INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO
Definiciones básicas del Estado
[INTRODUCTION TO THE GENERAL THEORY OF THE STATE - Basic
State Definitions]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia
La Teoría General del Estado es una disciplina que sistematiza los conocimientos jurídicos, filosóficos, sociológicos, políticos, históricos, antropológicos, económicos, psicológicos para el perfeccionamiento del Estado concebido como un orden y hecho social que procura alcanzar sus fines con eficiencia, eficacia y justicia. Es el estudio de todos los aspectos del Estado: origen, organización, funcionamiento y finalidades, comprendiendo todo lo que puede influenciar al Estado, verbi gratia, el artículo 2, primer párrafo, de la Constitución de Colombia de 1991 indica
Establecer las finalidades esenciales del Estado es tarea de la Teoría General del Estado que busca establecer los fines del Estado.
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EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS
El Estado es una entidad con poder soberano para gobernar un pueblo dentro de un área territorial delimitada. El Estado tiene tres (3) elementos:
- Territorio. Es considera como la base geográfica controlada por el Estado; es sobre esta base territorial que rigen las leyes dictadas por el Estado, es decir, donde el Estado ejerce su poder y autoridad. El territorio de un Estado está formado por dimensiones terrestres (suelo, subsuelo), aéreas (espacio aéreo) y marítimas (aguas internas y aguas litorales), verbi gratia, el artículo 5 de la Constitución de Costa Rica de 1949 indica
“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858 Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez), ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888 Laudo Arbitral Cleveland sobre Cuestión de Límites con Nicaragua con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional”.
Asimismo, el artículo 6 de la Constitución de Costa Rica de 1949 indica
“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios”.
- Pueblo. El pueblo puede ser definido como el conjunto de personas que tienen como característica la nacionalidad (peruanos nacidos y naturalizados). No debemos confundir pueblo, población, nación y ciudadanía; verbi gratia, el artículo 83 de la Constitución de El Salvador de 1983 indica
“El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución”.
La población es el número total de habitantes (o residentes) en un Estado, incluidos los extranjeros (concepto más amplio que pueblo).
La nación es el conjunto de personas que tienen rasgos culturales comunes o una misma tradición cultural, aunque tengan nacionalidades diferentes, verbi gratia, la nación judía, la nación catalana, los gitanos, verbi gratia, el artículo 3 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 indica
“La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
La ciudadanía es la condición que se cumple cuando el ciudadano tiene acceso a todos los derechos (civiles, políticos y sociales).
- Soberanía. La soberanía es el poder o la capacidad que tiene el Estado para crear y aplicar sus propias leyes dentro de su territorio. La soberanía de un Estado se refiere al poder político y de decisión dentro del territorio nacional, especialmente en lo que se refiere a la defensa de los intereses nacionales. La soberanía es condición indispensable para que el Gobierno pueda dirigir y administrar el aparato estatal. Si bien los Estados tienen soberanía, las libertades humanas constituyen un valor superior a la soberanía de ese Estado. La soberanía tampoco puede vulnerar los derechos de otros Estados soberanos, verbi gratia, el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 indica
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
La garantía de la soberanía está ligada a la manifestación del poder que ejerce un país, cuando logra mantener en paz sus fronteras y su espacio interno libre de controversias internas; es necesario que el Estado mantenga a distancia posibles desafíos externos a su soberanía, los cuales se manifiestan a través de la injerencia de otros Estados en los asuntos internos de su país.
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Características de la soberanía
Son características de la soberanía las siguientes:
- Unicidad. El Estado soberano no admite la presencia de otro poder igual o inferior al suyo; se puede admitir la presencia de poderes menores, pero subordinados al poder soberano del Estado.
- Indivisible. No existe división de poderes; no es el poder del Estado el que se divide, sino las funciones del Estado.
- Inalienable. La soberanía no puede ser retirada; si se retira, no habrá más Estado.
- Imprescriptible. La soberanía no prescribe, no tiene fecha de caducidad.
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Clasificación de la soberanía
Podemos clasificar la soberanía de dos (2) maneras:
- Soberanía interna. Se refiere a todas las fuerzas que operan dentro del espacio nacional y que pueden desafiar o amenazar la actuación del gobierno, verbi gratia, el crimen organizado, la guerra civil y cualquier otro poder que opere paralelamente dentro del Estado, amenazando su soberanía a través de la disputa por la autoridad como gobierno oficialmente reconocido.
- Soberanía exterior. Está integrada por todos los agentes representativos de la autoridad nacional, con origen en el territorio nacional y que realizan, a través de las relaciones con otros países, la actividad internacional del Estado en forma autónoma, sin la imposición de cualquier otro Estado, verbi gratia, es una amenaza a la soberanía del país la acción militar de otros Estados.
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FORMACIÓN DEL ESTADO
Tres (3) posiciones para la formación del Estado
- El Estado siempre ha existido desde que el hombre habita el planeta Tierra, de esta manera, el Estado se sitúa en un contexto de organización social.
