ACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El artículo 4 del Decreto Supremo 013-2008-JUS “Texto único ordenado de la ley que regula el proceso contencioso  administrativo” (Perú) establece las actuaciones impugnables  que se pueden impugnar en le proceso contencioso administrativo. Desde nuestro punto de vista, la enumeración de las actuaciones impugnables que establece este artículo no debe entenderse taxativa sino enunciativa, ello por cuanto según el primer párrafo de este artículo se indica: “(…) procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.” (El resaltado es nuestro)
Las actuaciones impugnables que se enuncian en este artículo son las siguientes:
1.       LAS DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS. Dentro de estas actuaciones encontramos al acto administrativo como principal y más recurrida actuación impugnable. También constituyen declaraciones administrativas: el acto de administración, el contrato administrativo y los reglamentos que se emitan, como, por ejemplo, una directiva (que según la doctrina sería un acto administrativo de efectos generales). Constituye una mala practica judicial el no admitir demandas en contra de actos de administración que incluso no están sujetos a la interposición de recursos administrativos, por lo que respecto de los mismos no sería necesario agotar la vía administrativa.
2.       LAS OMISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las principales formas de omisión son:
2.1.  EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Que puede ser positivo o negativo, se genera cuando la autoridad administrativa no da respuesta  a una solicitud del administrado.
2.2.  LA INERCIA ADMINISTRATIVA. Que se genera por el incumplimiento de la administración pública de una actuación que se encuentra a su cargo por mandato de una norma jurídica.
3.      LAS ACTUACIONES MATERIALES QUE NO SE SUSTENTAN EN ACTO ADMINISTRATIVO. Este es el caso en el cual la autoridad administrativa moviliza su actuación administrativa sin previamente contar con un acto administrativo que la respalde. La actuación material es la acción que realiza la administración pública, por ejemplo, el recojo de materiales de la vía pública por cuanto considera que estos obstruyen la vía.
4.      LA ACTUACIÓN MATERIAL DE EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRANSGREDE PRINCIPIOS O NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. En este caso, si existe el acto administrativo, el problema se suscita en la ejecución del mismo, ya que la ejecución de un acto administrativo no se hace a través de otros actos administrativos sino a través de actuaciones materiales, por ejemplo, si un ejecutor coactivo dicta una medida cautelar de descerraje mediante una resolución, la ejecución se hace constituyéndose en el lugar donde se realizará esta acción (actuación material), si en la ejecución de esta acción se afectaría el derecho de propiedad de una tercera persona esta actuación se constituye en una actuación impugnable.
5.      LAS ACTUACIONES U OMISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Estas actuaciones u omisiones son respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos. Dentro de estas actuaciones estarían los contratos que se generan en un proceso de selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, los contratos administrativos de servicios (CAS), los contratos para trabajadores contratados permanentes del Decreto Legislativo 276.
6.      LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Como se verifica no se hace distinción sobre el régimen laboral que ostenta el personal dependiente, por cuanto  se puede interpretar que los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, público y CAS pueden impugnar las actuaciones que les afecten a través del proceso contencioso administrativo. Habrá de estarse a la interpretación que favorece al trabajador
Reiteramos las actuaciones impugnables indicadas son enunciativas mas no taxativas.  (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI Y RICARDO LUJANO)
Arequipa, 18 de mayo de 2012  

Comentarios

  1. con respecto a lasa actuaciones publicas de la administración, en cuanto actúan en so prestesto del orden público o general, sin embargo el carácter privado de la persona que debe salvaguardar los Derechos Fundamentales, se ven avasallados, considero que en estos actos de abuso de la norma, se debe actuar directamente por su misma naturaleza jurídica, ya que son los DERECHOS FUNDAMENTALES, lo que se esta recortando y/o vulnerando, en tal sentido debe actuarse jurídicamente recurriendo a los Derechos de Garantía Constitucional, por razones que son de tipo garantista, y porque afecta los derechos privados de la persona.

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  2. con respecto a lasa actuaciones publicas de la administración, en cuanto actúan en so prestesto del orden público o general, sin embargo el carácter privado de la persona que debe salvaguardar los Derechos Fundamentales, se ven avasallados, considero que en estos actos de abuso de la norma, se debe actuar directamente por su misma naturaleza jurídica, ya que son los DERECHOS FUNDAMENTALES, lo que se esta recortando y/o vulnerando, en tal sentido debe actuarse jurídicamente recurriendo a los Derechos de Garantía Constitucional, por razones que son de tipo garantista, y porque afecta los derechos privados de la persona.

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  3. Gracias por la ayuda muy interesante su artículo, espero recibir sus publicaciones

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