LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL
Requisitos para la procedencia de la sustracción de la pretensión
[THE SUBTRACTION OF MATTER IN THE LABOR ADMINISTRATIVE
DISPUTE PROCESS - Requirements for the origin of the subtraction of the matter]
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú
Sumario: I. ¿Qué es la sustracción de la pretensión? - II. Requisitos para la existencia de la sustracción de la pretensión - 1. La pretensión procesal existe al momento de constituirse la relación procesal en un proceso judicial - 2. La pretensión procesal desaparece totalmente, no desaparece parcialmente ni se transforma - 3. La pretensión procesal desaparece con posterioridad a la constitución de la relación procesal por causas sobrevinientes - 4. La pretensión procesal desaparece antes de la emisión de sentencia
La existencia de un proceso contencioso administrativo laboral en el ordenamiento jurídico peruano se sustenta en el artículo
2, inciso 4, de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica
“Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…)
4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.” (El resaltado es nuestro)
De esta manera, conforme a las normas del proceso contencioso administrativo, los jueces especializados de trabajo conocen de las pretensiones originadas en la prestaciones de servicios de naturaleza laboral – administrativa, situación que se refiere al empleo público, siendo la norma que regula el proceso contencioso administrativo en el Perú, el Decreto Supremo 011-2019-JUS que es el Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – que en su Cuarta Disposición Complementaria Final establece, para el tema de estudio, que
“El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.”
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¿QUÉ ES LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN?
Es así que de la lectura del TUO de la Ley 27584 se verifica que no se regula la figura de la sustracción de la pretensión en el proceso contencioso administrativo y, por lo tanto, en el proceso contencioso administrativo laboral, siendo necesario remitirnos supletoriamente a lo previsto en el Código Procesal Civil que en su artículo 321, inciso 1 indica
“Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: (…) Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional”
La sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional o sustracción de la materia es, en realidad, una terminación anticipada del proceso por desaparición sobrevenida del interés1, también se le conoce en la doctrina con la denominación de obsolescencia procesal.
Por su parte, la declaración judicial errada de la existencia de sustracción de la materia en un proceso constituirá un supuesto de motivación aparente, conforme se indica en la Casación 2845-2016 Lambayeque que indica
“Se incurre en motivación aparente cuando la Sala Superior al momento de resolver la causa, no tiene en cuenta el petitum de la pretensión procesal, contenida en la determinación concreta de lo que se pide, y que en el presente caso, está circunscrita a determinar la nulidad del acto jurídico por las causales detalladas en su demanda, fundando más bien su decisión, en hechos no alegados ni peticionados, lo que evidentemente vulnera el Principio de Congruencia Procesal.”2
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REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN
Ahora bien, en el elaboración del presente artículo se ha revisado sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú que sobre la sustracción de la pretensión se han emitido, por lo que de la lectura de estas sentencias hemos podido establecer los requisitos que se requieren para la declaración de sustracción de la pretensión en el proceso contencioso administrativo laboral3, ergo, para que surja la sustracción de la materia deben de concurrir los siguientes requisitos: a) la pretensión procesal existe al momento de constituirse la relación procesal en un proceso judicial; b) la pretensión procesal desaparece totalmente, no desaparece parcialmente ni se transforma; c) la pretensión procesal desaparece con posterioridad a la constitución de la relación procesal por causas sobrevinientes; y, d) la pretensión procesal desaparece antes de la emisión de sentencia. A continuación procedemos a desarrollar estos requisitos:
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LA PRETENSIÓN PROCESAL EXISTE AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE LA RELACIÓN PROCESAL EN UN PROCESO JUDICIAL
Conforme a este requisito, se requiere de la existencia previa de un proceso judicial donde exista una demanda admitida a trámite y notificada a la parte demandada formando, de esta manera, una relación jurídica procesal; esta demanda contiene la pretensión procesal que se constituye en el objeto del litigio. En efecto, la sustracción de materia en un proceso judicial ocurre cuando por hechos sobrevenidos al planteamiento de la demanda o cuando en sede extrajudicial desaparece la materia litigiosa4.
La sustracción de materia es el fenómeno mediante el cual el proceso deviene sin objeto, no es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, como consecuencia esa falta de objeto litigioso sobre el que debe recaer la decisión jurisdiccional decisoria de la litis; la pretensión se ejerce frente a otra persona a través del proceso a fin de obtener un efecto jurídico, no puede obtenerse ese efecto jurídico, por tanto, si durante el proceso se extingue la pretensión5.
