MODELO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL EN EL RÉGIMEN MILITAR
SECRETARIO JUDICIAL (…)
EXPEDIENTE (…)
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2021
SUMILLA Demanda contencioso administrativa laboral en el régimen laboral del Ejército
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(…indicar los nombres y apellidos del demandante…), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO, debidamente representado por su Comandante General (…), con dirección domiciliaria en (…)
Con emplazamiento, del Procurador Público del Ejército del Perú a quien se le deberá de notificar en (…).
II. PETITORIO
En acumulación originaria y objetiva de pretensiones
Como pretensión principal, interpongo demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nro. (…) de fecha (…) para que se deje sin efecto la orden de arresto de rigor de 15 días de fecha (…) impuesta por el Comandante General del Ejercito por contravenir la Constitución y la Ley;
Como pretensión accesoria, solicito la decodificación en la base de datos del Comando de Personal del Ejército de la Sanción impuesta.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 05 de enero de 2010, se encontraba de franco fuera de su horario de trabajo es decir fuera del Cuartel, en un Bar llamado YATIRI, con sus amigos civiles y militares los cuales estaban acompañados de varones y mujeres como cualquier actividad social celebrando un fin de semana después de arduas labores.
2. Tal es así que en dicho día fue víctima de una denuncia calumniosa por parte de un señor de nombre Franklin Junior Herrera Sandoval quien formaba parte del grupo al cual se había acoplado con toda la confianza del caso.
3. En dicho día había bebido tanto, que se fue al baño a satisfacer sus necesidades fisiológicas quedándose dormido en el baño por el cansancio, es entonces cuando despertó y reaccionó un señor de nombre Franklin Junior Herrera Sandoval se encontraba con el pantalón abajo al parecer queriéndole inducir a tener relaciones sexuales con él, entonces con el repudio y rechazo de dicha conducta le dio un golpe en el estómago para que no insista, lamentablemente no habían testigos de ese hecho, dicho acto sirvió de justificación para que el señor Franklin Junior Herrera Sandoval formule una denuncia policial por presunto abuso sexual dañando severamente su dignidad de caballero militar, más aún, su honra y honor de militar.
4. El Comando de su unidad al enterarse que el hecho se había escandalizado en el entorno civil, le apertura un proceso disciplinario sancionador de oficio sin haber una denuncia de parte a nivel administrativo por parte del presunto agraviado, evidenciándose una intromisión al cual no fue invitado en la investigación fiscal por lo que usurpándose competencia no establecidas en la Ley sus superiores comenzaron a hostilizarlo laboralmente sin esperar la conclusión de la investigación fiscal, por orden de un General que hoy se encuentra en situación de retiro apresuradamente le notifican un memorándum en el cual se le imputa haber cometido una infracción muy grave establecida en el anexo III índice III.14 Sexualidad párrafo 2 "…realizar insinuaciones indecorosas proposiciones, gestos obscenos, y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritas) que resulten insoportables y/o ofensivos para el agraviado". Por lo tanto, si la conducta de sancionarlo nació con dicha imputación también debe morir con la misma imputación hasta la última instancia administrativa a fin de que no se desnaturalice la acción con otros cargos no imputados en el memorándum, empero la demandada omitió ese punto contraviniendo el reglamento de la Ley N° 29131, llegando a sancionarlo por incumplimiento deliberado de normas y disposiciones de carácter general e institucional tipificada en el anexo III.5.4 (deberes, funciones, obligaciones), sanción distinta a lo imputado.
5. Con memorándum N° 940/4ta Brig Mtñ/K-PREB/29.02.03 de fecha 18 de enero de 2011 se le imputa Infracción Muy Grave, establecida en el anexo III índice III.14 Sexualidad párrafo 2 "…realizar insinuaciones indecorosas, proposiciones, gestos obscenos, y/o usar términos de naturaleza o connotaciones sexual (verbal o escritos) que resulten insoportables y/o ofensivos para el agraviado.
