LA LICENCIA POR AÑO SABÁTICO EN EL TRABAJO MÉDICO DEL PERÚ
Comentario al artículo 21 de la Ley de Trabajo Médico
[LICENSE PER SABBATH YEAR IN THE MEDICAL WORK OF PERU -
Commentary to article 21 of the Medical Work Law]
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú
Comentario: Art. 21 D. Leg. 559; Art. 50
D. S. 024-2001-SA
Sumario: I. ¿Qué es el año sabático? - II. Objetivos del año sabático - III. Beneficiarios - IV. ¿Cuál es la duración del año sabático? - V. Requisitos para la licencia remunerada por año sabático - VI. Efectos de la licencia por año sabático -
VII. Suspensión del periodo sabático - VIII. Sanciones por infracción
El artículo 50 del Decreto Supremo 024- 2001-SA – Reglamento de la Ley de Trabajo Médico – que indica:
“El derecho del médico-cirujano al año sabático, establecido en el Art. 21 de la Ley, se hará efectivo cada siete años de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Público. Durante este período el médico- cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución.”
De esta manera, la ley establece el año sabático como una estrategia dirigida para elevar la calificación profesional del médico-cirujano, mediante la realización de estudios de investigación, los mismos que podrán servir para la obtención de títulos y grados académicos en ámbitos que son necesarios a la institución, tales como el título de especialistas, sub especialistas o grados académicos como Maestría y Doctorado1.
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¿QUÉ ES EL AÑO SABÁTICO?
La idea de año sabático se refiere a una etapa de descanso, lo cual implica que una persona que se toma un año sabático resuelve o decide por un cierto lapso (por lo general, un año) dedicarse a sus propios intereses (personales), pudiendo dejar de lado sus responsabilidades laborales y/o académicas2. El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española entiende por año sabático dos
(2) acepciones:
- Licencia, con sueldo o sin él, que se toma o concede para que alguien cese voluntariamente su actividad laboral y se dedique a asuntos personales, por un período de doce meses consecutivos.
- Licencia, con goce de salario, que entidades académicas o investigadoras conceden, cada cierto tiempo, a sus empleados con el fin de recibir capacitación profesional o realizar actividades de investigación.
Concordante con estas dos definiciones, podría inferirse que por regla general el derecho al año sabático constituiría una licencia sin goce de remuneraciones, toda vez que la noción de año sabático es similar a la licencia por motivos particulares, sin embargo, también podría ser considerada como una licencia con goce de haberes siempre que el médico cirujano opte voluntariamente por realizar un proyecto de investigación durante el periodo del año sabático, toda vez que dicho proyecto contaría con la aprobación de la entidad pública y colaboraría con los fines y objetivos institucionales de la misma3. Esto constituye una interpretación favorable al trabajador, desde que facilita el derecho al descanso o el derecho al desarrollo del trabajador médico.