Antes de continuar, resulta importante precisar que el objeto litigioso está constituido por dos elementos que la doctrina denomina petitum y causa petendi; el petitum consiste en la solicitud de una resolución judicial idónea para la realización de un bien de la vida; la causa petendi estará constituida por la indicación y la determinación del hecho constitutivo del derecho al bien perseguido, además del hecho que determina el interés de obrar en juicio; la causa petendi es entonces la razón, el por qué, o, más exactamente, aun el título de la demanda6, ergo, el petitum se identifica como el petitorio de la demanda y la causa petendi con los fundamentos de hecho de la demanda, también puede considerarse como causa de pedir a los fundamentos jurídicos, sin embargo, estos estarán sujeto al principio iura novit curia. Una definición más amplia de la pretensión procesal es la siguiente:
“La declaración de voluntad realizadas en una demanda mediante la cual se solicita se resuelva favorablemente una controversia jurídica, es denominada pretensión procesal; tal pretensión consta de elementos subjetivos (las partes procesales) y de elementos objetivos (el petitum y la causa petendi). El petitum delimita la pretensión; la causa petendi está constituida por el fundamento por el que se pide determinada consecuencia jurídica.”7
De esta manera, cuando hablamos en el presente artículo de pretensión procesal debemos de entender que la misma consta de elementos subjetivos (partes procesales) y elementos objetivos (petitum y causa petendi), por lo que operará la sustracción de la pretensión cuando esta desaparezca, en la totalidad de sus elementos subjetivos y objetivos, por un hecho sobreviniente.
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LA PRETENSIÓN PROCESAL DESAPARECE TOTALMENTE, NO DESAPARECE PARCIALMENTE NI SE TRANSFORMA
Establecido como primer requisito la necesidad de un proceso iniciado que contiene una pretensión procesal, es importante establecer si la pretensión procesal ha desaparecido en su totalidad, por cuanto no habrá sustracción de la materia cuando la pretensión desaparezca parcialmente o cuando se transforme, ergo, se configura la sustracción de la materia, cuando la pretensión demandada se hubiera concretado8, esto es, la sustracción de la materia resulta cuando la pretensión ya ha sido satisfecha en su totalidad, por lo que, carece de objeto proseguir con el proceso, contrario sensu, de no satisfacerse extra proceso, en su integridad la pretensión o pretensiones, no podría operar la sustracción de la materia”9. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que una demanda no sólo puede contener una pretensión, sino puedo contener varias pretensiones, dependiendo de la acumulación de pretensiones que se podría demandar, verbi gratia, en el caso que la demanda contenga dos (2) pretensiones autónomas, es posible que la sustracción de la materia proceda respecto a una de ellas.
En el caso del proceso contencioso administrativo, para que opere la sustracción de la pretensión es necesario que el acto impugnado desparezca del mundo jurídico, produciéndose la obsolescencia procesal10, es decir, opera la conclusión del proceso por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional cuando, en el decurso del proceso, se determina que la pretensión del demandante ha sido satisfecha en su totalidad por la entidad administrativa a través de la expedición de un acto administrativo que adquiere la calidad de acto firme (formal) y se acredite la ejecución de dicho pronunciamiento por parte de la entidad demandada (material)11. Ergo, no habiéndose acreditado que la pretensión del demandante haya sido satisfecha por la entidad administrativa, se concluye que ésta no ha salido de la esfera jurisdiccional, razón por la cual el proceso debe continuar y, de ser el caso, ser resuelto con declaración sobre el fondo12, verbi gratia, habiéndose demandado la nulidad de una resolución administrativa no resulta atendible el pedido de sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional previsto en el inciso 1 del artículo 321 del Código Procesal Civil en tanto no se observe que dicha resolución administrativa ha sido efectivamente invalidada fuera del respectivo proceso judicial13.
Por último, no es posible ordenar la sustracción de la materia cuando el ente administrativo, a pesar del reconocimiento del derecho, se reserva el derecho de modificarlo, lo que no es posible admitir en un proceso judicial14.