6. Con Oficio N° 9443/4° Brig Mtñ/K-PREEB/29.02.03 del 23 de marzo de 2011, la Inspectoría de Comando concluye la investigación administrativa encontrando responsabilidad en el recurrente por faltas muy graves cometidas en el anexo III índice III.5 deberes, funciones y obligaciones parr. 4. Incumplimiento deliberado de normas y disposiciones de carácter general o institucional así mismo imputa otra falta no tipificada y no incluida en el memorándum notificado al haber la comisión de infracción grave prevista en el anexo II índice II.12 conducta impropia parr. 2 realizar actos deshonestos o exhibicionistas que atenten contra el decoro y afecta la imagen institucional. Asimismo, señala que después de todo ese hecho a nivel fiscal a Tercera Fiscalía de Puno, declara el archivo definitivo de la denuncia interpuesta en su contra, al haberse llegado a la conclusión recaída en la providencia N° 26-2011 de fecha 29 de abril de 2011, en cuyo fundamento 5.5 se establece que no todo dicho de un denunciante puede generar convicción en el despacho fiscal.
7. Después de tres meses la demandada expide la resolución N° 00462/SG-SGE/E-5.c de fecha 15 de abril de 2011, en cuyo artículo segundo, resuelve; sancionar al recurrente con 15 días de arresto de rigor por asistir a un lugar de dudosa reputación el 05 de enero de 2011, incurriendo en infracción muy grave tipificado en el anexo III indica 5.4 (deberes, Funciones, Obligaciones), incumplimiento deliberado de normas y disposiciones de carácter general e institucional.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el expediente N° 2192-2004-AA/TC, de fecha 11 de octubre de 2004, en el fundamento décimo sétimo ha establecido lo siguiente: " En efecto, es en el seno de la actuación de la Administración donde el principio de proporcionalidad cobra especial relevancia, debido a los márgenes de discreción con que inevitablemente actúa la Administración para atender las demandas de una sociedad en constante cambio, pero también, debido a la presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común, que deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la interpretación, como son los derechos fundamentales o la propia dignidad de las personas. Como bien nos recuerda López González, “En la tensión permanente entre Poder y Libertad que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho Público y por ello también el del Derecho Administrativo, el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un uso jurídico proporcionado del poder, a fin de satisfacer los intereses generales con la menos e indispensable restricción de las libertades”; y en el fundamento décimo octavo ha señalado: " El principio de proporcionalidad, como ya se adelantó, está estructurado por tres subprincipios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. “De la máxima de proporcionalidad en sentido estricto se sigue que los principios son mandatos de optimización con relación a las posibilidades jurídicas. En cambio, las máximas de la necesidad y de la adecuación se siguen del carácter de los principios como mandatos de optimización con relación a las posibilidades fácticas”.
2. Dentro de los principios de la potestad sancionadora establecido en el artículo 230° de la Ley Nº 27444, numeral 3, se encuentra el Principio de Razonabilidad, por el cual “las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción…”. De lo que se tiene que, independientemente al análisis de la falta, para la determinación del castigo habrá de tomarse en consideración algunas circunstancias atenuantes y agravantes, relacionadas principalmente con los antecedentes, la conducta habitual, la idiosincrasia, la calidad de los servicios prestados, la reincidencia (Sic)”.
3. En consecuencia, advirtiéndose de los actuados que al expedirse la Resolución de la Comandancia General del Ejercito N° 00462/SG-CGE/E-5.c, de fecha 15 de julio de 2011, de fojas 17, que resuelve aprobar el acta de sesión N° 006 del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos del Ejercito realizado el día 16 de junio de 2011, y sanciona con quince días de arresto de rigor al Cap. EP Christian Roberto Tapia Navarro, y el Oficio N° 2651-SG-CGE/E-3/21.00 de fecha 18 de octubre de 2011, de fojas 32, adolecen de nulidad parcial que establece el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, por ello, procede declarar fundada en parte la demanda, nulos los actos administrativos impugnados, disponiéndose la expedición de nueva resolución administrativa.
V. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia legalizada de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nro. (…) de fecha (…) con la finalidad de acreditar las causales de nulidad
2. Copia legalizada del cargo de notificación de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nro. (…) de fecha (…).
3. La exhibición que realizarán los demandados del expediente administrativo que motivó la emisión de la Resolución Ministerial 1322- (…)-IN/PNP de fecha (…) con la finalidad de acreditar la actuación procedimental del demandante en el procedimiento administrativa de renovación.
VII. ANEXOS
1-A Copia legalizada de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nro. (…) de fecha (…).
1-B Copia legalizada del cargo de notificación de la Resolución de la Comandancia General del Ejército Nro. (…) de fecha (…).
1-C Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.
POR LO TANTO
Pido a usted, Señor Juez, admitir a trámite la presente demanda.
Lima, 04 de noviembre de 2021.
(…firma del demandante, firma y sello del abogado…)

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