MODELO QUEJA CONTRA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

MODELO QUEJA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
 
 SUMILLA Queja contra Administración Tributaria Municipal

QUEJADO Municipalidad Provincial de Camaná del Departamento de Arequipa

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL

Atención Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal

 

(…indicar los nombres y apellidos del quejoso…), , identificado con DNI  y, identificada con DNI N°, ambos con dirección domiciliaria en, departamento de Arequipa; a Ud., respetuosamente, decimos:

 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Solicito se atienda la presente queja en contra de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Camaná por no elevar mi apelación en contra del acto reclamable contenido en la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria 024-2022-MPC-GAT, además de existir una actuación que me ha causado indefensión, y, como consecuencia, se disponga la elevación del recurso de apelación interpuesto.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

 

II.1. ANTECEDENTES

1. Con fecha 02 de febrero de 2022 presento mi solicitud de prescripción de deuda tributaria del año 2011 hasta el 2018.

2. Con fecha 10 de febrero de 2022 se me notifica la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria 024-2022-MPC-GAT que declara improcedente mi pretensión.

3. Con fecha 15 de febrero de 2022 presente recurso de apelación en contra de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria 024-2022-MPC-GAT.

4. Con fecha 18 de febrero del 2022 se emite la Cédula de Comunicación 05-2022-MPC-GAT, sin especificar expresamente cada uno de los requisitos que debía de cumplir para la admisibilidad de mi recurso de apelación, me otorga el plazo de 15 días hábiles para adecuar mi recurso de apelación.

5. Con fecha 01 de marzo del 2022 se presenta la adecuación del recurso de apelación.

6. Con fecha 14 de marzo del 2022 se me notifica la Resolución de Gerencia de Administración tributaria 052-2022-MPC-GAT que declara inadmisible mi recurso de apelación, alegando la falta de constancia de afiliación al sistema informático de notificaciones.

7. Con fecha 15 de marzo de 2022 presento el formato de afiliación.

8. Con fecha de 21 de marzo del 2022 se emite la Cédula de Comunicación 11-2022-MPC-GAT que ratifica la inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo esta situación la que motiva la presente queja que la sustentamos en los siguientes argumentos.

 

II.2. FUNDAMENTOS DE DEFENSA

1. El artículo IV, numeral 1.6 del TUO de la Ley 27444 establece

Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”.

2. En el presente caso, se me pone en conocimiento la Cédula de Comunicación 05-2022-MPC-GAT que no precisa las omisiones cometidas en mi escrito de apelación presentado el 15 de febrero de 2022, como sería la presentación de formato de afiliación, afectándose mi derecho de administrado previsto en el artículo 66, inciso 8 del TUO de la Ley 27444 que indica 

“Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes”: “8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones”.

3. En efecto, la falta de este formato en la presentación de mi escrito de apelación del 15 de febrero del 2022 debió ser advertida por la mesa de partes de la Municipalidad conforme al numeral 2.1.1.de la Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal 005-2020-EF/40.01 del 21 de octubre de 2020.

4. Incluso la falta de precisión de lo que se debe subsanar y la no asistencia de la mesa de partes en la presentación de formato de afiliación contraviene el numeral 24.2 del artículo 24 del TUO de la Ley 27444 que indica

Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan”.

5. Dentro de este contexto, sustentados en las normas antes indicadas, con fecha 15 de marzo de los corrientes, adjuntamos por escrito el Formato de Afiliación al Sistema informático de notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal, para que se disponga la admisibilidad y elevación de los actuados el Tribunal Fiscal, sin embargo, dicha elevación fue denegada, situación que motiva la presentación de la presente queja.

 

III.3. FUNDAMENTOS PROCEDIMENTALES

1. El artículo 101, inciso 5 del Código Tributario – Decreto Supremo 133-2013-EF – que indica “Son atribuciones del Tribunal Fiscal”: “5. Atender las quejas que presenten los administrados contra la Administración Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable. La atención de las referidas quejas será efectuada por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal”.

2. El artículo 155 del Código Tributario indica “La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. La queja es resuelta por: a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. No se computa dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a este último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja”.

 

IV. RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE ACOMPAÑO

1-A Solicitud de prescripción de deuda tributaria del año 2011 hasta el 2018.

1-B Cédula de Notificación y Resolución de Gerencia de Administración Tributaria 024-2022-MPC-GAT que declara improcedente mi pretensión.

1-C Recurso de apelación en contra de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria 024-2022-MPC-GAT.

1-D Cédula de Comunicación 05-2022-MPC-GAT

1-H Escrito de la adecuación del recurso de apelación

1-I Resolución de Gerencia de Administración Tributaria 052-2022-MPC-GAT que declara inadmisible mi recurso de apelación.

1-J Formato de afiliación al Sistema informático de notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

1-K Cédula de Comunicación 11-2022-MPC-GAT que ratifica la inadmisibilidad del recurso de apelación.

1-L Copia de mi Documento Nacional de Identidad

 

POR LO EXPUESTO

Pido a usted declarar fundada la presente queja.

 

OTROSÍ. Solicito que las notificaciones del presente procedimiento se realicen en Jirón Miguel Aljovín Nro. 273, Segundo Piso, Cercado de Lima.

 

Lima, 30 de marzo de 2022

 

 

 

JORGE ROLANDO UYEN CHEHADE

DNI 

 

 

 

LUISA ZONIA DIONICIA NAPA DE UYEN

DNI N° 

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