TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 1 de la Ley 29666 "(...) restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa del dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias."

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