LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
LEY 27321
(Publicada en “El Peruano” el 22 de julio de 2000)
ARTÍCULO ÚNICO.- DEL OBJETO DE LA LEY
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- NORMA DEROGATORIA
Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
SEGUNDA.- DE LOS EFECTOS DE LA LEY ANTERIOR
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.