EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EL TRABAJO NOCTURNO EN EL SECTOR PÚBLICO

La jornada de trabajo nocturno de los trabajadores estatale[NIGHT WORK IN THE PUBLIC SECTOR - The night work shift of state

workers]

José María Pacori Cari*

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal


Sumario: 1. Jornada y horario de trabajo nocturno - 2. Conocimiento de la jornada de trabajo nocturno - 3. Objetividad de la jornada y horario de trabajo - 4. Regulación de las labores de noche en el sector público - 5. Condiciones económicas por trabajo nocturno - 6. Sobretasa para los trabajadores estatales 728 - 7. Trabajadores estatales 276, CAS y Ley 30057 - 8. Horas extras nocturnas - 9. Compensación por descanso físico - 10. Horario de trabajo y de atención en el sector público

 


 

 La prestación de servicios por los trabajadores estatales en la noche nos lleva a pensar en alguna compensación económica adicional a la que normalmente perciben, sin embargo, lejos de considerar de especial tratamiento legal el trabajo nocturno en el sector público, se establece una prestación de servicios sin ninguna compensación económica, la que podría mejorarse a través de la negociación colectiva estatal que actualmente permite la negociación de condiciones económicas, dentro de las cuales podría establecerse el pago de sobretasas, compensaciones, subsidios o bonificaciones por trabajo nocturno.

 

  1. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO NOCTURNO

En el Informe Técnico Nro. 806-2017-SERVIR/GPGSC se indica

“Podemos decir entonces que la jornada laboral debe entenderse como el tiempo efectivo máximo que el servidor está a disposición de la entidad, mientras que el horario es la distribución diaria de la jornada laboral que comprende la hora de ingreso y de salida por cada día de trabajo”.

 

Estando a esto, es importante establecer una diferencia entre jornada de trabajo nocturna y horario de trabajo nocturno, ergo, la jornada de trabajo nocturno es el tiempo efectivo máximo que el servidor está a disposición de la entidad pública en la noche, verbi gratia, la disponibilidad del servidor de serenazgo en la noche; mientras que el horario de trabajo nocturno comprende la hora de ingreso y salida por cada día de trabajo en la noche, verbi gratia, el ingreso a las 10.00 pm y salida a las 6 am; sin embargo, es posible que la jornada de trabajo diurna, también se extienda a la jornada de trabajo nocturna supuesto en el cual estaremos ante una jornada mixta, por su parte, también es posible que el horario de trabajo diurno se extienda a horas extras nocturnas.

 

  1. CONOCIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO

En el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú establece:

 

“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.

De esta manera, los trabajadores del sector privado y sector público tendrán la jornada ordinaria máxima de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales; respecto del sector público los trabajadores estatales del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, los servidores públicos del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, los trabajadores del régimen laboral de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057 y los servidores civiles del régimen del servicio civil de la Ley 30057, también se sujetan a la jornada máxima ordinaria de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho

(48) horas semanales.

 

Esta jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta, según las necesidades de la entidad pública, situación que concuerda con lo indicado en el Informe Técnico 500-2015- SERVIR/GPGSC que indica:

“se concluye que la jornada de trabajo constituye un aspecto de la organización del trabajo y es fijada por la entidad de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando el límite señalado (ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales)”.


 

Sin embargo, si bien la jornada de trabajo es establecida por la entidad pública según las necesidades del servicio, en el caso de la jornada nocturna, dicha condición debe ser advertida al momento de efectuar la convocatoria a concurso público para ingresar al servicio de la entidad pública conforme se indica en el Informe Técnico 500-2015-SERVIR/GPGSC

“En el caso que una entidad requiera la prestación de servicios en horario o días no habituales, al momento de efectuar la convocatoria se debe indicar dicha condición esencial (términos usuales de las condiciones de trabajo), pues determinará que los interesados postulen o no al puesto convocado como, por ejemplo, horario nocturno, viajes constantes fuera del departamento en donde se ubica la entidad, etc.”

Asimismo, en el Informe Técnico Nro. 576-2017-SERVIR/GPGSC se indica

“En el caso que una entidad requiera la prestación de servicios en un horario nocturno, al momento de efectuar la convocatoria se debe indicar dicha condición esencial (términos usuales de las condiciones de trabajo), pues determinará que los interesados postulen o no al puesto convocado como horario nocturno”.

 

Es así que la prestación de servicios en jornada nocturna por parte de los trabajadores estatales debe serle comunicada desde el momento de la convocatoria a concurso público, caso contrario podría incurrirse en actos de hostilidad laboral por obligar a prestar servicios en una jornada de trabajo que no fue para la que concurso; asimismo, habiendo el trabajador estatal participado en un proceso de selección donde se establecía que la jornada era diurna, esta jornada solo podría ser variada si la entidad pública obtiene el consentimiento escrito y expreso del servidor público.

 

  1. OBJETIVIDAD DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

En el Informe Técnico Nro. 576-2017-SERVIR/GPGSC se indica

 

“En ese sentido, el horario de trabajo comprende desde el ingreso hasta la salida del servidor de la entidad de la Administración Pública, incluyendo el tiempo de refrigerio. El horario de trabajo es determinado, de manera objetiva, por la autoridad competente de cada entidad en función de sus necesidades de prestación de servicios (el resaltado es nuestro).

 

Asimismo, en el Informe Técnico Nro. 576-2017-SERVIR/GPGSC se indica

 

“De lo anterior, se concluye que la jornada de trabajo constituye un aspecto de la organización del trabajo y es fijada por la entidad de acuerdo a las necesidades del servicio, respetando el límite señalado (ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales)” (el resaltado es nuestro).

 

Con relación a la jornada de trabajo nocturna, tenemos el Informe Técnico Nro. 000389- 2020-SERVIR-GPGSC que indica

 

“Corresponde a cada entidad -a través de sus documentos de gestión interna- establecer el horario de trabajo de los servidores en función a las necesidades institucionales, así, por ejemplo, puede establecer que las labores se desarrollen en turnos diurnos, nocturnos u otros, para lo cual deberá observar el límite señalado en la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nro. 800” (el resaltado es nuestro).


 

De la lectura de estos informes podemos establecer que además de que el trabajador estatal tenga conocimiento previo que prestará sus servicios en la jornada nocturna, la prestación de servicios en la noche debe responder necesariamente a los siguientes criterios:

 

  1. Objetividad, esto es, que la jornada de trabajo nocturno debe responder al interés público, más no responder a un interés particular de la autoridad administrativa que lo establece; la acreditación de subjetividad en la determinación de una jornada de trabajo nocturna que ocasiona daños y perjuicios al trabajador podrá ser materia de indemnización, sin perjuicio de solicitar la regularización de la jornada de trabajo a través del pedido de abstención del cese de actos de hostilidad en contra del trabajador y la correspondiente responsabilidad disciplinaria de la autoridad.

 

  1. Necesidad institucional, la disposición de realizar una jornada nocturna debe responder a la necesidad institucional, la cual se sustenta en la buena fe procedimental de la autoridad administrativa que la establece, en su caso, será el trabajador estatal quien deberá de acreditar que esta necesidad institucional es inexistente, acreditada la misma, la autoridad podrá estar sujeta a la responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios), penal (abuso de autoridad) y administrativa (falta disciplinaria).

 

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