LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

José María Pacori Cari*

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

 

 Las Administraciones Públicas aseguran la libertad de los administrados a través del servicio público, desde que la Teoría Libertaria del Servicio en el Derecho Administrativo entiende que las entidades públicas, con su conducta de servicio a la sociedad, garantizan la libertad individual de las personas humanas. La prestación de servicios públicos requiere establecer las necesidades de las entidades públicas que administran los recursos públicos de la sociedad, lo que requiere que la entidad se provea de bienes, servicios y obras públicas para satisfacer el interés público de la colectividad. La satisfacción de estas necesidades públicas requiere adquirir bienes, servicios y obras públicas a través de los contratos administrativos, donde la selección del proveedor - contratista se hace a través de los procedimientos de selección.

 

Este tipo de contratación recibe varias denominaciones: contratación pública, contratación estatal o contratación administrativa. Las diversas legislaciones de la región latinoamericana utilizan estas denominaciones como sinónimas. Sin embargo, si bien tomaremos como sinónimas estas denominaciones, es preciso establecer la sutil diferencia entre estas denominaciones. La contratación pública engloba a la contratación estatal y administrativa, por cuanto abarca toda forma convencional mediante la cual el Estado (en su expresión externa e interna) obtiene bienes, servicios u obras; incluye incluso relaciones no contractuales estrictas, como serían los convenios de cooperación internacional. La contratación pública se regula por el Derecho Público. La contratación estatal se limita a las contrataciones realizadas por el Estado como sujeto de derecho; en esta contratación el Estado usa su personalidad jurídica de derecho público para celebrar contratos con otros Estados, transnacionales u organismos internacionales, verbi gratia, los contratos-ley o los contratos de empréstitos públicos. Los contratos estatales se regulan por el Derecho Internacional, Derecho Constitucional y Derecho Político. Por su parte, la contratación administrativa incluye a los contratos que realizan las entidades públicas en sus tres (3) niveles de gobierno, como expresión interna del Estado, respondiendo a una finalidad pública concreta, verbi gratia, el contrato de suministro (contratto di fornitura) de útiles de escritorio mensual para una municipalidad. Estos contratos están sometidos al Derecho Administrativo.

 

  1. Abastecimiento estatal

El Estado cuenta con un sistema administrativo de abastecimiento que regula el uso eficiente y eficaz del ciclo de los bienes, servicios y obras estatales desde que la entidad pública detecta sus necesidades hasta que los bienes se usan, se mantienen y, por último, se dan de baja. Conforme al artículo 4.1 del Decreto Legislativo N.° 1439 (Perú), establece:

 

“El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos”.

Asimismo, el artículo 3, literal a), de la Ley 2.051 - De Contrataciones Públicas – (Paraguay) indica:

 

“Adquisiciones. Todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, enunciativamente, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los organismos, entidades y municipalidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles”.

En el ordenamiento jurídico peruano, el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende lo siguiente2:

 


  1. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras donde, in essentia, se determinan los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas, verbi gratia, una Corte Superior de Justicia elabora su Programación Multianual 2026-2028 donde identifica que en el año 2026 deberá adquirir computadoras para el personal jurisdiccional, en el año 2027 contratará el servicio de mantenimiento de ascensores; además, estima los costos con valores de mercado. Como se verifica, no se compra nada, solo se decide: ¿qué se necesitará?, ¿cuándo se necesitará?, ¿cuánto costará?

 

  1. Gestión de adquisiciones. Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y el logro de resultados. Esta gestión comprende las siguientes actividades:

 

  1. Contratación. Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades públicas, verbi gratia, el Ministerio de Salud necesita contratar el servicio de limpieza hospitalaria para un hospital público por lo que aprueba el requerimiento, elabora el expediente de contratación, convoca el proceso de selección, los postores presentan ofertas, la evaluación de requisitos técnicos y económicos, adjudicación de la buena pro, suscripción del contrato. En este caso, se responde a la pregunta: ¿a quién compro?, ¿bajo qué condiciones compro?

 

  1. Registro. Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se registra y formaliza la tenencia o derechos sobre bienes muebles e inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades públicas, verbi gratia, la Municipalidad Provincial compra 20 camionetas para fiscalización, luego se registran las camionetas como bienes muebles patrimoniales, se asignan placas internas, se vinculan a las áreas usuarias y se registra quién es el responsable del bien, como resultado las camionetas no solo han sido compradas, sino que son formalmente parte del patrimonio estatal, por cuanto sin registro el bien no existe administrativamente.

 

  1. Gestión de contratos. Comprende el monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras, hasta su culminación; verbi gratia, la entidad contrata la construcción de un colegio público, durante la ejecución, el supervisor verifica el avance de la obra, se aprueban valorizaciones, se aplican penalidades por retraso, se autoriza una ampliación del plazo por lluvias, se recibe la obra y se liquida el contrato. Se asegura que lo contratado se cumpla; implica administrar el contrato.
  1. Administración de bienes. Comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento de bienes muebles, ii) distribución, iii) mantenimiento, y iv) disposición final; verbi gratia, respecto del almacenamiento, el Ministerio de Educación compra mobiliario escolar por lo que los bienes llegan al almacén, se verifican cantidades y estado, se registra el ingreso y se custodian hasta su distribución (el almacenamiento evita pérdidas o deterioros); respecto de la distribución, desde el almacén el Ministerio de Educación, distribuye las escritorios a colegios rurales con actas de entrega y responsables designados (los bienes cumplen su finalidad pública); respecto del mantenimiento, la entidad tiene aires acondicionados en sus oficinas por lo que contrata mantenimiento preventivo, programa revisiones semestrales, reemplaza piezas menores, impide fallas mayores (mantener implica proteger la inversión pública); y, respecto de la disposición final, un ministerio tiene computadoras obsoletas por lo que las declara en desuso, realiza la tasación, decide la donación a colegios, subasta pública o baja definitiva (salida del bien del patrimonio estatal de manera legal y ordenada).

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