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Pretensión procesal |
Hecho sobreviniente I |
Hecho sobreviniente II |
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Solicita la |
Se emite la |
Se emite la |
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nulidad de la |
resolución de |
resolución de |
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resolución de |
alcaldía 321 que |
alcaldía 321 que |
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alcaldía 123 que |
declara la |
declara la |
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dispone mi |
nulidad de la |
nulidad de la |
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cese; y como |
resolución de |
resolución de |
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consecuencia: |
alcaldía 123, |
alcaldía 123, |
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solicito se |
disponiendo la |
disponiendo la |
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disponga mi |
reposición del |
reposición del |
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reposición al |
servidor al cargo |
servidor al |
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cargo de |
de oficinista en |
cargo de |
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oficinista en la |
la Oficina de |
vigilante en la |
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Oficina de |
Presupuesto. |
Oficina de |
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Presupuesto. |
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Servicio |
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Ciudadano. |
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Pretensión |
Hecho que |
Hecho que no |
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propuesta en la |
genera la |
genera la |
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demanda. |
sustracción de |
sustracción de |
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la materia por |
la materia por |
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hacer |
cuanto solo |
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desaparecer en |
transforma la |
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su totalidad la |
pretensión |
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pretensión |
propuesta en la |
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propuesta en la |
demanda. |
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demanda |
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LA PRETENSIÓN PROCESAL DESAPARECE CON POSTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN DE LA RELACIÓN PROCESAL POR CAUSAS SOBREVINIENTES
La sustracción de la materia se presenta cuando el petitorio de la demanda ha devenido en insubsistente, debido a que el supuesto de hecho o de derecho que lo sustenta ha desaparecido, ya sea porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del proceso, o porque ha devenido en irreparable; por lo que, la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la demanda y debe declarar la sustracción15.
La sustracción de la materia es uno de los institutos a través del cual el hecho extraprocesal sobrevenido al inicio del proceso judicial tiene relevancia sobre la suerte del proceso en curso, distinguiéndose dos aspectos relevantes16:
- El cronológico, referido a que se debe tratar de eventos sobrevenidos temporalmente al planteamiento de la demanda, pues si son anteriores podrán ser alegados defensivamente por el demandado a los efectos de la desestimación de la demanda.
- La trascendencia del hecho sobrevenido, que harían superflua la continuación del proceso hacia el epílogo natural, constituido por la emanación de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
La sustracción de la materia es un medio de conclusión del proceso y extinción de la pretensión, constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, desapareciendo el interés para obrar, no pudiendo el tribunal interviniente emitir pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión planteada cuando ha cesado la situación cuya modificación se pide17, verbi gratia, solicitada la reposición laboral a la Municipalidad Distrital de Orcopampa, durante el proceso se convoca a concurso público para ingreso.
a laborar a la Municipalidad donde el demandante – trabajador participa y gana ingresando a laboral en el mismo cargo donde pedía su reposición, además de las mismas condiciones demandadas, este constituye un hecho sobreviniente en tanto hace desaparecer en su totalidad la pretensión demandada; sin embargo, consideramos que en el caso del proceso contencioso administrativo laboral la existencia de una razón extraña a la voluntad de las partes se relativiza desde que es posible que la entidad administrativa emita una resolución (declaración de voluntad) que declara la nulidad del acto administrativo cuya nulidad se demanda en el proceso judicial ya iniciado; por lo que podemos afirmar que la existencia de voluntad o no voluntad de las partes es un hecho que se deberá de analizar en cada caso concreto, siendo que en el proceso contencioso administrativo laboral se deberá de actuar conforme al principio in dubio pro operario e irrenunciabilidad de derechos laborales al momento de aplicar la sustracción de la materia.
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LA PRETENSIÓN PROCESAL DESAPARECE ANTES DE LA EMISIÓN DE SENTENCIA
El interés para obrar conocido también como el interés procesal consiste en el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional en que se encuentra una persona determinada, y, se fija por solicitar la intervención del respectivo órgano jurisdiccional al no tener otra vía alternativa eficaz, con la finalidad de que resuelva el conflicto de intereses en el cual es parte18. Estando a esto el numeral 1, del artículo 321 del Código Procesal Civil, recoge la figura procesal de la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, la cual se concreta cuando el interés para
18 Cfr. Sumilla, Casación 659-2017 Ventanilla, Perú
obrar que origina el ejercicio del derecho de acción desaparece antes de que exista una declaración sobre el fondo de la controversia, estando a que la pretensión formulada a través de la demanda ha sido satisfecha fuera del proceso judicial19. Conforme a este requisito es necesario que el hecho sobreviniente sea puesto en conocimiento del juez hasta antes de la emisión de sentencia.
