PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NOTARIAL

Modelos de escritos y resoluciones en el procedimiento disciplinario notarial

[THE NOTARY DISCIPLINARY PROCEDURE - Models of writings and resolutions in the notarial disciplinary procedure]

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú

Sumario: 1. ¿Quién es notario? - 2. Órganos competentes del régimen disciplinario notarial - 2.1. Consejo del Notariado - 2.2. Tribunal de Honor - 3. Procedimiento disciplinario notarial - 3.1. Inicio del procedimiento disciplinario notarial - 3.2. Investigación en el procedimiento disciplinario notarial - 3.3. Audiencia - 3.4. Resolución - 3.5. Impugnación - 4. Sanciones disciplinarias - 4.1. Tipos de Sanciones

- 4.2. Criterios de graduación de la sanción - 5. Medida cautelar - 5.1. ¿Qué es la medida cautelar? - 5.2. Justificación de la medida cautelar - 5.3. Razonabilidad de indicios - 5.4. Motivación de la medida cautelar - 5.5. Plazo máximo - 5.6. Levantamiento de la medida cautelar - 6. Plazos del procedimiento disciplinario notarial - 7. Plazo de prescripción


Ad huc sub judice lis est. El procedimiento administrativo sancionador es aquel donde las entidades públicas imponen sanciones administrativas a los administrados, dentro de este tipo especial de procedimientos encontramos a los procedimientos administrativos disciplinarios que se instauran en contra de los servidores públicos por la comisión de infracciones disciplinarias para la imposición de sanciones también disciplinarias. En el caso del notario acontece una situación especial, donde, por disposición de la ley, los notarios no son funcionarios públicos, sin embargo, es posible la imposición de sanciones disciplinarias previo procedimiento disciplinario notarial que se sigue por ante el Tribunal de Honor del colegio de notarios respectivo, para luego ser resuelto en apelación por el Consejo del Notariado.

  1. ¿QUIÉN ES NOTARIO?

El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran1. El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido, su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia2.

El notario no es funcionario público para ningún efecto legal3. Los derechos derivados del régimen laboral de la actividad privada por incorporación del notario en la planilla de su oficio notarial incluyen los derechos y deducciones del régimen legal tributario correspondiente4.

El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial; el ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario5.

El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de la legislación del notariado, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo; asimismo, el notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función6. Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación7.

El procedimiento disciplinario notarial y la sanción procederán aun cuando el notario haya cesado en el cargo8.


  1. ÓRGANOS COMPETENTES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO NOTARIAL

La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios9, esto es, que cada colegio de notarios cuenta con un tribunal de honor, verbi gratia, el Colegio de Notarios de Amazonas que cuenta con su Tribunal de Honor, de la misma manera que los veintidós (22) Colegios de Notarios en el país.

  1. Consejo del Notariado

El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado10. En segunda instancia conoce y resuelve el Consejo del Notariado11. El Consejo del Notariado, como Tribunal de Apelación, resuelve en última instancia, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios12.

  1. Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia13. El Tribunal de Honor tendrá un Presidente, quien asumirá la dirección de los procedimientos disciplinarios. El colegio de notarios puede designar a un Secretario Técnico para que colabore y apoye el funcionamiento del Tribunal de Honor14. El Tribunal de Honor se reunirá las veces que sean necesarias por citación del Presidente, debiendo dejar constancia de sus acuerdos en las correspondientes actas15.

En tanto no se elijan tribunales de honor en los colegios de notarios, las juntas directivas tendrán competencia para conocer y resolver en primera instancia todas las denuncias y procedimientos disciplinarios, con las atribuciones y responsabilidades correspondientes, hasta la culminación de los mismos16.

Los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto17. El colegio de notarios tendrá un Tribunal de Honor compuesto de tres (3) miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, pudiendo convocar notarios de otros distritos en tanto sean elegidos por la asamblea general18. Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votación secreta, por mayoría de votos y mandato de dos años. En la misma forma y oportunidad, se elegirá a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, así como a los tres miembros suplentes que sólo actuarán en caso de abstención y/o impedimento de los titulares19.

En relación a los colegios profesionales el artículo 20 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica

“Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.

Conforme a esto, el Tribunal Constitucional ha establecido a través de su jurisprudencia que los colegios profesionales, al ser instituciones autónomas de derecho público, se encuentran comprendidas dentro del artículo I del Título Preliminar de la Ley 2744420, actualmente, ordenado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. De esta manera, al procedimiento disciplinario notarial le es aplicable de carácter supletorio las disposiciones de la Ley 27444, verbi gratia, el numeral 247.2 del artículo 247 del TUO de la Ley 27444 que indica

“Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo”.

  1. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NOTARIAL

El régimen disciplinario del notariado tiene como finalidad que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico jurídico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad21.

En todo procedimiento disciplinario notarial se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho22, lo indicado nos remite necesariamente a lo indicado en el artículo IV, numeral 1.2, del TUO de la Ley 27444 que indica

“Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”.

En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administrativas disciplinarias23. Las infracciones en el régimen disciplinario notarial se clasifican en muy graves, graves y leves24. Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones25.

El procedimiento disciplinario notarial tiene las siguientes fases: inicio, investigación, audiencia, resolución e impugnación26.

  1. Inicio del procedimiento disciplinario notarial

Todo procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio. Ergo, la apertura o inicio del procedimiento disciplinario notarial es de oficio y corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución, bien por propia iniciativa, a instancia o solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia27. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo máximo de veinte

(20) días hábiles28. De esta manera, en el caso que se realice una denuncia administrativa, previamente al posible inicio de un procedimiento disciplinario notarial, se deberá de solicitar al notario denunciado la presentación de sus descargos preliminares que se podrían realizar en los siguientes términos

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