MODELO DE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO POR MATERNIDAD
José María Pacori Cari1
Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área: Derecho Constitucional
Línea: Proceso constitucional de amparo
En la Sentencia 124/2026 emitida el 28 de enero de 2026 en el Expediente 02432-2023-PA/TC Tacna por el Tribunal Constitucional, fundamento 16, se indica: “16. En consecuencia, y con la finalidad de brindar una protección reforzada a la madre trabajadora, a fin de respetar el principio de igualdad de oportunidades, este Tribunal considera que la no renovación de un contrato del régimen CAS de una trabajadora que se encuentra gozando de licencia por motivos relacionados con la maternidad, es un acto vulneratorio de un derecho fundamental, por lo que es un acto nulo, sin eficacia jurídica; salvo que el empleador demuestre que la no renovación del contrato se debe a un motivo diferente a la maternidad de la trabajadora”. De esta manera, es posible interponer una demanda de amparo por la violación del derecho al descanso por maternidad derivado de una licencia aún cuando dicho descanso se de durante el periodo de término de la contratación CAS temporal, lo contrario implicaría contravenir el derecho a la igualdad sin discriminación y la especial protección a la madre trabajadora. Este es un modelo de demanda de amparo para la defensa del derecho a la licencia por maternidad (autor: José María Pacori Cari).
Modelo de demanda por vulneración al derecho fundamental a la igualdad sin discriminación
CUADERNO : Principal ESCRITO : 01-2026
SUMILLA : Interpongo demanda constitucional de amparo por violación del derecho a la igualdad sin discriminación y al derecho a la especial protección constitucional de la madre trabajadora.
1 Abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo, Contratación Pública, Constitucional, Empleo Público, Disciplinario y Sancionador en el Perú. Contacto para consultas y asesorías en: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE [indicar distrito judicial]
[Nombres y apellidos de la trabajadora demandante], identificada con DNI n.° [número], con domicilio real en [indicar], señalando domicilio procesal en [indicar], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica n.° [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:
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DEMANDADOS Y EMPLAZAMIENTO
Interpongo demanda constitucional de amparo contra:
- [Denominación de la entidad pública, por ejemplo, Dirección Regional de Salud de Tacna], entidad pública responsable de la decisión administrativa que denegó el ejercicio del derecho constitucional al descanso posnatal de la demandante, con dirección domiciliaria en [indicar].
- En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del [denominación de la entidad, por ejemplo, Gobierno Regional de Tacna], a quien deberá notificarse en [indicar].
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PETITORIO
En acumulación objetiva originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda constitucional de amparo por la violación de los derechos fundamentales de la demandante a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y maternidad y a la protección especial de la madre trabajadora reconocidos en el artículo 2, inciso 2), y artículo 23 de la Constitución Política del Perú; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria a la pretensión principal, solicito se declare la ineficacia de la Carta S/N de fecha 17 de octubre de 2026, mediante la cual la entidad demandada denegó arbitrariamente el otorgamiento de la licencia posnatal solicitada.
Como segunda pretensión accesoria a la pretensión principal, solicito se ordene a la entidad demandada reconocer y otorgar el descanso por maternidad correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de agosto y el 22 de noviembre de 2026, conforme al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo de fecha 22 de agosto de 2026, expedido por el Hospital Daniel Alcides Carrión de EsSalud.
Como pretensión subordinada a la pretensión principal para el supuesto de irreparabilidad, en caso de que, durante la tramitación del proceso, la vulneración
constitucional se torne irreparable por el transcurso del periodo de descanso por maternidad, solicito que, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional:
- Se declare fundada la demanda, reconociéndose que la demandante fue víctima de un tratamiento arbitrario y discriminatorio.
- Se ordene a la entidad demandada abstenerse de incurrir nuevamente en conductas que impidan o restrinjan injustificadamente el descanso por maternidad de sus trabajadoras.
- Se dispongan las consecuencias jurídicas correspondientes a la declaración de vulneración de los derechos fundamentales.
Como pretensión accesoria a la pretensión principal o subordinada, solicito que se condene a la entidad demandada al pago de los costos del proceso.
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DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
La actuación administrativa cuestionada vulnera los siguientes derechos:
- El artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú que dispone: “Toda persona tiene derecho”: “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
- El artículo 23, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú que dispone: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan”.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
Vínculo laboral de la demandante
- La demandante mantuvo una relación laboral con la Dirección Regional de Salud de [indicar] mediante contratos administrativos de servicios, celebrados bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057.
- La contratación se realizó en el contexto de las disposiciones especiales vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por la presencia de la COVID-19.
