MODELO SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (LEY 31131)

MODELO SOLICITUD RELACIONES EXTERIORES LEY 31131

SUMILLA Solicito se inicie el procedimiento administrativo para mi incorporación en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276

SEÑOR MINISTRO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Atención Oficina General de Recursos Humanos

(…indicar los nombres y apellidos del demandante…), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

Haciendo uso de mi derecho de petición contenido en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución Política del Estado de 1993 que indica “Toda persona tiene derecho”: “20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

 

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa, solicito se inicie el procedimiento administrativo para mi incorporación en el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, derecho laboral con rango legal que se incorporó a mi patrimonio a partir del 10 de marzo de 2021 (fecha de la entrada en vigencia de la Ley 31131) y que permanece vigente en mi caso al no ser retroactiva la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00013-2021-PI/TC que declara inconstitucional la Ley 31131 publicada el 19 de diciembre de 2021.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. Con fecha 10 de marzo de 2021, entró en vigencia la Ley 31131 – Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público - que en su artículo 1 indicó lo siguiente

El objeto de la presente ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen”.

2. Asimismo, en el artículo 2 de la Ley 31131 indicó lo siguiente

“Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos: a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley. c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios”.

3. El suscrito al momento de la entrada en vigencia de la Ley 31131 (10 de marzo de 2021) cumplía con los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 31131 al ser un trabajador CAS para labores de naturaleza peramente con más de dos (2) años bajo esta modalidad contractual, habiendo ingresado a este régimen mediante concurso público, por lo que incorporó automáticamente a su patrimonio el derecho laboral legal previsto en el artículo 1 de la Ley 31131 como es el derecho a su incorporación al régimen laboral público del Decreto Legislativo 276.

4. En efecto, al ser este un derecho laboral previsto en una norma con rango de ley (Ley 31131) se encuentra plenamente protegido por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú de 1993 que indica

 

“En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

 

5. La irrenunciabilidad del derecho laboral indicado no ha perdido su vigencia con la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00013-2021-PI/TC que declara inconstitucional la Ley 31131 (19 de diciembre de 2021), puesto que al tener este tipo de sentencias fuerza de ley, sólo tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación (19 de diciembre de 2021)[1], por lo que no es aplicable retroactivamente a los derechos legales laborales generados desde el 10 de marzo de 2021 hasta el 19 de diciembre de 2021, periodo durante el cual incorporé dicho derecho a mi patrimonio conforme lo establece la Sumilla de la Casación 1673-2015 Moquegua que indica

 

“Teniendo en cuenta que la Ley número 29618, entró en vigencia el veinticinco de noviembre de dos mil diez, ésta resultaba aplicable al caso sub judice, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la cual desarrolla la teoría de los hechos cumplidos, por el cual todo hecho ocurrido o cumplido durante la vigencia de una norma se rige por ésta, por tanto los derechos que ingresaron dentro del patrimonio de una persona al amparo de una norma vigente en ese tiempo, no pueden ser desconocidos por nuevas normas jurídicas expedidas con posterioridad, solo resultan prescriptibles los bienes privados del Estado cuando el requisito de ejercicio de la posesión por un periodo de diez años se haya cumplido antes de la entrada en vigencia de la Ley número 29618” (El resaltado es nuestro).

 

6. De esta manera, corresponde se declare fundado el presente pedido y se proceda de la mejor manera que atienda mi pretensión administrativa.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de mis contratos y adendas por contratación administrativa de servicios para acreditar que al 10 de marzo del 2021 cumplía con los requisitos para ser incorporado al régimen laboral 276, derecho laboral de rango legal irrenunciable que permanece vigente en mi caso al haberse incorporado a mi patrimonio.

POR LO EXPUESTO

Pido a usted acceder a lo solicitado.

Lima, 14 de diciembre de 2022.

 

 

(…firma del demandante, firma y sello del abogado…)

 


[1] Conforme al artículo 204 de la Constitución Política del Perú que indica “La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto”, por lo tanto, las situaciones jurídicas generadas (derechos laborales) antes de la STC permanecen vigentes, por cuanto la STC no tiene efectos retroactivos conforme a lo indicado en el artículo 103 de la Constitución que indica “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

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