MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL POR ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
José María Pacori Cari1
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área: Derecho Disciplinario Línea: Denuncia administrativa
Palabras clave: Recurso de apelación – Tribunal del Servicio Civil – Acceso al empleo público – Decreto Supremo n.° 008-2010-PCM (actualizado 2026) – Desnaturalización laboral – Ley 31131.
En el derecho del empleo público o derecho del trabajo público (Beamtenrecht), el recurso administrativo de apelación tiene por objeto la revisión de lo resuelto por la entidad pública empleadora por parte del Tribunal del Servicio Civil. El trabajador estatal desfavorecido recurre en apelación al Tribunal del Servicio Civil buscando la tutela de sus derechos laborales individuales, como es el derecho al acceso al servicio civil por desnaturalización laboral. Para esta apelación se usará, verbi gratia, la desnaturalización de la contratación CAS temporal por una contratación CAS indeterminada. Asimismo, se ha tenido el cuidado de actualizar este recurso a las modificaciones realizadas, donde no se exige domicilio procesal en Lima, ni la firma de abogado (autor: José María Pacori Cari).
Modelo de recurso administrativo de apelación para acceso al servicio civil
Sumilla: Interpongo recurso administrativo de apelación en contra del acto administrativo contenido en la [indicar resolución/carta/memorando].
Referencia [indicar resolución/carta/memorando]
SEÑOR [indicar el cargo de la autoridad que emite la resolución/carta/memorando a impugnarse]2
1Abogado y jurista especialista en Derecho Disciplinario en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
2El artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica: “El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos”: “a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar”.
[Nombres y apellidos del trabajador estatal impugnante], con DNI n.° [número], con dirección domiciliaria en [dirección], con correo electrónico [indicar], con celular [indicar]3; a Ud., respetuosamente, digo:
El literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – indica:
“El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil”
Dentro de este contexto, haciendo uso de mi derecho de contradicción que me habilita a la presentación de recurso de apelación:
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PETITORIO4
Como primera pretensión impugnatoria administrativa, interpongo recurso administrativo de apelación para que se disponga la revocación5 del acto administrativo contenido en [resolución/carta/memorando] que desestima mi escrito de solicitud de reconocimiento de contrato CAS a plazo indeterminado por contravenir la Ley n.° 31131, para que el superior jerárquico, luego de un reexamen, proceda a lo siguiente:
- Reconocer la desnaturalización de mi contratación CAS transitoria por una contratación CAS indeterminada en el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057.
- Disponer la suscripción de un contrato CAS indeterminado.
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ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Se impugna el acto administrativo contenido en [indicar resolución/carta/memorando] que desestima mi escrito de solicitud de reconocimiento de contrato CAS a plazo indeterminado.
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PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
3 El artículo 18, literal b) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica: “El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos”: “b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, correo electrónico y teléfono móvil. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo”.
4El artículo 18, literal c) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica: “El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos”: “c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión”.
5 Conforme al artículo 23, literal b) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica: “El Tribunal al ejercer su competencia resolutiva debe considerar los criterios y formas de conclusión del procedimiento siguientes”: “b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, así como de los precedentes administrativos o jurisdiccionales de observancia obligatoria, declara fundado el recurso de apelación, revoca el acto impugnado y declara el derecho que corresponde al impugnante, de ser el caso”.
El artículo 17 del Decreto Supremo 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar”. En el presente caso, el acto administrativo contenido en [indicar resolución/carta/memorando] que desestima mi escrito de solicitud de reconocimiento de contrato CAS a plazo indeterminado me fue notificado el [fecha], por lo que el plazo para su impugnación vence el [fecha], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO ǪUE SUSTENTAN EL PETITORIO6
El acto administrativo contenido en el [indicar resolución/carta/memorando] que desestima mi escrito de solicitud de reconocimiento de contrato CAS a plazo indeterminado es nulo por lo siguiente:
- Con fecha 9 de marzo de 2021 se publica la Ley n.° 31131 – Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público – que, en su artículo 4, primer párrafo, indica:
“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada” (el resaltado es nuestro).
- Mi relación laboral CAS inició el 11 de mayo de 2023, por lo que no me resulta aplicable la Ley n.° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 —; sin embargo, al ser mi contratación posterior a la publicación de la Ley n.° 31131 (9 de marzo de 2021), me es aplicable su artículo 4, primer párrafo, que contiene el principio de continuidad laboral al afirmar que “los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido”.
- En el décimo tercero de la Sentencia de Casación Laboral n.° 6791-2012 Junín se establece:
“Precisamente en relación a este último aspecto (estabilidad en el empleo), se debe precisar que esta regla derivada de la aplicación del principio de continuidad, a través del cual el Derecho del Trabajo expresa su tendencia por atribuirle la duración más larga posible a las relaciones laborales” (el resaltado es nuestro).
- En efecto, la afirmación realizada en el artículo 4, primer párrafo, de la Ley n.° 31131 es una presunción iuris tantum (presunción relativa) de que los contratos administrativos de servicios son indefinidos, siendo la carga de la prueba de la entidad acreditar que el inicio de la relación laboral se sustentó en una causa objetiva demostrable temporal.
- De esta manera, debe declararse fundado nuestro recurso de apelación.
6El Artículo 18, literal d) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica: “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos”: “d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio”
[Lo indicado es solo un ejemplo del contenido del recurso de apelación, adaptable al caso concreto]
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ANEXOS
- Documento Nacional de Identidad.
- Copia del acto administrativo contenido en [indicar resolución/carta/memorando], acto administrativo que se impugna a través de la presente7.
- Formato 01 conforme a la Directiva 001-2021-SERVIR/TSC sobre casilla electrónica.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted remitir el presente recurso y los actuados al Tribunal del Servicio Civil.
OTROSÍ.Luego de verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, solicito se remita al Tribunal del Servicio Civil juntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, conforme al artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil8.
Lima, 1 de julio de 2026 [Firma del trabajador estatal recurrente]G
[No es exigible la firma del abogado, por lo que es opcional]
7El artículo 18, literal f) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica: “El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos”: “f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, así como la documentación complementaria en la que se verifique la fecha de su notificación, de ser el caso. En caso de omisión de este requisito por parte del impugnante, la Entidad debe subsanarlo, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento”.
8 El artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica: “El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Presentado el recurso de apelación, la Entidad lo eleva al Tribunal con la totalidad de los antecedentes que originaron el acto impugnado y la documentación de obligatoria remisión, conforme lo establecido en el artículo 20-A del presente Reglamento”.
9El artículo 18, literal g) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica: “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos”: “g) La firma del impugnante o de su representante”

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