MODELO DECLARACIÓN JURADA SILENCIO POSITIVO A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA POR PRESCRIPCIÓN DE MULTA
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA POR PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LA MULTA
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área Derecho Administrativo
Línea Procedimiento de Ejecución Coactiva
Presentada la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa, esta no es resuelta por la entidad pública en el plazo legal de ocho (8) días hábiles siguientes a su presentación, por lo que, conforme a ley, ha operado el silencio administrativo positivo que estima fundada la solicitud de suspensión, este silencio administrativo positivo se hará valer a través de una declaración jurada que presentará el administrado, este es el modelo de esta declaración (autor José María Pacori Cari).
Modelo de la declaración jurada de silencio positivo al pedido de suspensión de ejecución coactiva por prescripción de la exigibilidad de la multa
EXPEDIENTE N.° [número]
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N.° [identificar]
SUMILLA Declaración jurada de silencio administrativo positivo a la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DEL [indicar la entidad pública]
[nombre y apellidos del administrado], con DNI N.° [número], con dirección domiciliaria en [dónde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. BASE LEGAL
El artículo 253, numerales 1) y 3), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS indica: “1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado. 3. Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia. En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo” (el resaltado es nuestro).
II. ANTECEDENTE
1. Con fecha [fecha] presenté mi escrito con la sumilla: “Solicito suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa”, como se verificará del cargo de documento ingresado que adjunto a la presente.
2. De esta manera, desde el [fecha] hasta la fecha de presentación de esta declaración jurada de silencio administrativo positivo, han transcurrido más de los ocho (8) días hábiles que se tenían para resolver mi pedido de suspensión, por lo que ha operado el silencio administrativo positivo conforme al artículo 253, numeral 3), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
III. DECLARACIÓN JURADA
Yo, [nombres y apellidos del administrado], con DNI N.° [número], con dirección domiciliaria en [dónde vive], DECLARO BAJO JURAMENTO, al amparo del artículo 253, numeral 3), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, lo siguiente:
Que, con fecha [fecha], presenté mi escrito con la sumilla: “Solicito suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa” conforme a las siguientes disposiciones:
i. El artículo 16.1, literal b), del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS que indica: “16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando”: “b) La deuda u obligación esté prescrita”.
ii. El artículo 253, numeral 1) del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que establece: “1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado”.
Que, dicho procedimiento administrativo se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme al artículo 253, numeral 3), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que indica: “En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo” (el resaltado es nuestro).
Que, ha transcurrido íntegramente el plazo legal máximo para que la entidad emita pronunciamiento expreso, sin que hasta la fecha se me haya notificado resolución administrativa alguna que resuelva mi solicitud.
Que, en consecuencia, se ha configurado el silencio administrativo positivo, habiéndose estimado fundado el pedido de mi escrito de [fecha] que tiene la siguiente expresión concreta de lo pedido:
“Como pretensión administrativa principal, solicito se disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias para ejecución forzada iniciado o en curso respecto de la multa administrativa impuesta mediante Resolución [identificar], por haber operado la prescripción de la exigibilidad de la multa impuesta; y, como consecuencia: 1. Se ordene la suspensión de toda medida de ejecución forzada, incluyendo embargos, retenciones, inscripciones o cobranza. 2. Se ordene el archivo definitivo del procedimiento de ejecución coactiva, al haberse extinguido la potestad de exigir el pago”.
Que, la suspensión de la ejecución forzada por prescripción ha quedado válidamente consentida, generando plenos efectos jurídicos desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal para resolver.
Que, no existe proceso judicial, administrativo o arbitral pendiente que suspenda, invalide o cuestione los efectos del silencio administrativo positivo declarado.
IV. EFECTOS DE MI DECLARACIÓN JURADA
En virtud de lo expuesto, DECLARO que:
1. La ejecución forzada iniciada por la entidad queda suspendida por haberse configurado la prescripción alegada.
2. La entidad pública se encuentra obligada a respetar y ejecutar los efectos del silencio administrativo positivo.
Dentro de este contexto, la omisión en el cumplimiento y ejecución del silencio administrativo positivo generado a favor del suscrito acarrearía la comisión del delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que indica:
“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.
Por su parte, en caso de ordenar cualquier acto tendiente a negar la existencia del silencio administrativo positivo, se cometerá el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal que indica:
“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
V. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito que se tenga por presentada la presente declaración jurada de silencio administrativo positivo teniéndose por estimado fundado mi expresión concreta de mi escrito de [fecha] consistente en “Como pretensión administrativa principal, solicito se disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias para ejecución forzada iniciado o en curso respecto de la multa administrativa impuesta mediante Resolución [identificar], por haber operado la prescripción de la exigibilidad de la multa impuesta; y, como consecuencia: 1. Se ordene la suspensión de toda medida de ejecución forzada, incluyendo embargos, retenciones, inscripciones o cobranza. 2. Se ordene el archivo definitivo del procedimiento de ejecución coactiva, al haberse extinguido la potestad de exigir el pago”; y, como consecuencia:
1. Se disponga el archivo definitivo de las actuaciones de ejecución forzada, por prescripción.
2. Se abstenga la entidad de emitir actos contrarios a los efectos del silencio positivo configurado.
VI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia del documento nacional de identidad del administrado
1-B Copia del cargo de documento ingresado de mi escrito presentado el [fecha] con la sumilla “Solicito suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa”, con la finalidad de acreditar el vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles que se tenía para resolverlo, habiéndose producido el silencio administrativo positivo que motiva la presente declaración jurada.
1-C Copia de mi escrito presentado el [fecha] con la sumilla “Solicito suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por la existencia de prescripción de la exigibilidad de la multa administrativa”.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted tener por presentada mi declaración jurada de silencio administrativo positivo conforme al artículo 37.1 del TUO de la Ley N.° 27444 que indica: “No obstante lo señalado en el artículo 36, vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 35, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado” (el resaltado es nuestro).
Lima, 9 de marzo de 2026
[Firma del administrado; no es necesaria la firma de abogado]

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