MODELO RECURSO RECONSIDERACIÓN EN PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

EXPEDIENTE PAD Nro.      […]

SUMILLA                            Recurso Administrativo de Reconsideración

REFERENCIA                     […indicar la resolución que se impugna…]

 

SEÑOR […denominación de la autoridad administrativa que emite el acto impugnado, por ejemplo, GERENTE DE LA RED ASISTENCIAL AREQUIPA – ESSALUD…]

 

[…nombres y apellidos del recurrente…], identificado con DNI Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

 

El artículo 11.2 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo”.

 

Asimismo, el artículo 219 del Decreto Supremo 004-2019-JUS indica El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.

 

Dentro de este contexto,

 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso administrativo de reconsideración en contra de la Resolución […] emitido el […] para que reconsidere su decisión de imponer sanción de destitución por una sanción de suspensión en mérito a la no aplicación de la atenuante de reconocimiento escrito y expreso de mi responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el literal q) artículo 85 de la Ley 30057; y, como consecuencia:

 

Como primera pretensión administrativa accesoria, de ser el caso, en vía de reconsideración, se declare la nulidad de la Resolución de […] disponiéndose la atenuación de la sanción de destitución impuesta por una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, al no ser cuantificable la sanción de destitución.

 

Como segunda pretensión administrativa accesoria, solicito se declare la nulidad del presente procedimiento administrativo disciplinario por haber operado la prescripción del procedimiento prevista conforme al último párrafo del artículo 106 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento de la Ley 30057 - 

 

II. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El artículo único de la Ley 31603 modifica el artículo 207 de la Ley 27444 en los siguientes términos “207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”. Dentro de este contexto, siendo que la notificación del acto impugnado fue el […], a la fecha de interposición del presente recurso de reconsideración me encuentro dentro del plazo de su interposición.

 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El presente recurso de reconsideración lo sustento en lo siguiente:

 

De la obligación de aplicar la atenuante de reconocimiento

1. En el fundamento 53 y siguientes de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC - Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, refiriéndose al reconocimiento como atenuante en el régimen disciplinario de la Ley 30057 se indica

2. […]

 

La falta no hace insostenible la continuidad del vínculo laboral

 

1. Conforme a esto, es una obligación de las autoridades disciplinarias aplicar la atenuante de responsabilidad disciplinaria de reconocimiento expreso cuando la misma es realizada por el servidor, salvo que la gravedad de la falta haga insostenible la continuidad del vínculo laboral conforme se indica del fundamento 58 de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC - Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – que indica 

 

“58. Finalmente, debe considerarse que existen conductas que revisten tal gravedad que hacen insostenible la continuidad del vínculo laboral, por lo que tanto la subsanación voluntaria como el reconocimiento de la comisión de la conducta infractora, no podrán operar como atenuantes de la responsabilidad”.

 

2. En la referencia (pie de página) 32 de este fundamento 58 de la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SERVIR/TSC se indica como ejemplos que hacen insostenible la continuidad del vínculo laboral los siguiente

 

“Como, por ejemplo, los casos que involucren actos de corrupción, cobros indebidos, hostigamiento sexual, entre otros que por sus circunstancias particulares sean de suma gravedad”.

 

[…]

 

IV. NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS

Como nuevos medios de prueba que sustentan el presente recurso de reconsideración, ofrezco los siguientes:

 

1. “Acta sobre aplicación de principio de oportunidad” que contiene la aceptación de mi acogimiento al principio de oportunidad y mi aceptación de pago de una reparación a favor de la entidad pública ESSALUD con la finalidad de acreditar que no se configura el criterio de afectación de los bienes de la entidad y la entidad no ha sufrido perjuicio, por lo que se debe de atenuar la sanción de destitución por una de suspensión.

 

2. […]

 

IV. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución […acto impugnado].

1-C Copia de. “Acta sobre aplicación de principio de oportunidad” que contiene la aceptación de mi acogimiento al principio de oportunidad y mi aceptación de pago de una reparación a favor de la entidad pública ESSALUD (nueva prueba)

1-D […adjunto los demás documentos que ofrece como medios de prueba…]

 

POR LO EXPUESTO

Pido a usted dar al presente recurso de reconsideración el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS.

 

Lima, 08 de junio de 2024.

 

[…firma del servidor recurrente, no es necesaria la firma de abogado…]

 

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