El interés para obrar como elemento intrínseco de la pretensión que justifica la postulación del proceso, desaparece antes de que el derecho haga su obra, debido a que la pretensión ha sido satisfecha fuera del proceso, es decir, cualquiera de los casos donde la constante es la extinción del objeto litigioso, verbi gratia, esta situación se presentaría en el proceso contencioso administrativo, cuando la Administración haya satisfecho la pretensión del ciudadano que diera inicio al proceso, por ejemplo, revocando el acto impugnado20.
CONCLUSIÓN
En resumen, para la declaración de existencia de la sustracción de la materia en un proceso contencioso administrativo deben de concurrir, al mismo tiempo, los siguientes requisitos:
- La pretensión procesal existe al momento de constituirse la relación jurídica procesal en un proceso judicial, esto es, se requiere de la existencia de un proceso judicial iniciado con la admisión de la demanda y la posterior notificación de la misma al demandado.
- La pretensión procesal desaparece en su totalidad, por lo que se requiere
19 Cfr. Sétimo Considerando, Casación 3680-2016 Huánuco, Perú; Octavo Considerando, Casación 17084-2013 Piura, Perú
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20 Cfr. Octavo Considerando, Casación 3680-2016 Huánuco, Perú; Décimo Segundo Considerando, Casación 17084-2013 Piura, Perú
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen II – Julio 2020 – pp. 07-15
verificar la identidad del hecho sobreviniente con la pretensión procesal para determinar la desaparición de la pretensión.
- La pretensión procesal desaparece por un hecho posterior, esto es, que durante el proceso se genera un hecho extra proceso.
- La pretensión procesal desparece antes de la emisión de una sentencia sobre el fondo*.
REFERENCIAS
- Apelación 1442-2015 Lima (15 de abril de 2016). Sala Civil Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 12117-2017 Lima (09 de diciembre de 2019). Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 17084-2013 Piura (16 de junio de 2015). Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 19216-2015 Lima (08 de agosto de 2017). Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 2845-2016 Lambayeque (07 de junio de 2017). Nulidad de Acto Jurídico, Sala Civil Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 3680-2016 Huánuco (08 de marzo de 2018). Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
* El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y whatsapp (+51) 959666272.
- Casación 456-2015 Arequipa (19 de agosto de 2015). Obligación de dar suma de dinero, Sala Civil Permanente. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República
- Casación 659-2017 Ventanilla (11 de enero de 2018). Desalojo por Ocupación Precaria, Sala Civil Permanente. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación 919-2017 Lima (12 de setiembre de 2018). Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación Laboral 10274-2016 Moquegua (16 de enero de 2018). Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación Laboral 11325-2016 Moquegua (16 de octubre de 2018). Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Casación Laboral 20483-2017 Tacna (20 de noviembre de 2019). Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Perú: Corte Suprema de Justicia de la República.
- Decreto Supremo 011-2019-JUS (04 de mayo de 2019). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Perú.
- Ley 29497 (15 de enero de 2010). Nueva Ley Procesal del Trabajo. Perú.
- Sentencia del Pleno de Corte Suprema de Justicia (02 de agosto de 2006). Ponente, Víctor L. Benavides
P. Panamá: Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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- Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (01 de julio de 1993). Ponente, Dídimo Ríos Vásquez. Panamá: Primera de lo Civil.
- Sentencia del Tribunal Constitucional (05 de abril de 2004).
Expediente 0569-2003-AC/TC Lima, Nemesio Echevarría Gómez. Perú: Tribunal Constitucional.
- Sentencia E139-01 (16 de febrero de 2004). Acción contenciosa administrativa, Plena Jurisdicción. Panamá: Corte Suprema de Justicia.
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ANEXO 01
CUADRO DE LOS REQUISITOS DE LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
- La pretensión procesal existe al momento de constituirse la relación
procesal en un proceso judicial
“La sustracción de materia en un proceso judicial ocurre cuando por hechos sobrevenidos al planteamiento de la demanda” (Casación 919-2017 Lima, Perú)
RESUMEN JURISPRUDENCIAL DE LOS REQUISITOS DE LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL
- La pretensión procesal desaparece totalmente, no desaparece
parcialmente ni se transforma
- La pretensión procesal desaparece con posterioridad a la constitución de la relación procesal por causas
sobrevinientes
“la sustracción de la materia resulta cuando la pretensión ya ha sido satisfecha en su totalidad” (Casación Laboral 20483-2017 Tacna, Perú)
“La sustracción de la materia es uno de los institutos a través del cual el hecho extraprocesal sobrevenido al inicio del proceso judicial tiene relevancia sobre la suerte del proceso en curso (Casación 919-2017 Lima, Perú)

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