Por tanto, el derecho al año sabático para los médicos cirujanos, (previo cumplimiento de requisitos) consiste en un periodo de descanso o tiempo libre en el que dicho personal podrá optar por dedicarse a realizar actividades de interés personal, de lo cual se desprende que también podría optar por realizar actividades académicas durante dicho tiempo, tales como dedicarse a la elaboración de un proyecto de investigación o seguir estudios de formación laboral (cursos, seminarios, especialidades, etc.) o profesional (maestrías o doctorados, los cuales conducen a la obtención de un grado académico) por cuenta propia, distinta a las capacitaciones que otorga y financia la entidad pública4. Conforme a esto, encontramos que el año sabático puede acarrear una licencia sin goce y con goce de haber
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EL AÑO SABÁTICO COMO LICENCIA SIN GOCE DE HABER
El año sabático como licencia sin goce de haber, la sustentamos en lo indicado por el Tribunal Constitucional que indica:
“El recurrente presta servicios en el Hospital Regional de Cajamarca en su condición de médico. Habiendo cumplido más de siete años de servicios ininterrumpidos, solicitó que se le otorgue licencia por año sabático, al amparo del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Trabajo Médico. El Asesor Legal de la Dirección Regional de Salud Cajamarca emite el Informe
N. 0 018-2003-RECAJ-DRS-AJ, en el que
opina que la solicitud del recurrente debe denegarse, mientras no presente un proyecto de investigación aprobado y autorizado por la Unidad de Capacitación del Hospital Regional de Cajamarca. Contra dicho informe, el demandante interpuso recurso de apelación, el mismo que fue declarado fundado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N. 0 512-203- GRCAJ/PR, disponiendo que la Dirección Regional de Salud Cajamarca le otorgue la licencia por año sabático, sin plantear condición alguna. Esta resolución se sustenta en que hubo una interpretación errónea del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, dado que este dispositivo legal no establece como requisito para que se otorgue la licencia por año sabático el que tenga que presentarse proyecto de investigación. La Dirección de Salud de Cajamarca, pretendiendo, supuestamente, dar cumplimiento a la mencionada resolución expide la Resolución Regional Sectorial 380-2003- GR.CAJ/DRS-OR.AJ, lo que en realidad hizo es desnaturalizarla, dado que condiciona el otorgamiento de la licencia solicitada por el demandante, exigiéndole que presente un proyecto
4 Informe Técnico 1229-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
de investigación aprobado por el Hospital Regional de Cajamarca.” (STC, Expediente 0737-2005-PC/TC, Perú).
En efecto, cuando el artículo 50 del Decreto Supremo 024-2001-SA – Reglamento de la Ley de Trabajo Médico –indica “Durante este período el médico- cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución”, establece una facultad del administrado de realizar un proyecto de investigación durante el año sabático, más no se establece obligación alguna, razón por la cual en el caso que se pida la licencia por año sabático por motivos personales la misma se otorgará sin goce de remuneraciones.
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EL AÑO SABÁTICO COMO LICENCIA CON GOCE DE HABER
Por norma expresa el médico cirujano tiene derecho a la licencia con goce de remuneraciones como capacitación por año sabático, para la cual debe cumplirse los requisitos, siendo solicitada a petición de parte y condicionada a la conformidad institucional, mediante resolución5. La licencia por año sabático será otorgada con goce de haberes por la entidad siempre que el médico cirujano opte por realizar un proyecto de investigación durante el periodo del año sabático, toda vez que dicho proyecto contaría con la aprobación de la entidad pública y colaboraría con los fines y objetivos institucionales de la misma6.
Es conveniente manifestar que el derecho del año sabático para al médico cirujano no corresponde a ser considerado como licencia por capacitación oficializada y/o no oficializada, debido a que la licencia de año sabático se encuentra debidamente regulada de forma expresa en la ley de trabajo médico, siendo un derecho único y propio de los profesionales en mención, teniendo además su propio procedimiento para el otorgamiento de la misma, en consecuencia, debe ser considerado como una causal propia para otorgar licencia con goce de remuneraciones, debiendo presentar el interesado los requisitos y lograr la conformidad de la entidad al cual se encuentre vinculado, mediante resolución7.
Durante el disfrute del año sabático con goce de remuneraciones, el beneficiario no podrá realizar actividades en el sector público diferentes a la aprobada o autorizada8.
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OBJETIVOS DEL AÑO SABÁTICO
Si bien el año sabático se puede otorgar sin goce de remuneración y por motivos particulares, en el caso que la licencia sea para capacitación en año sabático, esto implicará los siguientes objetivos9:
- Contribuir a elevar el nivel profesional del médico-cirujano de la institución a través del desarrollo de estudios de investigación, los cuales pueden servir para la obtención de sus grados académicos.
- Impulsar el desarrollo de la investigación científica en la institución de salud, en las áreas prioritarias definidas por la institución o por el centro donde labora, facilitando la aplicación de los resultados y la evaluación de su impacto.
- Promover el intercambio y la difusión del conocimiento obtenido.
