LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES

LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES

 

Comentario al artículo 166 de la Ley 27G72, Ley Orgánica de Municipalidades

José María Pacori Cari *

 

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú. Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de pleno derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal. Asociado a la Asociación Colombiana de Derecho Disciplinario.

 


 

 

Sumario: 1. Rentas generadas por INVERMET - 2. Empresas municipales y organismos descentralizados - 3. Rentas por cobro de peaje - 4. Modelo de informe legal sobre utilización de una renta metropolitana especial

 


 

 

El artículo 166 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

 

“Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes:

 

  1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.
  2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción.
  3. Las demás que determine la ley”.

 

Estamos ante una disposición integrante del régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto se establece que Lima se encuentra sometida a un régimen especial, siendo que la Municipalidad Metropolitana ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales.

 

Esta disposición es una norma atributiva de fuentes de renta; sin embargo, no constituye una autorización ilimitada para que la Municipalidad Metropolitana cree cualquier cobro bajo la denominación de “renta metropolitana”; verbi gratia, una ordenanza no podría

 





 

Cita: Pacori Cari, José María (2026). Las rentas metropolitanas especiales. Comentario al artículo 166 de la Ley 27G72, Ley Orgánica de MunicipalidadesRevista Iuris Dictio Perú, Volumen VIII, setiembre 2026, pp. 55-58. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

El autor es abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo Municipal en el Perú. Contacto para consultas y asesorías: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.


 

disponer “créase un aporte metropolitano obligatorio de S/. 100 mensuales a todas las empresas ubicadas en Lima para financiar infraestructura vial”, si bien el destino es legítimo (financiar infraestructura), no subsana la falta de competencia para crear el ingreso. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; sin embargo, siempre con sujeción al ordenamiento jurídico. “El aspecto financiero comprende la libre creación, recaudación e inversión de las rentas para satisfacer los gastos del gobierno propio y satisfacer sus fines, que no son otros que el bien común de la sociedad local” (Hernández, 2003, p. 319).

 

El primer párrafo de esta disposición indica: “Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes”. Lo importante de esta disposición es la indicación “además de las contenidas en la presente ley”, de esta manera, esta disposición no sustituye el régimen general de rentas municipales, sino que lo complementa mediante fuentes especiales de financiamiento propias del régimen metropolitano. Esto se debe a que una metrópoli necesita una estructura financiera correspondiente a la magnitud de sus competencias, por cuanto Lima no solo cumple funciones municipales ordinarias, sino que también cumple competencias metropolitanas especiales, por esto, junto al régimen común de rentas municipales, se establecen fuentes metropolitanas adicionales. La Municipalidad Metropolitana no puede inventar una fuente de ingreso simplemente porque necesite recursos, por cuanto la autonomía económica municipal no equivale a soberanía financiera; es decir, la fuente de la renta debe respetar el principio de legalidad. “Ǫue la autonomía municipal se caracteriza por el reconocimiento en la Constitución nacional: a) de la autonomía política, fundada en los principios democráticos; b) de la capacidad económica, con recursos adecuados para el cumplimiento de sus fines” (Hernández, 2003, p. 301).

 

  1. Rentas generadas por INVERMET

Se reconocen como rentas municipales metropolitanas las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET). Esta disposición no se limita a considerar renta aquello que la Municipalidad recauda directamente, sino que también incorpora los recursos generados mediante entidades que forman parte de su estructura económica, empresarial o descentralizada metropolitana.

 

Caso 1. El INVERMET administra determinados activos, obteniendo S/ 15 000 000 durante el ejercicio fiscal. Esto no es una renta de una municipalidad distrital de Lima, estamos ante una renta vinculada al régimen metropolitano. Ergo, la Municipalidad distrital de Miraflores no podría sostener que, como el recurso fue generado dentro de su distrito, le corresponde, en tanto la ubicación territorial de la actividad generadora no determina necesariamente la titularidad jurídica de la renta.

 

  1. Empresas municipales y organismos descentralizados

En la misma disposición se indica “las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen”. Esto nos remite a la descentralización funcional de la generación de recursos, por lo que no necesariamente debe ser la administración central de la Municipalidad Metropolitana la que produzca el ingreso, por cuanto una entidad municipal descentralizada puede desarrollar actividades para obtener ingresos que integren o repercutan en las rentas metropolitanas. Sin embargo, no todo ingreso bruto de una empresa municipal puede confundirse con dinero de libre disponibilidad de la Municipalidad Metropolitana, deberá estarse a las reglas que permitan transferencias o incorporación de recursos.