- La naturaleza temporal de esta contratación no excluye el ejercicio de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las trabajadoras en situación de maternidad.
Antecedentes sobre la maternidad
- Con fecha 20 de agosto de 2026 se produjo el nacimiento de la hija de la demandante.
- Como consecuencia de su estado de maternidad, correspondía reconocerle el descanso respectivo para garantizar su recuperación física, la lactancia materna y la atención de la recién nacida.
- La demandante es una madre trabajadora sujeto de especial protección constitucional conforme al artículo 23 de la Constitución.
- Con fecha 22 de agosto de 2026, el Hospital Daniel Alcides Carrión de EsSalud expidió el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.
- En dicho documento se consignó un periodo de incapacidad por maternidad comprendido entre el 17 de agosto y el 22 de noviembre de 2026.
- Este certificado constituye la prueba fundamental para acreditar la existencia y extensión del periodo de descanso por maternidad solicitado.
Vía previa
- Con fecha 25 de agosto de 2026, la demandante solicitó a su empleador el otorgamiento de licencia por maternidad durante 98 días, sustentándose en el certificado médico expedido por EsSalud.
- Por consiguiente, la entidad demandada tenía conocimiento del estado de maternidad de la trabajadora y de la necesidad de otorgar el descanso correspondiente.
- Por Resolución Administrativa [indicar], de fecha 31 de agosto de 2026, la entidad demandada únicamente concedió 45 días de licencia por maternidad, desde el 17 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2026.
- La entidad justificó esta limitación en que el contrato administrativo de servicios de la demandante vencía el 30 de septiembre de 2026.
- Sin embargo, la existencia de un contrato temporal no autoriza a la entidad a desconocer la especial protección constitucional que corresponde a la madre trabajadora.
- Con fecha 6 de octubre de 2026, la demandante solicitó el otorgamiento del periodo de descanso posnatal que no había sido reconocido con la finalidad de obtener el reconocimiento de los 49 días de descanso restantes, necesarios para completar el periodo de licencia por maternidad establecido en el certificado correspondiente.
- La demandante reiteró su solicitud durante el mes de octubre de 2026, insistiendo en que la entidad cumpliera con reconocer el descanso por maternidad.
- Por Carta S/N de fecha 17 de octubre de 2026, la entidad denegó la solicitud de licencia posnatal, la entidad sustentó su decisión en las condiciones de la convocatoria y en la modalidad de contratación aceptada por la trabajadora.
- La entidad subordinó el ejercicio de un derecho constitucional a las condiciones administrativas de contratación, tal razonamiento resulta incompatible con la especial protección de la maternidad reconocida por la Constitución.
Carácter discriminatorio de la actuación administrativa
- La denegatoria del descanso posnatal afectó directamente a la demandante por su condición de madre trabajadora por cuanto impidió el ejercicio oportuno de un derecho destinado a proteger la recuperación de la madre después del parto y el bienestar de su hija recién nacida.
- La entidad demandada no podía utilizar la temporalidad del contrato CAS ni las bases de la convocatoria como fundamento suficiente para restringir el ejercicio de un derecho fundamental, por lo tanto, la actuación cuestionada constituye un tratamiento arbitrario y discriminatorio incompatible con el artículo 2, inciso 2), y artículo 23 de la Constitución.
Necesidad de tutela constitucional
- La vulneración demandada requiere una respuesta jurisdiccional oportuna, debido a que el descanso por maternidad se encuentra vinculado a un periodo temporal específico.
- La protección tardía puede convertir en irreparable la vulneración, pues el descanso posnatal cumple una finalidad biológica, sanitaria y familiar que debe satisfacerse inmediatamente después del alumbramiento, por esto la vía constitucional del amparo
resulta idónea para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales afectados.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
- La Sentencia 124/2026 emitida el 28 de enero de 2026 en el Expediente 02432-2023-PA/TC Tacna por el Tribunal Constitucional que en su fundamento 10 y 11 indica: “10. De esta forma, la licencia por maternidad (prenatal y posnatal), cuya amplitud y condiciones fueron desarrolladas por la Ley 26644 (y sus modificatorias) como consecuencia de la exigencia constitucional de protección a la que se hiciera referencia, constituye un mecanismo tendiente a asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinada a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno filial y desarrollar un puerperio normal. 11. En este contexto, a entender del Tribunal, el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye, claramente, un contenido implícito de los derechos referidos (salud reproductiva, salud del medio familiar), que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución a la madre trabajadora”.
