, entretanto é igualmente verdade que ela só se manifesta livremente e plenamente no homem. A vontade não é livre em todas as suas manifestações; ela se liberta no homem” (Orrutea, p. 317).


 

Como se observa, la libertad es parte de la naturaleza del ser humano que determina las elecciones que toma en su vida; en efecto, al ser digno, el ser humano realiza elecciones sobre objetos y animales; sin embargo, estas elecciones deben ser responsables, por cuanto lo contrario implicaría libertinaje, que es, según el Diccionario de la Real Academia Española:

 

“desenfreno en las obras o en las palabras”.

 

De esta manera, la diferencia sustancial entre la libertad y el libertinaje es la responsabilidad que exige la libertad; esto nos remite a las siguientes disposiciones sobre derechos humanos:

 

  1. El artículo 29, inciso 2), de la Declaración Universal de Derechos Humanos que indica: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” (el resaltado es nuestro).

 

  1. El artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que indica: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas” (el resaltado es nuestro).

 

De las disposiciones indicadas tenemos que la libertad de toda persona humana está sujeta a las limitaciones legales para asegurar el respeto de los derechos de los demás y del interés público de la sociedad; esto es, la libertad de una persona humana no puede afectar la libertad y derechos de otras personas humanas, ni tampoco del interés público de la sociedad peruana. Lo indicado es importante para entender el principio de libertad previsto en el artículo 2, inciso 24), literal a) de la Constitución Política del Perú, que indica:

 

“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

 

Sin embargo, el reconocimiento de la libertad individual a través del principio de libertad debe complementarse con la prohibición del abuso del derecho previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, que indica:

 

“La Constitución no ampara el abuso del derecho”.

 

En conclusión, toda persona humana, al ser digna, tiene libertad de autodeterminarse responsablemente; esto es, todo ser humano puede hacer todo


 

aquello que la ley no prohíbe, sin hacer un uso abusivo de sus derechos frente a otros seres humanos o al interés público de la sociedad peruana.

 

  1. Interés público y derechos fundamentales

Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, el interés público se

define como:

 

“Conjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”.

 

De esta manera, las aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los integrantes de la sociedad peruana, protegidas por la intervención directa y permanente del Estado, son los intereses públicos que tienen el deber de cautelar las entidades públicas. “Por interés se debe entender ‘toda situación socialmente apreciable, incluso carente de relevancia patrimonial, susceptible de recibir la protección del derecho’. Sin embargo, el primer desarrollo de este punto de partida implica el reconocimiento de que el interés puede considerarse un concepto fundamental del derecho, siempre que no se prescinda de la relación y de los reffejos hacia otros individuos. Por lo tanto, surge como igualmente relevante, desde el primer momento en que se comienza a reffexionar sobre el concepto de interés público, la necesidad de coordinar normativamente las acciones humanas, superando de esta manera eventuales conffictos” (Mastrodonato, 2023)4. En efecto, en el fundamento 151 de la Sentencia 193/2024 recaída en el Expediente 00026-2021-PI/TC se indica:

 

El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa” (el resaltado es nuestro).

 

La importancia de cautelar el interés público implica que las entidades públicas, que incluyen a los funcionarios y servidores públicos, deben garantizar la supremacía de los intereses públicos sobre los intereses privados; sin embargo, esta supremacía no implica desconocer los derechos fundamentales, por cuanto estos no son intereses privados, pues existe el interés público de cautelar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los integrantes de la sociedad peruana, tal y como se indica en el fundamento 14 de la STC recaída en el Expediente Nro. 0569-2003-AC/TC que establece:

 





 

4 “Per interesse si deve intendere «ogni situazione socialmente apprezzabile, anche priva di rilevanza patrimoniale, suscettibile di ricevere la protezione del diritto». Tuttavia, il primo sviluppo di questo punto di partenza implica il riconoscimento che l’interesse può considerarsi concetto fondamentale del diritto a condizione che non si prescinda dal rapporto e dai riflessi nei confronti degli altri individui, pertanto emerge come altrettanto rilevante, sin dal primo momento in cui si comincia a riflettere sul concetto di interesse pubblico, l'esigenza di coordinare normativamente le azioni umane, superando in tal modo eventuali conflitti” (Mastrodonato, 2023).


