MODELO DE DEMANDA LABORAL DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín del Perú – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho del Trabajo
Línea Extinción de la relación laboral
El despido puede ser justificado si se relaciona con la conducta o capacidad del trabajador; sin embargo, el despido puede ser injustificado si es arbitrario, fraudulento o incausado, en este último caso, si el despido no tiene por causa la conducta o capacidad del trabajador entonces es incausado, por lo que sería posible pedir la reposición laboral (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda de reposición laboral como pretensión única CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2023
SUMILLA : Demanda laboral de reposición por despido incausado SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
[…nombres y apellidos del trabajador…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
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DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[…identificar la denominación del empleador…], debidamente representado por su Gerente General, Sr. […], con dirección domiciliaria en […]
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PETITORIO
Como pretensión principal única, interpongo demanda laboral para que se disponga mi reposición laboral en el cargo de […indicar el cargo en el que será repuesto…] al haber sido objeto de un despido incausado acaecido con fecha […], restableciéndose mi relación laboral indeterminada en el régimen laboral privado del Decreto legislativo 728, más las costas y costos del proceso1.
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SITUACIÓN LABORAL
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Fecha de ingreso |
[…] |
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Fecha de cese |
[….] |
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Motivo del cese |
Despido incausado |
1 Este petitorio corresponde a la pretensión contenida en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo - que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única”. Esto explica porque la demanda se interpone ante el Juez Especializado de Trabajo y se tramita como proceso abreviado laboral.
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Último cargo desempeñado |
[…] |
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Última remuneración |
S/. […] |
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FUNDAMENTOS DE HECHO
- El 01 de julio de 2022 firmo el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con mi empleadora, de este contrato resulta de importancia resaltar […]
- Prestando servicios con normalidad en mérito a mi contrato de trabajo a plazo indeterminado, con fecha 31 de marzo de 2023 se me hace entrega de la Carta 013-2023- SBA/GG que me indica que se ha declarado la nulidad de los documentos de gestión de la empresa y, por lo tanto, de los contratos de trabajo indeterminados.
- Como consecuencia de lo anterior, se me comunica que mi contrato de trabajo queda resuelto a partir del 31 de marzo de 2023, siendo que esta forma de despido es incausada por cuanto no está relacionada con mi capacidad o conducta como trabajador, contraviniéndose el artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica
“Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador”.
- Como se verifica, la declaración de nulidad de los documentos de gestión al no estar relacionada con mi capacidad y conducta como trabajador no constituyen una causa de despido, generándose un despido incausado conforme a lo previsto en la STC recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC que en su fundamento 15 indica
“Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
- De esta manera, es evidente que, al no haberse acreditado una causa justa relacionada con mi capacidad o conducta, no era posible despedirme cuando contaba con un contrato de trabajo indeterminado, siendo fundado mi pedido de reposición laboral.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El artículo 27 de la Constitución Política del Perú de 1993 que establece “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
- El artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador”.
- La STC recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC que en su fundamento 15 indica “Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o
mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
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MONTO DEL PETITORIO
De acuerdo a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
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MEDIOS PROBATORIOS
- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con mi empleadora con la finalidad de acreditar que mi contratación laboral es a plazo indeterminado, sujeto a horario y jornada de trabajo, habiendo vencido el periodo de prueba.
- Carta 013-2023-SBA/GG con la finalidad de acreditar que se ha resuelto mi contrato de trabajo a partir del 31 de marzo de 2023, sin indicar una causa relacionada con mi capacidad o conducta de trabajador.
- Constatación Policial que acredita el día del despido incausado.
- Boletas de pago con la finalidad de acreditar mi tiempo de servicios que excede el periodo de prueba.
- […ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes…]
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ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado
- Carta 013-2023-SBA/GG.
- Constatación Policial que acredita la efectividad del despido fraudulento. 1-E Boletas de pago.
1-F […adjuntar los medios de prueba documentales ofrecidos como pruebas…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda
OTROSI. Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo -, al ser planteada mi reposición como pretensión única corresponde la vía del proceso abreviado.
Puno, 09 de junio de 2023
[…firma del trabajador demandante…] […firma y sello del abogado…]

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