 











 

Caso 2. Una empresa municipal obtiene durante el año: ingresos (S/ 100 millones); costos operativos (S/ 72 millones); obligaciones (S/ 15 millones); resultado (S/ 13 millones). No se puede afirmar que los S/ 100 millones constituyen automáticamente recursos disponibles para financiar cualquier obra decidida por la Municipalidad Metropolitana, debe determinarse cuál es el régimen jurídico financiero de la empresa para establecer qué parte del resultado puede legalmente incorporarse, distribuirse o transferirse.

 

  1. Rentas por cobro de peaje

Los ingresos provenientes de los peajes ubicados dentro de la jurisdicción metropolitana de Lima tienen la naturaleza jurídica de renta municipal metropolitana. Cuando se indica “íntegro de las rentas”, se establece una atribución legal que comprende la totalidad de los ingresos por ese concepto, sin perjuicio del régimen contractual, presupuestario o concesional que resulte aplicable para su administración. “Es conveniente asegurar constitucionalmente el principio de la autonomía del municipio, garantizando de un modo especial la electividad de sus gobernantes, la libre percepción e inversión de sus rentas, dentro de su propia esfera, administrativa y financiera” (Hernández, 2003, p. 300).

 

Caso 3. Si en una vía comprendida dentro de la jurisdicción metropolitana existe una estación de peaje que recauda S/ 2 000 000 durante determinado período, esos ingresos constituyen una renta metropolitana especial, de esta manera, una municipalidad distrital por cuyo territorio atraviesa físicamente la vía no podría reclamar para sí dicha renta únicamente alegando que la garita está situada dentro de su distrito, pues la fuente de atribución económica deriva directamente del régimen metropolitano.

 

  1. Modelo de informe legal sobre utilización de una renta metropolitana especial

 

Lima, 1S de setiembre de 202C

 

Informe legal n.° [número]-202C-MML/GAJ

 

A : Gerencia Municipal Metropolitana

De : Gerencia de Asuntos Jurídicos

Asunto : Determinación de la naturaleza jurídica de recursos generados por INVERMET como renta metropolitana especial

Referencia : [indicar]

 

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  1. Antecedentes

    1. Por Informe n.° [número]-202C-INVERMET se comunica que el Fondo Metropolitano de Inversiones ha generado durante el ejercicio fiscal 202C recursos ascendentes a S/ 8 500 000.

 

  1. La Gerencia Municipal solicita determinar si dichos recursos tienen la condición de renta metropolitana especial para efectos de su incorporación al régimen presupuestario.

 

  1. Base legal

    1. Constitución Política del Perú.
    2. Artículo 1CC de la Ley n.° 27S72, Ley Orgánica de Municipalidades.
    3. Normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

 

  1. Análisis


 

  1. La Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra sometida al régimen especial establecido en el Título XIII de la Ley n.° 27S72.

 

  1. El artículo 1CC de la Ley n.° 27S72 establece que constituyen rentas municipales metropolitanas aquellas generadas por el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET).

 

  1. En consecuencia, verificándose que los recursos materia del presente informe han sido generados por INVERMET, dichos recursos se encuentran comprendidos dentro del supuesto previsto en el artículo 1CC de la Ley n.° 27S72.

 

  1. El reconocimiento de tales recursos como renta metropolitana deriva directamente de la habilitación contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que su incorporación y utilización deberán efectuarse conforme a las normas presupuestarias aplicables.

 

  1. Conclusiones

    1. Los recursos generados por INVERMET se encuentran comprendidos dentro de las rentas municipales metropolitanas especiales previstas por el artículo 1CC de la Ley n.° 27S72.

 

  1. La calificación de un ingreso como renta metropolitana no autoriza a modificar su destino específico cuando este haya sido determinado por una norma especial.

 

  1. Remitir el presente informe a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Presupuesto para las acciones pertinentes.

 

Es cuanto informo.

 

Atentamente,

 

[firma y post firma del Gerente de Asesoría Jurídica]

 

Referencias

  • Ley 27972 (27 de mayo de 2003). Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Hernández, A. M. (2003). Derecho municipal. Parte general. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

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