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BENEFICIARIOS
Ab initio, el artículo 15 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, establece que, el ingreso a la Carrera Médica se realiza únicamente por concurso, en la condición de nombrado y en los establecimientos de salud de menor complejidad, se puede concluir que los servidores que pertenecen a la Carrera Médica tienen derecho a tener un año sabático, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la ley10, en este caso, cabe indicar que los siete (7) años de labor consecutiva se contabilizan a partir del ingreso a la Carrera Médica, esto es, desde el nombramiento11.
Sin embargo, de la lectura de los artículo bajo comentario, no se hace distinción entre los médicos cirujanos de regímenes laborales distintos al de la carrera médica, ergo, el profesional médico-cirujano tiene derecho al año sabático para realizar proyectos de investigación de interés de la institución en forma individual, estando incluidos los médicos- cirujanos de los Decretos Legislativos 276, 728 y 105712, pensar lo contrario implicaría realizar una interpretación laboral restrictiva de derecho que no está prevista en la ley.
Estando a lo indicado no compartimos el criterio de la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) en el Informe Técnico 918- 2019-SERVIR/GPGSC, Perú que indica
Debemos indicar que cuando un servidor cesa bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, se le efectúa la liquidación correspondiente del periodo durante el cual prestó servicios, por lo que no podría acumularse posteriormente con la
10 Informe Técnico 918-2019-SERVIR/GPGSC, Perú
11 Informe Técnico 918-2019-SERVIR/GPGSC, Perú
12 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
nueva vinculación laboral, ya sea bajo el mismo régimen de contratación u otro. De la disposición constitucional anterior, se colige que si un servidor cesa su vínculo sujeto al régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057 en una entidad pública, e ingresa a prestar servicios, sea en la misma u otra entidad, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, el tiempo de servicios generado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 no se acumula con el otro régimen laboral referido, no sólo por la citada prohibición constitucional, sino porque, además, cada régimen tiene reglas distintas (Informe Técnico 918-2019-
SERVIR/GPGSC, Perú).
En efecto, esta interpretación restrictiva desnaturaliza la ley de trabajo médico y su reglamento, por cuanto estas normas no establecen diferencias de regímenes laborales para ejercer el derecho al año sabático, siendo que solo limitan su ejercicio a que la prestación de servicios se dé necesariamente en el Sector Público, con lo cual el periodo que preste servicios el profesional médico en el Sector Privado no puede acumularse al prestado en el Sector Público, lo que de ninguna manera implica que no sea posible acumular tiempo de servicios del régimen laboral 728, 1057 y 276 siempre y cuando esta prestación, en diferentes regímenes laborales, se dé en el Sector Público.
Estando a lo anterior, no son beneficiarios del derecho al año sabático los profesionales médicos que prestan servicios en el Sector Privado, salvo que por convenio colectivo o acuerdo del empleador se otorgue.
Por otro lado, los médicos-cirujanos que han sido designados como funcionarios o en cargos de confianza de la institución acumularán derechos para el disfrute de su período sabático
durante todo el tiempo que están en funciones, pero, de ser adjudicados, deberán diferir el disfrute del mismo, hasta el momento en que dejen el cargo13.
Asimismo, en tanto el médico cirujano esté en proceso administrativo disciplinario y/o se encuentre sancionado administrativa y penalmente por actividad profesional de médico cirujano no podrá hacer uso de la licencia del año sabático14. Por su parte, no se podrá ejercer este derecho cuando el postulante se encuentre en el periodo de una sanción vigente derivada de un proceso administrativo15.
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¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL AÑO SABÁTICO?
