RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

Modelos de recursos de apelación en el disciplinario policial

[THE APPEAL RESOURCE IN THE POLICE DISCIPLINARY PROCEDURE -

Models of appeal resources in police disciplinary]

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú



Sumario: 1. ¿Qué es el recurso de apelación en el disciplinario policial? - 2. Requisitos para la presentación del recurso de apelación - 3. Órganos competentes para resolver el recurso de apelación - 4. Apelación a sanciones por infracciones leves - 5. Apelación a sanciones por infracciones graves - 6. Apelación a sanciones por infracciones muy graves - 7. Apelación a sanciones en el procedimiento sumario - 8. Apelación a medidas preventivas - 9. Formas de poner fin al procedimiento recursivo


  1. ¿QUÉ ES EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL DISCIPLINARIO POLICIAL?

La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo respecto del cual los interesados interpusieron recursos de apelación2.

En el procedimiento administrativo disciplinario policial, el recurso de apelación es un recurso administrativo que pretende la revisión, a instancia de parte, por el superior jerárquico, Oficina de Disciplina Policial o Tribunal de Disciplina Policial de la validez de la orden o resolución que impone sanción disciplinaria al efectivo policial.

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico3, no existe prohibición expresa de la posibilidad de presentar nuevos medios de prueba en este recurso, por lo que su presentación se sustentará en el principio de libertad previsto en el artículo 2, numeral 24, literal a) de la Constitución Política del Perú de 1993 que indica

“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo4.

Por su parte, la resolución de sanción debe contener el plazo para apelar5, en caso de no consignarse el plazo para apelar, esta omisión no perjudicará al efectivo policial quien de presentar su recurso fuera del plazo legal no se afectará, siendo que su recurso de admitirá a trámite, esto conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 24.2 del TUO de la Ley 27444 que indica

“Si en base a información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan”.

  1. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


 

Procede el recurso de apelación contra las resoluciones de sanción que se emitan en el desarrollo de un procedimiento administrativo-disciplinario policial, el mismo que será presentado por escrito ante el órgano que emitió la resolución impugnada6.

El escrito del recurso de apelación debe señalar el acto que se recurre, verbi gratia, orden de sanción o resolución de sanción, y estar dirigido al órgano disciplinario que emitió el acto administrativo. Debe contener lo siguiente7:

  1. La identificación del expediente de la materia. Esto facilitará la incorporación del recurso de apelación al expediente administrativo ya iniciado.
  2. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de identificación policial, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
  3. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. Se deberá de establecer la pretensión impugnatoria, siendo posible acumular pretensiones subsidiarias conforme al artículo 217, numeral 217.4 del TUO de la Ley 27444

“Cabe la acumulación de pretensiones impugnatorias en forma subsidiaria, cuando en las instancias anteriores se haya analizado los hechos y/o fundamentos en que se sustenta la referida pretensión subsidiaria”.

La acumulación subsidiaria implica una pretensión impugnatoria principal a la que se le acumula una pretensión impugnatoria subsidiaria, de tal manera, que si se desestima la pretensión impugnatoria principal, recién la autoridad administrativa procederá a revisar la pretensión subsidiaria para estimarla o desestimarla.

  1. La petición expresa de informe oral de ser el caso. Como consecuencia del ejercicio del derecho de defensa, el efectivo policial podrá solicitar el uso de la palabra antes que la autoridad competente resuelva el recurso de apelación. Esta petición sólo podrá ser formulada por el investigado o su defensa técnica en el recurso de apelación, siendo improcedente toda solicitud efectuada con posterioridad a la presentación del aludido recurso; por su parte, el Tribunal de Disciplina Policial podrá prescindir del informe oral aún cuando haya sido solicitado por el investigado, cuando advierta vicios insubsanables que ameriten declarar la nulidad de alguna actuación8.
  2. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. La firma del efectivo policial acreditará la manifestación de voluntad de presentar el recurso de apelación.
  3. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. El recurso de apelación se interpondrá ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna.

