LA HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS
La desigualdad remunerativa en el Sector Público
[THE EQUALIZATION OF REMUNERATION FOR CAS WORKERS - Pay
inequality in the Public Sector]
José María Pacori Cari*
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal
Sumario: 1. Experiencia jurídica en el derecho comparado - 2. Homologación de remuneraciones en el sector público - 3. Homologación remunerativa del trabajador CAS - 4. ¿Qué remuneración del trabajador CAS se homologa? - 5. Jurisprudencia para la homologación de remuneraciones - 6. Parámetros para la homologación remunerativa - 7. ¿Cómo acceder a la homologación de remuneraciones?
La homologación de remuneraciones es poner en relación de igualdad las remuneraciones de los trabajadores que realizan una misma función y/o prestan un mismo cargo, laborando para un mismo empleador. Lo indicado será aplicable tanto si el empleador es privado o público, puesto que tanto en el sector privado como en el sector público no es posible que los trabajadores que realizan un mismo trabajo perciban una diferente remuneración, salvo la existencia de parámetros que objetivamente permitan tal diferenciación, verbi gratia, el tiempo de servicios.
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EXPERIENCIA JURÍDICA EN EL DERECHO COMPARADO
El método del derecho comparado nos permite visualizar la posibilidad de admitir instituciones jurídicas de la experiencia jurídica de otros Estados a la realidad nacional de otro Estado; en el presente caso, la posibilidad de homologar remuneraciones en el sector público es un tema aceptado en otros Estados como veremos a continuación.
- Experiencia jurídica de la República de Costa Rica. Con fecha 10 de marzo de 2023 ha entrado en vigencia la Ley 10159 – Ley Marco de Empleo Público – de Costa Rica que en el segundo párrafo de su artículo 1 indica
“Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas” (el resaltado es nuestro).
Asimismo, en el artículo 4, literal c), de la Ley 10159 se indica
“Son principios rectores del empleo público”: “c) Principio de equidad salarial: la remuneración de las personas servidoras públicas se determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales en la propia dependencia o en relación con las otras entidades y órganos incluidos sean diferencias consistentes y razonables, y se respete el principio de igual función igual salario” (el resaltado es nuestro).
Por último, el artículo 30, literal a), de la Ley 10159 indica
“Los salarios de las personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de acuerdo con los siguientes postulados: a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, independientemente de la institución pública para la que labore” (el resaltado es nuestro).
Como se puede verificar de esta normatividad, que ha entrado en vigencia recientemente, la República de Costa Rica ha reconocido por ley expresa dada por su asamblea legislativa que en la relación laboral pública rige el principio de equidad salarial, siendo una experiencia de derecho comparado a tomarse en cuenta al momento de analizar la homologación de remuneraciones en el sector público del Perú.
- Experiencia jurídica de la República de Colombia. Por su parte, en la Sentencia 01072/16 del 28 de setiembre de 2016 emitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia se indica:
“En otras palabras, pese a que el sistema normativo permite encomendar a los servidores públicos actividades que cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores. La jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando se desconoce el principio de «salario igual, trabajo igual», se crea una discriminación laboral reprochable que debe ser eliminada por parte del funcionario judicial siempre que se pruebe que dos
(2) o más sujetos desempeñan las mismas funciones, pero reciben contraprestaciones diferentes. Sobre este particular sostuvo: El principio a trabajo igual, salario igual, responde entonces a un criterio relacional, propio del juicio de igualdad. Por ende, para acreditar su vulneración debe estarse ante
dos sujetos que al desempeñar las mismas funciones y estar sometidos al mismo régimen jurídico de exigencias de cualificación para el empleo, son comparables y, no obstante, ello, reciben una remuneración diferente” (el resaltado es nuestro).
De esta manera, se verifica que la República de Colombia también reconoce en la relación laboral de derecho público el principio de salario igual por trabajo igual, siendo esta también una experiencia de derecho comparado a tomarse en cuenta para aceptar la homologación de remuneraciones en el sector público del Perú.
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HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO
Ab initio, para la doctrina jurídica conservadora del Perú hablar de la homologación de remuneraciones en el sector público es considerado un tema prohibido y limitado por un sistema único de remuneraciones; sin embargo, vista la realidad nacional tenemos que el aludido sistema único de remuneraciones no es tal, desde que debido a la autonomía de los gobiernos regionales y locales, estos han agregado conceptos que por el transcurso del tiempo son irrenunciables a los trabajadores; en el caso del gobierno nacional, los diversos ministerios, organismos públicos técnicos y de ejecución, han incorporado conceptos por negociación colectiva que superan al sistema único de remuneraciones; de esta manera, ocurren casos en los cuales los servidores públicos que realizan un mismo trabajo, perciben diferente remuneración sin que existe un parámetro razonable y objetivo de diferenciación.