 











 

“Tal circunstancia genera el cumplimiento del deber de oficialidad por parte de los órganos públicos en la medida en que existe la inexorable necesidad de satisfacer el interés público de proteger y defender los derechos fundamentales de la persona” (el resaltado es nuestro).

 

Por su parte, los derechos fundamentales son formas jurídicas concretas de protección de la libertad individual, que es la expresión de la dignidad humana; permiten hacer valer a la persona humana su condición de sujeto de derechos ante terceros o el Estado; por eso estos derechos también son derechos subjetivos, por cuanto son situaciones jurídicas activas en las que la persona humana solicita algo a las entidades públicas y estas tienen la obligación de dárselo. “Los derechos subjetivos comprenden —o se definen por— los elementos siguientes: a) Un sujeto, titular del derecho (¡individuo!) b) Un contenido protegido c) Una «sanción» que puede ser obtenida tras un procedimiento determinado, de manera que se permita garantizar su respeto” (CODAP, p. 20, 2015)5. Por su parte, los derechos humanos son los inherentes a la condición de ser humano; estos derechos humanos positivizados son los derechos fundamentales; por otro lado, los derechos constitucionales son derechos que reconoce la Constitución Política de un Estado

 

En conclusión, las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos tienen el deber de cautelar los intereses públicos sobre los intereses privados, teniendo en cuenta que también se cautela el interés público cuando se protegen los derechos fundamentales, que son derechos humanos positivizados.

 

  1. Servicio a los integrantes de la sociedad

En la función administrativa, el servicio, al derivar del poder estatal, es público, siendo que las entidades públicas están y deben estar al servicio de cada uno de los integrantes de la sociedad, más aún cuando sus necesidades derivan de los derechos fundamentales. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, servir es:

 

“Estar sujeto a alguien por cualquier motivo haciendo lo que él quiere o dispone”.

 

Las entidades públicas están sujetas a las personas humanas que son integrantes de la sociedad peruana, sean nacionales o extranjeros, inmigrantes o emigrantes, sin discriminación de ninguna índole, siendo que las entidades deberán garantizar las prestaciones públicas que fundamentan su existencia. El servicio público a los integrantes de la sociedad es un mandato constitucional conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Perú que indica:

 

 





 

5 “Les droits subjectifs comportent - ou se définissent par - les éléments suivants : a) Un sujet, titulaire du droit (individu !) b) Un contenu protégé c) Une « sanction » qui peut être obtenue suite à une certaine procédure, de façon à permettre d’en faire assurer le respect” (CODAP, p. 20, 2015).


 

“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”.

 

Esto implica la vocación de servicio como atributo de los servidores públicos, lo que garantiza la democracia entendida, según Abraham Lincoln, como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo – “government of the people, by the people, for the people”; en efecto, la función gubernamental que dirige la función administrativa es para la sociedad peruana en su conjunto y para cada persona humana y concebido (sujeto de derechos) que se encuentre en nuestro territorio; incluso el artículo 11 de la Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - indica:

 

“Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes”: Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo”(el resaltado es nuestro).

 

Por esta razón, se establece como política pública construir un Estado al servicio de los integrantes de la sociedad peruana. “Lo que se requiere para el poder no arbitrario del Estado, como deja claro este comentario, es que el poder se ejerza de una manera que siga, no el bienestar personal o la visión del mundo del titular del poder, sino más bien el bienestar y la visión del mundo del público. Los actos de interferencia perpetrados por el Estado deben ser desencadenados por los intereses compartidos de los afectados; y la interpretación de lo que requieren esos intereses debe ser compartida, al menos a nivel procedimental, por los afectados” (Pettit, p. 226, 1997)6. En el artículo 1.1 de la Ley 27658 se indica:

 

“Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”.

