MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN CONTRA AMONESTACIÓN ESCRITA EN EL PAD
José María Pacori Cari[1]
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área: Derecho Administrativo Disciplinario
Línea: Sanciones disciplinarias
Palabras clave: Amonestación escrita – Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) – Jefe de Recursos Humanos
Se impone al servidor público una sanción disciplinaria de amonestación escrita luego de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD). En estos casos, el servidor que se encuentre en desacuerdo con la sanción puede recurrir de la decisión a través de un recurso administrativo de apelación conforme al régimen disciplinario previsto en la Ley n.° 30057 (autor: José María Pacori Cari).
Modelo de recurso de apelación contra la amonestación escrita en el PAD
EXPEDIENTE n.° : [indicar]
SUMILLA : Interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la sanción de amonestación escrita impuesta por Resolución [identificar]
SEÑOR [indicar el cargo de la autoridad que emite la resolución que impone la sanción de amonestación escrita, por ejemplo, Jefe de la Unidad de Abastecimiento].[2]
[Nombres y apellidos del servidor público sancionado], identificado con DNI n.° [número], con domicilio real en [indicar], en mi condición de [indicar el cargo]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. BASE LEGAL
1. El artículo 89 de la Ley n.° 30057 – Ley del Servicio Civil establece: “Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces”.
2. El artículo 95 del Decreto Supremo n.° 040-2014-PCM - Reglamento General de la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil, que indica: “De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo n.º 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley”.
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución [identificar], por contravenir la Constitución, la ley, reglamentos, derecho y las normas que se indican en el presente recurso; y, como consecuencia:
Como primera pretensión administrativa accesoria, solicito se declare no haber lugar a responsabilidad administrativa disciplinaria, disponiéndose el archivo definitivo del PAD.
Como segunda pretensión administrativa accesoria, solicito se deje sin efecto la inscripción de la sanción en mi legajo de personal y en cualquier registro administrativo.
III. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
La Resolución [identificar], que es el acto administrativo que me impone la sanción de amonestación escrita en primera instancia.
IV. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
El artículo 95.1 de la Ley n.° 30057 – Ley del Servicio Civil establece: “95.1 El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto impugnado”. En el presente caso, el acto que me impone sanción de amonestación escrita me fue notificado el [indicar fecha], por lo que el plazo legal de quince (15) días hábiles para interponer el presente recurso de apelación vence el [indicar fecha], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 95.3 de la Ley n.° 30057 – Ley del Servicio Civil - establece: “95.3 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental”.
Confusión entre “beneficio de tercero” y “auxilio a un tercero”
1. La entidad establece que existió beneficio de tercero porque la ambulancia trasladó a la gestante; sin embargo, esto convierte cualquier utilización de un bien público que favorezca materialmente a otra persona en la falta del artículo 85.f de la Ley 30057.
2. Sin embargo, la actuación de la servidora sancionada tuvo por objeto proteger a la gestante y a su hijo.
3. La expresión “beneficio propio o de terceros” constituye un elemento normativo del tipo disciplinario que exige determinar que la disposición del bien estatal se produjo para satisfacer un interés particular ajeno a la finalidad pública.
4. En el presente caso, no existió aprovechamiento patrimonial, ventaja personal, favor particular, liberalidad, interés económico ni utilización recreativa o privada de la ambulancia, por cuanto se utilizó una ambulancia para trasladar a una gestante que había roto fuente y se encontraba próxima al parto. El tercero (gestante e hijo) no recibió una ventaja particular desvinculada del interés público; recibió auxilio sanitario.
5. Interpretar ambos fenómenos como equivalentes vulnera el principio de tipicidad, por implicar una interpretación extensiva que vulnera los derechos fundamentales de la gestante e hijo, desmereciendo el actuar responsable de la servidora en defensa de derechos fundamentales, no en defensa de intereses particulares.
[Lo indicado es un ejemplo de lo que se podría indicar; se deberá de adecuar al acto que se impugna]
VI. PRUEBA INSTRUMENTAL
1. Hoja de seguimiento con la finalidad de acreditar que los hechos materia de investigación fueron conocidos por la Oficina de Recursos Humanos el 16 de enero de 2025.
[Este apartado es opcional, solo en el caso que considere necesario anexar prueba documental que no obra en el expediente; en el caso que su defensa sea de puro derecho este apartado se eliminará del escrito].
VII. ANEXOS
1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad del servidor impugnante
1-B. Copia de la Resolución [identificar], acto administrativo que se impugna a través del presente recurso de apelación.
1-C. [Si ofrece nueva prueba instrumental, también debe anexarla al documento]
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a ley.
Lima, 11 de agosto de 2026.
[Firma del servidor que interpone el recurso de apelación; no es necesaria la firma del abogado]
[1] Abogado y jurista especialista en Derecho del Empleo Público en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
[2] El artículo 95.3 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil establece: “Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”.

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