La duración de la licencia será de un
(1) año, esto es, doce (12) meses incluyendo el derecho vacacional correspondiente a dicho período y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la institución16. Si se habla de año sabático entendemos que esta licencia con goce de haber es de un año, conforme a esto, el otorgamiento de la licencia por año sabático, implicará un periodo comprendido entre, verbi gratia, el 01 de enero al 31de diciembre de 2020, en efecto, resulta conveniente considerar que el año sabático se inicie el 01 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año inmediatamente posterior la fecha de la solicitud, incluyendo el periodo vacacional17, excepcionalmente, por motivos de fuerza mayor debidamente sustentadas, se podrá
13 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
14 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
15 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
16 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
17 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
modificar estas fechas18. Ergo, el servidor médico trabajara 7 años, cumplidos estos 7 años adquiere el derecho a gozar de un año sabático; por lo tanto, si un servidor médico empieza a laborar el 19 de abril de 2020, cumplirá sus siete años de labor el 19 de abril del 2026, a partir de esta fecha puede gozar del derecho al descanso en el año sabático. Es importante precisar que la norma no limita el goce del año sabático a una sola vez, sino que este derecho se puede ejercer por cada siete (7) años de servicios prestados al Estado
El médico-cirujano que goce de su año sabático percibirá la bonificación correspondiente a su período vacacional en el mes que le correspondería hacer uso de este derecho, en ningún caso el beneficiario podrá solicitar vacaciones al concluir la licencia19.
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REQUISITOS PARA LA LICENCIA REMUNERADA POR AÑO SABÁTICO
Se reconoce el derecho al otorgamiento de licencia por año sabático, la cual se concederá como una licencia con goce de remuneraciones por capacitación, siempre que concurran los siguientes supuestos20.
- Procede solo para el servidor que tenga la condición de médico cirujano. El artículo 4 del Estatuto del Colegio Médico del Perú establece que “La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico cirujano, entendiéndose como tal el desarrollo de actividades profesionales, relacionadas con la
18 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
19 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
20 Informe Técnico 524-2015-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 1713-2018-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 302-2017-SERVIR/GPGSC, Perú
medicina en todos sus campos de aplicación.” Ergo, la profesión de médico cirujano es el desarrollo de actividades profesionales relacionadas con la medicina en todos sus campos de aplicación, sólo con el Título Profesional de Médico Cirujano que otorgan las Universidades se cumple con este requisito, lo que implicará necesariamente estar habilitado por el Colegio Médico del Perú para ejercer la profesión. Por otro lado, en el supuesto de que un servidor tenga la condición de médico cirujano, haya sido nombrado o contratado para desempeñar funciones asistenciales de salud, y cumpla con los requisitos antes señalados, le corresponderá el otorgamiento de la licencia por año sabático21. En efecto, la licencia por año sabático por motivos de capacitación corresponde al personal médico cirujano, que labore como tal o que cumpla otras funciones asistenciales, luego de haber cumplido un determinado periodo de labores en el sector salud, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstos, dicha licencia es otorgada con goce de haber22.
- Labores mayores a siete (7) años. A fin de regular la oportunidad para el goce de dicho beneficio se ha establecido que la licencia con goce de remuneraciones por año sabático podrá hacerse efectiva cada siete (7) años de labor consecutiva en las dependencias del Sector Público23.
- Labores consecutivas e ininterrumpidas en dependencias de salud del sector público. La referida licencia con goce de remuneraciones podrá hacerse efectiva cada siete años de labor consecutiva en las
21 Informe Técnico 524-2015-SERVIR/GPGSC, Perú
22 Informe Técnico 524-2015-SERVIR/GPGSC, Perú
23 Informe Técnico 524-2015-SERVIR/GPGSC, Perú; Informe Técnico 1229-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
dependencias del Sector Público24, por lo tanto, no son computables las labores realizadas en el Sector Privado.
- Sea para la obtención del título de especialista o de grados académicos con un régimen de estudios a tiempo completo. Los médicos cirujanos tienen derecho a una licencia remunerada por año sabático, para la obtención del título de especialista o grados académicos bajo un régimen de estudios a tiempo completo25. Una vez transcurrida la licencia por año sabático, se entiende que corresponde al servidor beneficiario acreditar ante su entidad la obtención del título de especialista o de los grados académicos que fueron motivo del otorgamiento
de tal licencia; caso contrario, se infiere que esta no se configurará como una licencia con goce de remuneraciones al no haber cumplido con los logros establecidos26.
