LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR EN FORMA DE REPARACIÓN

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
Una situación importante es determinar si es posible imponer una sanción administrativa y también disponer la figura de una reparación a cargo del sancionado.  El artículo 232.1 de la Ley 27444 establece que “Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.”
Si entendemos que las normas sobre el procedimiento administrativo sancionador previstas en la Ley 27444 son de aplicación supletoria a los procesos administrativos disciplinarios previstos en leyes especiales, entonces sí es posible imponer la reparación del daño al administrado, sí y sólo sí, se llega ha establecer una sanción, lo cual implicará la acreditación de la existencia de una infracción administrativa.
Esto significa que si no se impone una sanción administrativa no se puede imponer la reparación  a cargo del administrado de un mal que no ha sido declarado administrativamente mediante un acto administrativo. (AUTORES: LUIS ALUDRA MONTES y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Comentarios

  1. Felicitaciones, por ser innovadores.
    Soy un docente, me han sancionado administrativamente por abandono de cargo, la sancion es mi reubicacion a otro centro educativo y separacion temporal de 8 meses, haciendo una doble sancion, pienso que no tiene fundamento, les agradesco por su aclaracion.

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    1. En el derecho adminisrativo, rige el principio del non bis in idem, esto significa que no se puede imponer una doble sanción por el mismo hecho. De esta manera, si en la resolución que impone sanción se indica que se impone la separación temporal y al mismo tiempo se dispone la reubicación a otro centro educativo, esto constituiría una doble sanción, la reubicación a otro centro educativo no constituye una forma de reparación del daño ocasionado sino otro mal que se impone al administrado (la sanción administrativa es el mal que se impone al administrado) En todo caso, se deberá de agotar la vía administrativa a través del correspondiente recurso de reconsideración o apelación indicando la contravención al principio del non bis in idem, para luego recurrir a un proceso contencioso administrativo de nulidad de la resolución emitida, en la cual Ud., puede interponer una medida cautelar para evitar que lo reubiquen a otro centro de trabajo. No le recomiendo la inteposición de una acción de amparo por cuanto en el Perú esta figura esta afectada por la improcednecia si tiene otra vía a la cual recurrir. Gracias por visitarnos, si tiene otra duda no se preocupe en hacernosla llegar, por favor recomiende este sitio a su amigos.

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  2. Doctores, sincesarmente parecen un grupo de chicha, sobre todo el de vigote chino.

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