- La sociedad humana existía incluso antes que el Estado, éste surgió para satisfacer las necesidades del grupo social.
- El Estado actúa como sociedad política, dotado de características bien definidas.
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ORIGEN DEL ESTADO
El Estado puede definirse como la organización político-jurídica de una sociedad para lograr el bien común, con gobierno propio y territorio determinado; para comprender cuándo se originó el Estado, es necesario comprender dos (2) importantes teorías que tratan sobre la formación del Estado.
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Teoría de la formación natural del Estado
Según esta teoría, el Estado se formaba naturalmente y no por acto voluntario.
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Teoría de la formación contractual del Estado
Esta teoría afirma que el Estado se originó a partir de un acuerdo de voluntades entre los miembros de la sociedad, es decir, la sociedad se constituye de común acuerdo para la búsqueda del bien común. De esta forma, al celebrar un contrato social, el hombre deja de vivir como un ser natural y pasa a vivir como un ser que crea sus propias leyes. Los principales teóricos de esta teoría son:
- Thomas Hobbes. Para Hobbes, “el hombre era el lobo del hombre”, es decir, el ser humano, en su estado natural, era violento y cruel y la convivencia entre sus semejantes siempre estuvo guiada por la desconfianza y el miedo; de esta manera, el Estado fue creado para contener este carácter caótico.
- John Locke. Según Locke, el estado de naturaleza era un período de total igualdad entre todas las personas; todos se regían por una ley natural, que garantizaba la propiedad de cualquier bien; sin embargo, la disputa por la propiedad de un mismo bien generaba
conflictos y la solución era la institución de un estado civil, con leyes que regularan la propiedad.
- Rousseau. Según Rousseau, el estado civil fue creado ilegítimamente, de modo que la sociedad civil, basada en la propiedad privada, era un medio para corromper a los seres humanos; apoyó la reformulación de la sociedad, para que la voluntad general se cumpliera en un gobierno que valorara el bien común.
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CAUSAS DETERMINANTES DE LA APARICIÓN DEL ESTADO
Son causas determinantes de la aparición del Estado las siguientes:
- Origen familiar. Esta teoría afirma que el Estado se originó luego de la expansión de cada familia primitiva existente.
- Origen en actos de fuerza. Esta teoría afirma que el Estado nace por la dominación de un grupo social con fuerza superior sobre otro más débil.
- Origen en causas patrimoniales. Esta teoría orienta el origen del Estado en relación a la acumulación de riqueza individual, ya que la clase que detentaba más poder económico explotaba a la clase que no lo tenía.
- Origen en el desarrollo interno de la sociedad. Esta causa determinante establece que el Estado se originó en el desarrollo espontáneo de la sociedad.
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FORMAS DE ESTADO
La formas de Estado es la forma en que se distribuye geográficamente el poder político. Las formas de estado pueden ser:
- Estados simples o unitarios. Formado por un solo Estado, en el que un solo poder central es la cúpula y núcleo del poder político. Esta forma de Estado posee un único centro de poder, el cual controla todas las colectividades regionales y locales, verbi gratia, el artículo 43 de la Constitución del Perú de 1993 indica
“El Estado es uno e indivisible”. Puede dividirse:
- Estado unitario centralizado. Centraliza todo el poder político y su ejecución.
- Estado unitario descentralizado. Las decisiones políticas están concentradas en el poder central, sin embargo, la ejecución de las políticas adoptadas es delegada.
- Estados compuestos. El Estado compuesto se caracteriza por la existencia de una sociedad de Estados o Comunidad de Naciones, donde varios Estados independientes y soberanos se unen, básicamente por intereses comunes.
- Confederación. La unión entre los Estados soberanos no pierde la autonomía del poder; la confederación se forma mediante tratado, por lo que sus miembros tienen soberanía.
Existe un derecho de secesión, verbi gratia, el artículo 1 de la Constitución de Suiza de 1999 indica
“El pueblo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Obwalden y Nidwalden, Glarus, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea Stadt y Basilea Landschaft, Schaffhausen, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden, San Galo, Graubünden, Argovia, Ticino, Vaud, Valais, Neuchâtel, Ginebra y Jura forman la Confederación Suiza.”
- Estado Federal o Federación. La federación es la unión entre Estados, en la que las unidades conservan la autonomía política y la soberanía se transfiere al Estado Federal. La unión da nacimiento a un nuevo Estado y, al mismo tiempo, los que se unen a la Federación pierden su condición de Estados (soberanos); de esta manera, pierden soberanía, pero conservan autonomía. La base jurídica del Estado Federal es una Constitución y no un tratado. No existe el derecho de secesión (separación). Solo el Estado Federal tiene soberanía. Las unidades territoriales que integran el Estado Federal no tienen soberanía, ya que abdicaron de ella al unirse al Estado Federal, verbi gratia, el artículo 2 de la Constitución de Argentina de 1853 indica
“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución” (el resaltado es nuestro).

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