Lo anterior de ninguna manera excluye el principio por el cual a igual trabajo se percibe igual remuneración presente en el sector privado, en el entendido que la relación laboral privada y la relación laboral pública no admiten la discriminación laboral, esto conforme al artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de san Salvador” que indica
“Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (el resaltado es nuestro).
En efecto, al indicar que los Estados se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos sociales sin discriminación de cualquier índole, nos permite afirmar que un Estado no podría discriminar a los trabajadores del sector privado de los trabajadores del sector público, más aún si esta discriminación es con relación al monto de las remuneraciones derivadas de una desigualdad remunerativa entre trabajadores.
De esta manera, acreditado que la homologación de remuneraciones es aplicable también al sector público, es preciso establecer una definición de la misma en el sector público, por lo que podríamos definirla como el procedimiento administrativo destinado a poner en relación de igualdad las remuneraciones de los servidores públicos que realizan una misma función y/o prestan un mismo cargo y/o tienen el mismo nivel o categoría, laborando para una misma entidad pública o repartición de la misma entidad pública, salvo una causa justa razonable, proporcional y objetiva debidamente acreditada.
Lo indicado es una definición jurídica de la homologación de remuneraciones estatal que de ninguna manera puede dejar de lado la aplicación de otras ciencias administrativas, verbi gratia, la existencia de presupuesto público; sin que el presupuesto público pueda servir de justificación para impedir el reconocimiento de derechos laborales. En aras de garantizar el principio de previsión y provisión presupuestal no es posible obviar o inobservar principios laborales que el Estado peruano reconoce a través de la firma de tratados internacionales, como es el artículo 7, literal a), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de san Salvador” que indica
“Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción” (el resaltado es nuestro).
Como se puede observar, estando al principio de no discriminación remunerativa, el Estado peruano garantiza una remuneración equitativa e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción. Esta afirmación nos lleva a indicar las siguientes posibilidades de aplicación de la homologación de remuneraciones en el sector público:
- Igualdad de remuneraciones de servidores públicos que realizan la misma función o ejercen el mismo cargo o tienen la misma categoría y/o nivel, que son de un mismo régimen laboral estatal dentro de una misma entidad pública, verbi gratia, el chofer bajo el régimen laboral CAS y otro chofer del mismo régimen laboral CAS, ambos servidores de una misma municipalidad que deben percibir una misma remuneración.
- Igualdad de remuneraciones de servidores públicos que realizan la misma función o ejercen el mismo cargo o tienen la misma categoría y/o nivel, pero, son de diferentes regímenes laborales estatales dentro de una misma entidad pública, verbi gratia, el médico del régimen laboral CAS, el médico del régimen laboral 276 y el médico del régimen laboral 728 en el Seguro Social de Salud, deben percibir una misma remuneración, salvo justificación razonable.
- Igualdad de remuneraciones de servidores públicos que realizan la misma función o ejercen el mismo cargo o tienen la misma categoría y/o nivel del mismo régimen laboral o diferentes regímenes laborales que prestan servicios en diferentes reparticiones de una misma entidad pública a nivel nacional, verbi gratia, el asistente
administrativo del régimen laboral 276 que labora en la repartición del INEI de Arequipa, respecto del asistente administrativo del régimen laboral CAS que labora en la repartición del INEI de Tumbes.
En todos estos supuestos, la posibilidad de establecer diferencias remunerativas estará, en su acreditación, a cargo de la entidad pública quien debe justificar la diferencia remunerativa a través de una causa razonable, proporcional u objetiva, verbi gratia, el tiempo de servicios, el costo de vida.
Por otro lado, no se debe confundir la homologación de remuneraciones que iguala las remuneraciones de los servidores públicos, con la remuneración de mayor cantidad que percibe uno de los servidores en comparación por aplicación del principio de intangibilidad de remuneraciones; con la nivelación de remuneraciones que busca que el servidor público perciba el máximo de la remuneración prevista para su cargo en una estructura remunerativa; en la primera, se realiza comparaciones con otros servidores públicos, en la segunda, el servidor pretende alcanzar la máxima remuneración que establece la entidad para un cargo público.
Establecida la aplicación de la homologación de remuneraciones en el sector público, es preciso adentrarnos al caso de los trabajadores CAS, indeterminados o a plazo fijo, que prestan igual trabajo y deben percibir la misma remuneración, situación que se hace posible desde que estos no están sujetos a un sistema único de remuneraciones, sino que responden a una relación contractual con el Estado.

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