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EFECTOS DE LA LICENCIA POR AÑO SABÁTICO
Cumplidos los requisitos
previstos, se producen los siguientes efectos:
1. Desarrollo de un proyecto de investigación. Durante el año sabático el médico cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación, el cual deberá ser aprobado por su institución, lo señalado encuentra sustento en la prevalencia de la autonomía de la voluntad (como expresión de la libertad individual) del médico cirujano en elegir las actividades que realizará durante su tiempo libre (año
24 Informe Legal 354-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
25 Informe Legal 354-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
26 Informe Técnico 524-2015-SERVIR/GPGSC, Perú
sabático)27, en este punto, es importante recordar que para el Tribunal Constitucional no se requiere como requisito la presentación de un proyecto de investigación (es de carácter opcional), por lo que solo bastaría con que el médico cirujano cumpla los 7 años de servicios consecutivos en el sector salud para que acceda a dicho derecho28, en este caso la licencia es sin goce de remuneraciones. Ahora, el proyecto de investigación no puede ser utilizado como único sustento para la concesión de una licencia por año sabático, pues la ejecución del mismo se encuentra condicionada a que previamente la entidad haya autorizado la licencia con percepción
de remuneraciones para la obtención del título de especialista o grados académicos bajo un régimen de estudios a tiempo completo29 o a que previamente la entidad haya aprobado el proyecto de investigación que colaboraría con los fines y objetivos institucionales30. El
proyecto de
investigación aprobado por la institución, será ejecutado durante la licencia por capacitación y estará necesariamente vinculado con la especialidad del médico cirujano y con las funciones que éste desempeñe al interior de la institución de salud a la que pertenece; de tal manera que el mismo deberá contribuir al crecimiento profesional dentro de la especialización del médico cirujano, así como servir de herramienta para la mejora de la gestión
27 Informe Técnico 1713-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
28 Informe Técnico 1229-2018-SERVIR/GPGSC, Perú
29 Informe Legal 354-2012-SERVIR/GPGRH, Perú; Informe Técnico 289-2017-SERVIR/GPGSC, Perú
de su entidad empleadora31. Por último, los proyectos de investigación deberán ser realizados en base a las prioridades de investigación institucionales o prioridades del centro donde labore el postulante debidamente sustentadas32.
2.- Pago de haberes durante el año sabático. Respecto a la licencia por año sabático con goce de remuneraciones, se debe de tener en cuenta que la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto ha establecido que el pago de remuneraciones de los servidores públicos se encuentra condicionado al trabajo efectivamente realizado a favor de una entidad pública, quedando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo en aquellos casos de suspensión imperfecta de la relación laboral, así como los previstos por leyes especiales33, de esta manera, siendo que la ley especial de carrera médica establece el derecho al año sabático es posible disponer el pago de remuneración por el goce de una licencia por año sabático en el caso que esta se refiera a: (i) La obtención del título de especialista o (ii) La obtención de grados académicos con un régimen de estudios a tiempo completo34.
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SUSPENSIÓN DEL PERIODO SABÁTICO
El personal médico-cirujano podrá suspender su periodo sabático en los siguientes casos35:
- Cuando la institución determine no continuar otorgando la licencia por falta de personal o presupuestal el médico-
31 Informe Legal 354-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
32 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
33 Informe Legal 354-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
34 Informe Legal 354-2012-SERVIR/GPGRH, Perú
35 Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE- ESSALUD-2017, Perú
cirujano deberá reintegrarse a su trabajo, caso en el cual el médico-cirujano tendrá derecho a solicitar nuevamente su período sabático.
- Cuando se declare oficialmente estado de emergencia o desastre nacional o por su perfil profesional, se requiere su reincorporación asistencial.
- Cuando por incapacidad temporal de salud el profesional se vea imposibilitado de continuar con su actividad, en este caso, el tiempo de recuperación de su salud no se contabilizará para el periodo sabático, por lo que el trabajador podrá completar su periodo, una vez concluida su incapacidad.
