MODELO MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR CON SENTENCIA FAVORABLE EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL
MODELO MEDIDA CAUTELAR INNOVAR CON SENTENCIA FAVORABLE EN PROCESO CONTEN ADM LABORAL
ESPECIALISTA : (…indicar los nombres…)
EXPEDIENTE : (…indicar el número del expediente principal…)
CUADERNO : CAUTELAR
ESCRITO : 01-2021
SUMILLA : Solicito se dicte Medida Cautelar dentro del proceso contencioso administrativo laboral al haber obtenido sentencia favorable
SEÑOR JUEZ DEL (…indicar la denominación del juzgado, por ejemplo, TERCER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO…)
(…nombres y apellidos del solicitante de la medida cautelar que será el demandante favorecido por la sentencia emitida…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
La presente solicitud cautelar se realiza al haber obtenido sentencia favorable, por lo que halla sustento en el artículo 615 del Código Procesal Civil que indica
“Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610”.
Asimismo, el artículo 610 del Código Procesal Civil indica
“El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; 2. Señalar la forma de ésta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contracautela; y 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal”.
I. PRETENSIÓN CAUTELAR
Como pretensión cautelar, solicito se dicte medida cautelar de innovar para que se disponga el traslado provisional del solicitante a la Intendencia de Aduana de Tacna mientras dure el proceso contencioso administrativo laboral principal.
II. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La forma de la medida cautelar solicitada es la de una medida cautelar innovativa prevista en el artículo 682 del Código Procesal Civil que indica
“Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley”.
Esta medida cautelar es especialmente procedente en los procesos contenciosos administrativos conforme al artículo 39 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS - que indica
“Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar”.
III. BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA
Es el cargo público de Especialista 1 de la División de Atención Fronteriza de la Intendencia de Aduana de Tacna.
IV. MONTO DE LA AFECTACIÓN
Estando a la naturaleza de la medida cautelar solicitada no es cuantificable en dinero.
V. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT -, representada por su Superintendente Nacional Sr. Luis Enrique Vera Castillo, a quien se deberá de notificar en Av. Garcilazo de la Vega 1472, Lima.
VI. EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE MI PRETENSIÓN CAUTELAR
Conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil no me es exigible este requisito, sin embargo, es preciso indicar lo siguiente
VI.1. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Es importante precisar la parte resolutiva de la Sentencia 020-2021 de 25 de enero de 2021 que sustenta esta medida cautelar y que indica
“Por todos estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la Nación; FALLO: declarando FUNDADA la demanda de fojas 45 a 69, interpuesta por EMILIO MARCELO LLERENA LOPEZ contra la SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL – TSC y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, en consecuencia, se declara Nulos los actos Administrativos constituidos por la Acción de Personal N° 2018-21461 de fecha 31 de octubre de 2018; la Acción Personal N° 2019-01358 de fecha 04 de febrero de 2019 y la Resolución N° 001370-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala de fecha 07 de junio de 2019 y se ordena a la demandada SUNAT emitir nueva Acción de Personal disponiendo el traslado del actor a plazo indeterminado a la Intendencia de Aduana de Tacna, por motivos de salud familiar. Sin costos ni costas del proceso”.
VI.2. PELIGRO EN LA DEMORA
Los Informes realizados por la División de Bienestar Social de la SUNAT N° 192-2018-SUNAT/8A3200 del 11 de diciembre de 2018 y N° 10-2019-SUNAT/8A3200, del 23 de enero de 2019, los cuales califican mi caso como un “caso social por salud de familiares directos”, por lo que recomiendan un traslado a la Intendencia de Aduanas de Tacna, considerando que la cónyuge no puede desplazarse a la ciudad de Puno por indicación médica y porque en la ciudad de Puno no se cuenta con los servicios médicos especializados, ni centros de terapia que su menor hijo requiere por los diagnósticos que presenta, lo que significaría retroceder en los logros obtenidos en estos años. Al respecto en las conclusiones arribadas por el área de Bienestar Social se establece que mi señora no puede exponerse a lugares donde haya aumento de presión atmosférica como la ciudad de Puno y de otro lado menciona que mi hijo requiere el apoyo de ambos padres durante las sesiones de terapia las cuales se hacen con una frecuencia de tres veces por semana, por padecer de Transtorno del espectro Autista, Trastorno de Déficit de Atención con hiperactividad, Trastorno Específico del Aprendizaje como Dislexia, Digrafía y Discalculia.
VI.3. RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA
La medida cautelar solicitada es razonable por cuanto se requiere que el solicitante esté con su familia en la ciudad de Tacna.
VII. CONTRACAUTELA
Conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil no me es exigible este requisito.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
El artículo 640 del Código Procesal Civil indica “En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios”; asimismo, el artículo 615 del Código Procesal Civil indica “El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes”. Conforme a esto también adjunto a la presente:
1-B Copia certificada de la demanda y sus anexos
1-C Copia certificada de la resolución que admite a trámite la demanda
1-D Copia certificada de la sentencia favorable, acto procesal que motiva y sustenta el presente pedido cautelar.
Como documentos sustentatorios del peligro en la demora indico los siguientes:
1-E Informes realizados por la División de Bienestar Social de la SUNAT N° 192-2018-SUNAT/8A3200 del 11 de diciembre de 2018 y N° 10-2019-SUNAT/8A3200, del 23 de enero de 2019
POR LO TANTO
A Usted pido formar el correspondiente cuaderno cautelar dictando la medida cautelar solicitada.
Lima, 05 de enero de 2022.
(…firma del solicitante de la medida cautelar, también se requiere de la firma del abogado…)

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