 

En efecto, el objetivo del proceso de modernización de la gestión estatal es el servicio a los integrantes de la sociedad peruana, estando al artículo 4, literal a) de la Ley 27658 que establece:

 

“El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía” (el resaltado es nuestro).

 

 





 

6 “What is required for nonarbitrary state power, as this comment makes clear, is that the power be exercised in a way that tracks, not the power-holder's personal welfare or worldview, but rather the welfare and worldview of the public. The acts of interference perpetrated by the state must be triggered by the shared interests of those affected; and the interpretation of what those interests require must be shared, at least at the procedural level, by those affected” (Pettit, p. 226, 1997).


 

En conclusión, el servicio a la población peruana es la finalidad, objetivo y meta del Estado, entidades públicas, funcionarios y servidores públicos; lo indicado se complementa con el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana que indica:

 

“Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia” (el resaltado es nuestro).

 

  1. ¿Ǫué es la Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo?

La dignidad humana, como fundamento del Estado, se expresa en la libertad individual, la que se ejerce responsablemente frente al interés público de garantizar los derechos fundamentales de las personas humanas, razón por la cual las entidades públicas están al servicio de cada uno de los integrantes de la sociedad peruana. La Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo sostiene que la finalidad esencial de las entidades estatales que ejercen la función administrativa es servir a la persona humana, siendo que estos actos de servicio son la condición que garantiza la libertad de los integrantes de la sociedad peruana frente al poder estatal. La Administración Pública se legitima no por su autotutela (fuerza), sino por su función de servicio a cada uno de los integrantes de la comunidad, por lo cual la persona humana es libre porque las entidades estatales no se imponen arbitrariamente, ni se desvían del servicio público para el cual fueron creadas.

 

De esta manera, el principio fundamental de esta teoría se sustenta en que “al servir a los demás seremos libres”ergo, la libertad del administrado se expande cuando las entidades públicas que conforman la administración pública orientan su actuación al servicio, limitando la arbitrariedad y maximizando el respeto por la persona humana. En efecto, según nuestra teoría, la dignidad humana se alza como el fundamento principal del ejercicio de la función administrativa, por cuanto la misma se convierte en el sustento del Derecho Administrativo; nos explicamos.

 

El principio de legalidad, por el cual las entidades públicas y quienes las integran deben actuar conforme a la Constitución, ley, normas reglamentarias y Derecho, se sustenta en la libertad humana que garantizan las entidades estatales al no actuar arbitrariamente cuando cumplen con el ordenamiento jurídico previamente establecido. Una entidad pública que sustenta su misión y visión en garantizar la libertad humana ordena su actuar conforme a la legalidad para hacer solo aquello que la ley le permite, teniendo presente que las personas humanas pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe.


 

El principio de supremacía del interés público sobre el interés privado, por el cual las entidades públicas y sus integrantes deben aplicar, interpretar, integrar las normas administrativas, gestión pública y políticas públicas a las necesidades del interés del bienestar de todos los integrantes de la sociedad peruana por encima de los intereses privados, en efecto, si la dignidad humana adquiere existencia a través de la libertad y ésta se concretiza en los derechos fundamentales, es de interés público de los integrantes de la sociedad peruana que los derechos fundamentales sean respetados, por lo que las prestaciones públicas que configuran el servicio de las entidades deben de cautelar dichos derechos.

 

El principio de transparencia, por el cual las acciones, actividades, documentos y similares de las entidades públicas deben estar a la vista y disposición de los integrantes de la sociedad, se sustenta en que los servicios públicos que prestan las entidades públicas deben estar a la vista y disposición de los integrantes de la sociedad, por lo que nada les debe estar oculto, puesto que las acciones de la administración pública se realizan con recursos públicos que provienen de la sociedad en su conjunto.

 

Los principios de eficiencia y eficacia: por la eficiencia se deben usar los recursos públicos de la mejor manera posible para mejorar el servicio a los integrantes de la sociedad; por su parte, por la eficacia se deben alcanzar las finalidades, objetivos y metas para garantizar el servicio a la población.