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SANCIONES POR INFRACCIÓN
El uso indebido de la licencia por el año sabático otorgado al médico cirujano, dará lugar a las siguientes posibles sanciones36:
- Suspensión y cancelación del período sabático. El incumplimiento del año sabático por parte del médico cirujano es causal de la cancelación del año sabático cuando se compruebe que realiza actividades diferentes a las autorizadas o incumple el avance y terminación del proyecto de investigación37, en este caso, el médico cirujano deberá reintegrarse a sus labores y realizar la devolución de los pagos indebidos recibidos por concepto de remuneración que haya percibido durante el año sabático38.
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Reintegro de las percepciones salariales y prestación que haya recibido de la institución, durante ese
36 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
37 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
38 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
tiempo. Si al concluir la licencia del año sabático, el médico cirujano no cumpliese con la presentación del grado o título alcanzado del año sabático dentro de un plazo establecido, se procederá a hacer la devolución de las prestaciones económicas percibidas, y se trasladará el expediente con todos los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios39.
- El médico cirujano no podrá cancelar ni interrumpir el disfrute del año sabático por causas injustificadas, salvo por causas justas y comprobadas40. En caso de la interrupción de la licencia del año sabático, por causas injustificadas el médico cirujano perderá el beneficio otorgado y procederá a hacer la devolución de las prestaciones económicas percibidas41.
CONCLUSIONES
En conclusión, el médico cirujano que presta servicios por más de siete (7) años continuos en el Sector Público, en cualquier régimen laboral (728, 276, 1057), tiene derecho a gozar de un año sabático que puede ser una licencia sin goce de remuneraciones cuando es por motivos particulares o una licencia con goce de remuneraciones cuando es para desarrollar un proyecto de investigación para optar a un título académico a tiempo
completo*.
REFERENCIAS
39 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
40 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
41 Resolución Directoral 154-2019-DG- HONADOMANI-SB, Perú
* El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y whatsapp (+51) 959666272.
- Decreto Legislativo 559 (29 de marzo de 1990). Promulgan mediante Decreto Legislativo la Ley de Trabajo Médico. Perú.
- Decreto Supremo 024-2001-SA (23 de julio de 2001). Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo Médico. Perú.
- Informe Legal 354-2012-
SERVIR/GPGRH (10 de octubre de 2012). Licencia por año sabático. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 080-2019-
SERVIR/GPGSC (17 de enero de 2019). Sobre otorgamiento del año sabático. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 1229-2018-
SERVIR/GPGSC (13 de agosto de 2018). Otorgamiento de licencia sin goce de haber a profesional médico quien se encuentra gozando del derecho al año sabático. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 1636-2018-
SERVIR/GPGSC (12 de noviembre de 2018). Sobre el derecho al año sabático de los médicos cirujanos. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 1713-2018-
SERVIR/GPGSC (28 de noviembre de 2018). Sobre otorgamiento del año sabático. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 289-2017-
SERVIR/GPGSC (07 de abril de 2017). Licencia por año sabático para el médico cirujano. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 302-2017-
SERVIR/GPGSC (19 de abril de 2017). Licencia por año sabático a los médicos cirujanos. Perú:
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Junio 2020 – pp. 46-57
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 524-2015-
SERVIR/GPGSC (23 de junio de 2015). Licencia por año sabático. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Informe Técnico 918-2019-
SERVIR/GPGSC (21 de junio de 2019). Otorgamiento de año sabático. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva 647-PE-ESSALUD-2017 (15 de
setiembre de 2017). Reglamento del Año Sabático para el personal
profesional médico cirujano de ESSALUD. Perú.
- Resolución Directoral 154-2019- DG-HONADOMANI-SB (02 de
setiembre de 2019). Directiva Administrativa del año sabático para el personal profesional médico cirujano perteneciente al Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”. Perú.
- Sentencia del Tribunal Constitucional (31 de enero de 2006). Expediente 0737-2005- PC/TC Cajamarca, David Matzunaga Torres. Perú.
