MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN SUSTENTADO EN NUEVA PRUEBA

 

MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN SUSTENTADO EN NUEVA PRUEBA

 

José María Pacori Cari1

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 





 

Área: Derecho Administrativo Línea: Recursos administrativos

 





 

 

Palabras clave: Reconsideración  Procedimiento administrativo  Administrado  Nueva prueba

 

El administrado presenta su solicitud; sin embargo, no adjunta los requisitos previstos por la entidad pública, la cual le solicita que proceda a adjuntarlos. Pese a ello, el administrado, por falta de tiempo, incumple el pedido de la entidad, por lo que se declara mediante resolución improcedente su solicitud; habiendo obtenido la documentación faltante, la puede ofrecer como nueva prueba a través de un recurso administrativo de reconsideración. Este es un modelo del recurso de reconsideración (autor: José María Pacori Cari).

Modelo de recurso de reconsideración conforme al TUO de la Ley 27444 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO n.° [indicar]

SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de reconsideración

presentando nueva prueba documental REFERENCIA: [indicar]

 

SEÑOR [indicar la autoridad que emite la resolución que impugna, por ejemplo, Subgerente de participación vecinal de la municipalidad].

 

 

 





 

1 Abogado y jurista especialista en Derecho del Empleo Público en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.


 

 

[Nombres y apellidos del administrado], identificado con DNI n.º [número], con dirección domiciliaria en [indicar], actuando en representación de la Organización [indicar, de ser el caso], en el procedimiento administrativo para reconocimiento y registro de organización vecinal, a usted, respetuosamente, digo:

 

  1. BASE LEGAL

El artículo 208 del TUO de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo n.° 006-2026-JUS – indica: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.

 

  1. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de reconsideración para que se declare la nulidad o revocación de la Resolución [indicar] que declaró improcedente la solicitud de registro e inscripción de la nueva Junta Directiva de la Organización Vecinal [indicar], disponiéndose su reconocimiento, registro e inscripción en mérito a la nueva prueba que se ofrece.

 

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El artículo 211 del TUO de la Ley n.° 27444 establece: El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113 de la presente Ley”. En el presente caso, se recurre la Resolución [indicar] mediante la cual se resolvió: “declarar improcedente la Solicitud de Registro e Inscripción de la nueva Junta Directiva de la Organización Vecinal”.

 

  1. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El artículo 207.2 del TUO de la Ley n.° 27444 establece: El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”. El acto recurrido me fue notificado el [fecha], por lo que el plazo para su impugnación vence el [fecha], sin tomar en cuenta los sábados, domingos, días feriados y no laborables.

 

  1. ANTECEDENTES

    1. El [indicar] solicitó el reconocimiento y registro de la nueva Junta Directiva de la Organización Social denominada [indicar].


 

 

  1. El [indicar] se emite la Notificación n.º [indicar], donde se formularon diversas observaciones a la documentación presentada.

 

  1. El [indicar] se emite la Resolución [indicar] que reconoce expresamente que fueron subsanadas las observaciones correspondientes a los numerales 1, 6 y 8, declarando improcedente nuestro pedido por persistir las siguientes observaciones:

 

  1. Inexistencia del estatuto completo sin aprobación de la asamblea general.
  2. [Indicar].

 

  1. Precisamente, son estos documentos faltantes los que se ofrecen como nueva prueba del presente recurso de reconsideración.

 

  1. NUEVA PRUEBA ǪUE SUSTENTA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

La nueva prueba que se ofrece en el presente recurso motivará la reconsideración de la decisión emitida por su despacho:

 

  1. Estatuto completo de la Organización Social “AA. HH. VIRGEN DE LOURDES – ZONA – VILLA MARÍA 4 NUEVA ESPERANZA”, debidamente aprobado por Asamblea General. Con la finalidad de acreditar la inexistencia de un estatuto incompleto y sin aprobación por Asamblea General.

 

  1. [Indicar].

 

  1. [Lo indicado es un ejemplo de una razón justificable para hacer uso del recurso de reconsideración]

 

  1. FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    1. La Resolución [indicar] no sostiene que resulte jurídicamente imposible reconocer y registrar a la organización o a su nueva Junta Directiva; su fundamento consiste en que determinados requisitos documentales no habían sido acreditados o subsanados oportunamente.

 

  1. Por lo tanto, si la denegatoria se sustenta en una carencia documental susceptible de subsanación, y posteriormente esos documentos son aportados mediante este recurso administrativo de reconsideración, corresponde que la entidad pública valore la nueva prueba y reconsidere su decisión, declarando fundado el presente recurso de reconsideración.


 

 

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. El artículo IV, numeral 1.6, del TUO de la Ley n.° 27444 establece: Principio de informalismo. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”. En el presente supuesto resulta especialmente relevante que la propia resolución impugnada reconoce que las observaciones formuladas tenían carácter subsanable; por esto, una vez presentada mediante el presente recurso la documentación necesaria para superar dichas observaciones corresponde acceder a lo solicitado.

 

  1. El artículo IV, numeral 1.11, del TUO de la Ley n.° 27444 establece: Principio de verdad material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. La resolución recurrida partió de una determinada realidad documental: que no obraban en el expediente diversos instrumentos requeridos; con la presentación del presente recurso, esa realidad documental ha variado sustancialmente.

 

  1. El artículo IV, numeral 1.7, del TUO de la Ley n.° 27444 establece: Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”. En consecuencia, los documentos presentados en este recurso deben ser objeto de evaluación conforme a dicho principio

 

  1. ANEXOS

Adjunto al presente escrito los nuevos medios de prueba que ofrezco:

 

1-A. Estatuto completo de la Organización Social “AA. HH. VIRGEN DE LOURDES – ZONA – VILLA MARÍA 4 NUEVA ESPERANZA”, debidamente aprobado por Asamblea General.

1-B. [indicar]

1-C. [Esto es un ejemplo; se adjuntarán los documentos que correspondan a su caso concreto].

1-D. Copia del DNI del recurrente

1-E. Copia de la Resolución [indicar], acto administrativo que se impugna.

 

POR LO EXPUESTO:


 

 

Pido a usted valorar la nueva prueba documental presentada y declarar fundado nuestro recurso de reconsideración.

 

Lima, 18 de agosto de 2026.

 

[Firma del administrado recurrente; no es necesaria la firma de abogado]

Comentarios