 

  1. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
  2. La relación de los documentos y anexos que acompaña. Esto podría implicar la presentación de nueva prueba documental.

En caso no se consigne la información requerida, el órgano disciplinario otorga al impugnante un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso9. Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos indicados y declarada la admisibilidad del recurso de apelación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente administrativo disciplinario al órgano disciplinario de segunda instancia competente para su pronunciamiento10.

Modelo de recurso administrativo de apelación en procedimiento disciplinario policial Nro. Expediente (…)

Interpongo Recurso de Apelación

Señor (…indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida …)

 

(…nombres y apellidos completos del efectivo policial…), con Carné de Identificación Policial Nro. (…también puede indicar el número del Documento Nacional de Identidad…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

Habiendo sido notificado con el acto administrativo que me impone sanción procedo a:

  1. Expresión concreta de lo pedido
  2. En vía de apelación, solicito se declare la nulidad total de la Resolución Nro. (…) que me impone sanción de (…) por incurrir en la causal de nulidad prevista en el inciso (…) del artículo 10 del TUO de la Ley 27444  Decreto Supremo 004-2019-JUS, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta en mi contra.
  3. Solicito se me permita informar oralmente ante la autoridad disciplinaria que resolverá mi recurso de apelación.
  4. Señalo como domicilio para notificaciones en (…indicar este domicilio si es diferente de su domicilio real…)
  5. Fundamentos de hecho y de derecho

(…proceda al desarrollo de los fundamentos de hecho, de conocer, señale los fundamentos de derecho

…)

  1. Relación de documentos y anexos que acompaño

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia del acto administrativo que impugno

1-C (…indicar los documentos que, adicionalmente, anexará…)

Por lo tanto

 





 

9 Cfr. Artículo 126 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

10 Cfr. Artículo 127 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú


 

Pido a usted dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a ley.

Lima, 26 de marzo de 2022

 

(firma del efectivo policial, no es necesaria la firma de abogado)

 

  1. ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN

Los órganos disciplinarios que resuelven los recursos de apelación son los siguientes11:

  1. Oficina de Disciplina, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves.
  2. Superior inmediato, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves y cuando la sanción de primera instancia haya sido impuesta por un superior de mayor rango que el Jefe de la Oficina de Disciplina, este cargo recae en un Coronel, Comandante o Mayor de armas12.
  3. Inspectoría Macro Regional, cuando se trate de apelaciones por infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. La Inspectoría Macro Regional resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, a mérito de las decisiones tomadas por las Inspectorías Descentralizadas; así como por la comisión de infracciones leves, graves, ante el supuesto de concurso de infracciones13. Esta función es irrenunciable e indelegable14.
  4. Tribunal de Disciplina Policial, en los siguientes casos15:
  1. Cuando se trate de apelaciones por infracciones muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. Es decir, resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Inspectorías Descentralizadas que imponen sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
  2. Cuando se trate de apelaciones por infracciones graves y muy graves sancionadas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Es decir, conocer y resolver en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú derivadas de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la comisión de infracciones graves y muy graves.
  3. Cuando se trate de apelaciones por infracciones leves en caso el investigado sea un oficial general. Es decir, resolver en segunda y definitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los oficiales generales.
  4. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves. Es decir, resolver en segunda y

 





 

11 Cfr. Artículo 125 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

12 Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

13 Cfr. Artículo 36 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. En el concurso de infracciones, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave (Cfr. Artículo 58 Ley 30714, Perú).

14 Cfr. Artículo 38, inciso 1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú

15 Cfr. Artículo 40 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú; Cfr. Artículo 49 Ley 30714, Perú


 

definitiva instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas en los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves. En este supuesto, tenemos lo siguiente:

  1. Es función de las Oficinas de Disciplina elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial16.
  2. Es función de la Oficina de Asuntos Internos elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial17.
  3. Es función de las Inspectorías Descentralizadas elevar los expedientes administrativos disciplinarios impugnados mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial18.

Cuando en un mismo procedimiento exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, es competente para conocer el recurso de apelación el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave19.

 

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