ANEXO 01
MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR AÑO SABÁTICO PARA EL MÉDICO CIRUJANO DEL SECTOR PÚBLICO
El artículo 21 del Decreto Legislativo 559 – Ley de Trabajo Médico – que indica: “Para optar título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático.” Estando a este derecho reconocido al Médico Cirujano, se elabora un modelo de solicitud para licencia por año sabático (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de solicitud para el goce del año sabático de médico SUMILLA: SOLICITUD PARA LICENCIA POR AÑO SABATICO
SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL (…indicar la denominación del hospital…)
(…nombres y apellidos del médico cirujano solicitante…), de profesión Médico Cirujano con Registro del CMP Nro. (…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:
- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
SOLICITO se me considere como postulante para acceder a una licencia con goce de haber por año sabático, y como consecuencia se emita resolución que me otorgue la licencia solicitada.
- BASE LEGAL DE NUESTRO PEDIDO
- El artículo 21 del Decreto Legislativo 559 – Ley de Trabajo Médico – que indica: “Para optar título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático.”
- El artículo 50 del Decreto Supremo 024-2001-SA – Reglamento de la Ley de Trabajo Médico – que indica: “El derecho del médico-cirujano al año sabático, establecido en el Art. 21 de la Ley, se hará efectivo cada siete años de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Público. Durante este período el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución.”
- ANEXOS
Para acceder a la licencia solicitada, declaro bajo juramento que cumplo íntegramente con los requisitos básicos establecidos en la ley y su reglamento para acceder a dicho pedido, por lo que anexo a la presente:
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia de mi Resolución de nombramiento
1-C Constancia de tiempo de servicios 1-D Plan del Proyecto de Investigación 1-E Curriculum vitae
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido acceder a lo solicitado. Amazonas, 12 de junio de 2020
(…firma del postulante…)
ANEXO 02
MODELO DE RESOLUCIÓN QUE OTORGA LICENCIA POR AÑO SABÁTICO A PROFESIONAL MÉDICO
El artículo 21 del Decreto Legislativo 559 – Ley de Trabajo Médico – que indica: “Para optar título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático.” Estando a este derecho, ante la solicitud de goce de la licencia por año sabático presentada por un médico, la autoridad competente deberá de emitir la resolución que la otorga una vez verificados los requisitos para su obtención, este es un modelo de esta resolución (autor José María Pacori Cari)
Modelo de acto administrativo que otorga licencia por año sabático a médico cirujano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro (…)
Lima, 11 de junio de 2020
VISTO: El Informe (…) de fecha (…) de conformidad respecto al otorgamiento de licencia de Año Sabático.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo 559, Ley del Trabajo Médico, en su Artículo 21, concordante con el artículo 50 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001, establece “El derecho al año sabático del médico cirujano, establecido en el artículo 21 de la Ley, se hará efectivo cada siete años de labor efectiva consecutiva en las dependencias del Sector Salud. Durante ese periodo el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por la institución”.
Que, en fecha (…), el Dr. (…), solicitó el beneficio del Año Sabático durante el año (…), señalando además que éste beneficio tiene la finalidad de concluir con su proyecto de tesis denominado (…).
Que, con informe del visto, la Oficina de Asesoría Legal del Hospital (…) emite opinión favorable al otorgamiento de la Licencia por Año Sabático a favor del Dr. (…).
Que, así mismo el Jefe de la Unidad de personal, mediante informe (…), de fecha (…) informa sobre la solicitud del otorgamiento del año sabático presentado por el Dr. (…), trabajador nombrado del Hospital (…); señalando que el mencionado doctor cuenta con más de 20 años de servicio.
Que, siendo esto así, la solicitud de Licencia por Año Sabático, solicitado por el Dr. (…) resulta procedente otorgarlo, en mérito a la documentación que avala su procedencia.
De conformidad con las facultades que confiere la (…).
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OTÓRGUESE la licencia por año sabático a favor del Dr. (…) por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de Diciembre del 2014
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR el presente acto resolutivo al interesado y a las Instancias Internas competentes de ésta Unidad Ejecutora, para los fines de ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
(…firma y sello del Director del Hospital donde presta servicios el médico…)

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