- La Sentencia 124/2026 emitida el 28 de enero de 2026 en el Expediente 02432-2023-PA/TC Tacna por el Tribunal Constitucional que en su fundamento 16 y 17 indica: “16. En consecuencia, y con la finalidad de brindar una protección reforzada a la madre trabajadora, a fin de respetar el principio de igualdad de oportunidades, este Tribunal considera que la no renovación de un contrato del régimen CAS de una trabajadora que se encuentra gozando de licencia por motivos relacionados con la maternidad, es un acto vulneratorio de un derecho fundamental, por lo que es un acto nulo, sin eficacia jurídica; salvo que el empleador demuestre que la no renovación del contrato se debe a un motivo diferente a la maternidad de la trabajadora. 17. De no ser así, existiría una lectura contradictoria de las disposiciones del régimen CAS con la Constitución, que establece como principios básicos la prohibición de la no discriminación y, además, en el ámbito laboral – sea público o privado– la igualdad de oportunidades”.
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PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO
- Existencia de un acto lesivo de derechos fundamentales, como es el acto lesivo constituido por la Carta S/N de fecha 17 de octubre de 2026, mediante la cual la entidad demandada denegó el reconocimiento del descanso posnatal, esta actuación afectó directamente los derechos constitucionales de la demandante a la igualdad sin discriminación y protección especial a la madre trabajadora.
- Necesidad de tutela constitucional urgente, porque el descanso por maternidad constituye un derecho cuyo ejercicio efectivo depende de su otorgamiento oportuno, la demora en su reconocimiento puede ocasionar que la protección jurisdiccional pierda su eficacia restitutoria.
- Oportunidad de la interposición de la demanda porque la denegatoria administrativa fue comunicada mediante Carta S/N de fecha 17 de octubre de 2026 y la demanda fue interpuesta el 24 de octubre de 2026, antes de la conclusión del periodo de licencia solicitado, que finalizaba el 22 de noviembre de 2026.
- Vía previa porque la demandante formuló solicitudes ante la entidad empleadora y recibió una respuesta denegatoria.
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MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios documentales:
- Contratos administrativos de servicios suscritos con la entidad demandada con la finalidad de acreditar la existencia del vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.
- Acta de nacimiento que acredita el nacimiento de la hija de la demandante el 20 de agosto de 2026.
- Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo de fecha 22 de agosto de 2026, expedido por el Hospital Daniel Alcides Carrión de EsSalud, con la finalidad de acreditar el periodo de incapacidad por maternidad comprendido entre el 17 de agosto y el 22 de noviembre de 2026.
- Solicitud de licencia por maternidad de fecha 25 de agosto de 2026 con la finalidad de acreditar que la demandante solicitó oportunamente el reconocimiento de 98 días de descanso por maternidad.
- Resolución Administrativa [indicar] de fecha 31 de agosto de 2026 con la finalidad de acreditar que la entidad únicamente concedió 45 días de licencia por maternidad, hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Solicitud de licencia posnatal de fecha 6 de octubre de 2026 con la finalidad de acreditar que la demandante requirió el reconocimiento del periodo de descanso posnatal no otorgado.
- Escrito de reiteración de la solicitud de licencia posnatal presentado en octubre de 2026 con la finalidad de acreditar la persistencia de la demandante en solicitar el reconocimiento de su derecho.
- Carta S/N de fecha 17 de octubre de 2026 con la finalidad de acreditar la decisión denegatoria de la entidad demandada y los argumentos utilizados para rechazar el descanso posnatal.
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ANEXOS
1-A. Copia del documento nacional de identidad de la demandante. 1-B. Copias de los contratos administrativos de servicios.
1-C. Acta de nacimiento que acredita el nacimiento de la hija de la demandante.
1-D. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo de fecha 22 de agosto de 2026.
1-E. Solicitud de licencia por maternidad de fecha 25 de agosto de 2026. 1-F. Resolución Administrativa [indicar].
1-G. Solicitud de licencia posnatal de fecha 6 de octubre de 2026. 1-H. Escrito de reiteración de solicitud de licencia posnatal.
1-I. Carta S/N de fecha 17 de octubre de 2026.
1-J. Copia de la Sentencia 124/2026 recaída en el Expediente 02432-2023-PA/TC, con la finalidad de sustentar la interpretación constitucional relativa a la protección reforzada de la maternidad y el derecho al descanso prenatal y posnatal de las trabajadoras sujetas al régimen CAS.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, señor juez, admitir a trámite la presente demanda constitucional de amparo.
Lima, 5 de noviembre de 2026
[Firma de la trabajadora demandante] [Firma y sello del abogado de la demandante]

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