Los principios de razonabilidad y proporcionalidad: la razonabilidad es cualitativa, en tanto la función administrativa debe responder a lo posible física y jurídicamente, mientras que la proporcionalidad es cuantitativa, puesto que la función administrativa debe cuantificar la carga u obligación que impone a los administrados según su condición real y jurídica; ergo, la prestación de los servicios públicos no puede ser irreal ni exagerada, debe propender a ser cualitativa y cuantitativamente justa.

 

Como se verifica, siendo que el servicio sustenta la gestión pública de las entidades estatales, la interpretación de sus principios esta sujeta al servicio que se presta a los integrantes de la sociedad peruana, verbi gratia, siendo la dignidad humana el sustento de nuestra teoría, la gestión pública deberá de orientarse, bajo responsabilidad, a mejorar el servicio público de seguridad ciudadana, por lo que cada función, acción, organización, gestión, política, norma e interpretación deberá de dirigirse para hacer realidad este servicio, resaltando de esta manera la importancia del principio de realidad en la Administración Pública, la cual no debe estar detrás de un escritorio, sino que debe salir a las calles a resolver problemas que aquejan a la colectividad, esto garantiza su eficiencia y eficacia de servicio.

  1. Principios de la Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo


 

Sin perjuicio de los principios que sustentan el Derecho Administrativo, consideramos de importancia establecer los principios que sustentan nuestra teoría.

 

  1. Servicio como fuente de libertad. La libertad no se logra por abstención u omisión estatal, sino por las acciones serviciales que a través de prestaciones públicas realizan las entidades públicas; verbi gratia, la solicitud de pensión de jubilación atendida dentro de los plazos legales garantiza la libertad de la persona a distraerse con el ingreso obtenido. La atención, respuesta, motivación y procedimiento justo garantizan la libertad de los administrados que se sujetan a los procedimientos administrativos en búsqueda de la satisfacción de sus intereses y derechos.

 

  1. Autoridad sin dominación. El principio de autoridad no es dictadura de los funcionarios y servidores públicos, es orden para la prestación de servicios públicos; en efecto, las entidades públicas mantienen autoridad, pero no dominan u oprimen a los integrantes de la sociedad; las entidades están a su servicio. El poder público es legítimo solo si está orientado al uso debido de las potestades estatales para beneficiar a los administrados.

 

  1. Procedimiento como mecanismo de libertad. Todo procedimiento administrativo es un mecanismo de garantía de la libertad individual que se concreta en los derechos subjetivos de los administrados; no es un trámite vacío y carente de justicia. Los procedimientos administrativos no son dirigidos por autómatas, sino por seres humanos que sirven a otros seres humanos. El administrado es libre cuando se le garantiza el derecho al debido procedimiento administrativo en un procedimiento administrativo regular.

 

  1. Control como garantía de la libertad. La defensa activa de la libertad de los administrados frente a la arbitrariedad, abuso, desvío y exceso de poder es a través del control jurídico que se ejerce en un proceso judicial o un procedimiento administrativo recursivo o de revisión. Este control judicial y administrativo no es una carga o sanción a las entidades estatales, sino la concreción de la libertad de los integrantes de la sociedad.

 

Conclusión

En conclusión, las entidades públicas y sus integrantes no son libres cuando disponen u ordenan, son libres cuando sirven a los integrantes de la sociedad peruana; por su parte, la persona humana no es libre cuando obedece, es libre cuando las entidades públicas le dan un servicio justo. Es el servicio de garantizar el interés público de defender los derechos fundamentales que sustenta la dignidad humana que fundamente la existencia de la libertad de los integrantes de una sociedad dentro de un Estado guiado por instituciones públicas.

 

Referencias


 

  • Carta Democrática Interamericana (11 de setiembre de 2001). Lima, Perú:

Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones. Perú.

  • CODAP. (2015). Les notions de base en matière de droits fondamentaux. Genève

: Centre de conseils et d’appui pour les jeunes en matière de droits de l’homme.

  • Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Perú.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (11 de febrero de 1978). Pacto de San José. San José, Costa Rica: Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
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