MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (III) PARA LA DECLARACIÓN DE CONTRARIA A DERECHO DE UNA ACTUACIÓN MATERIAL REALIZADA POR UN SINDICATO

En este modelo de demanda queremos incidir en la no necesidad de agotar la vía administrativa siempre, en el presente caso la demanda se interpone en contra de una actuación material (que no es un acto administrativo) que afecta derechos de los trabajadores. No se agota la vía administrativa respecto de las actuaciones materiales, por cuanto al no ser actos administrativos no proceden contra ellas recursos administrativos (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
EXPEDIENTE              :
ESCRITO                    : 01-2011
ESPECIALISTA          :
SUMILLA                    : Demanda

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), identificada con DNI 29718786, con dirección domiciliaría en Urb. Quinta Tristán Z-3 14, distrito de José Luís Bustamante y Rivero; a Ud., por derecho propio y en representación de los sindicatos que conforman la FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD REGIÓN AREQUIPA, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- REPRESENTACIÓN
Conforme al artículo 9.2 de la Nueva Ley procesal de Trabajo “(…) cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.”
En este sentido, quien interpone la presente demanda ha sido autorizada por la correspondiente ACTA DE OTORGAMIENTO DE FACULTADES OTORGADA POR LA FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD Región Arequipa para la defensa de los derechos de los sindicalizados que en los padrones se indican.
II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo Paucarpata.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
III.- PETITORIO.
Como pretensión principal, interponemos demanda contencioso administrativa para que se declare contraria a derecho el acta de acuerdos de 16-08-2011 emitida por funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa por la que se deja sin efecto el pago del concepto denominado bono alimentario por contravenir el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales y de fuerza vinculante de las convenciones colectivas; y como consecuencia:
Pretensiones accesorias:
Se disponga el restablecimiento o reconocimiento del pago del concepto denominado bono alimentario que se debe de otorgar a los demandantes.
Se disponga el pago de los devengados que se generen y los intereses legales que correspondan.
IV.- DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El artículo 20 de la nueva Ley Procesal de Trabajo indica “En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo (…)” En este sentido, la ley no exige en nuestro caso el agotamiento de la vía administrativa.
V.- DE LA PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Conforme al TUO de la Ley 27584 en el presente caso nuestra pretensión consiste en la declaración de contraria a derecho de una actuación administrativa y el restablecimiento o reconocimiento de un derecho que nos asiste
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- La suscrita actúa por derecho propio y en representación de los miembros de la FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD REGIÓN AREQUIPA, conforme a los padrones que se adjunta a la presente demanda.
2.- Dentro de este contexto, por actas de acuerdos paritarios y como consecuencia de una negociación colectiva, se obtuvo el pago de un bono alimenticio que mejoraba la situación laboral de nuestros agremiados. Estas actas de acuerdos son las siguientes:
2.1.- ACTA DE ACUERDOS INICIALES SOBRE EL REORDENAMIENTO PROGRESIVO DE BONO ALIMENTARIO EN LA SEDE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA (GRSA) DE 11-03-2011 EN DONDE SE INDICA QUE “es necesario establecer un reordenamiento presupuestal orientado a la mejor distribución del bono alimentario (…) se acuerda reconocer el monto de S/ 250.00 por trabajador producto del indicado reordenamiento presupuestal a partir del mes de abril de 2011.
2.2.- ACTA DE COMPROMISO DE 01 DE AGOSTO DE 2011 DEL HOSPITAL HONORIO DELGADO  en donde se comprometen al pago del bono alimentario o estímulo laboral por el valor de S/ 140.00 a partir de julio del presente año.
2.3.- ACTA DE ACUERDOS SOBRE EL REORDENAMIENTO PROGREIVO DE BONO ALIMENTARIO EN LA RED DE SALUD CAMANA CARAVELI DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA (GRSA) en donde se reconoce como producto del reordenamiento presupuestal orientado a la mejor distribución del bono alimentario, reconociéndose por tal concepto el monto de S/ 200.00
2.4.- ACTA DE ACUERDO ENTRE LA RED DE SALUD AREQUIPA CAYLLOMA Y OS SINDICATOS DE LA PERIFERIE Y LA SEDE ADMINISTRATIVA DE 13 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE TAMBIÉN SE RECONOCE EL PAGO DE BONOS ALIMENTARIO A LOS SINDICATOS que figuran en la esta acta.
2.5.- ACTA DE ACUERDOS SOBRE EL REORDENAMIENTO PROGRESIVO DE BONO ALIMENTARIO EN LA UNIDAD EJECUTORA DEL HOSPITAL GOYENECHE DE 11 DE MAYO DEL 2011 en donde también se reconoce el pago de un bono alimenticio
2.6.- ACTA DE ACUERDOS SOBRE EL REORDENAMIENTO PROGRESIVO DE BONO ALIMENTARIO EN LA SEDE DE LA RED DE SALUD DE CASTILLA, CONDESUYOS, LA UNIÓN DE 06 DE JULIO DE 2011, donde también se reconoce el pago del bono alimentario
3.- En algunos casos la prestación se vino otorgando a los demandantes por un periodo, siendo que en otros casos, todavía no se había implementado, lo que no significa que nuestro derecho haya desaparecido, por cuanto un derecho laboral reconocido en un acta de acuerdos por negociación colectiva debe ser reconocido.
4.- Sin embargo, pese a la legalidad de nuestra prestación, se emitió un acta en donde los directores regionales sin tomar en cuenta el principio de irrenunciabilidad de derechos procedieron a dejar sin efecto el pago de la prestación alimentaria a la que hacemos referencia.
5.- En efecto, se emitió el ACTA DE ACUERDOS de 16 de agosto de 2011 que en su punto 2 indica que debido a las observaciones del órgano de control del gobierno regional respecto del reordenamiento presupuestal, se acordó por unanimidad suspender en forma preventiva el reordenamiento presupuestal. Como se verifica de las actas antes indicadas el pago del bono alimenticio se realizó por efecto del reordenamiento presupuestal, razón por la cual se ha suspendido el pago de dicho beneficio.
6.- Sin tomar en cuenta que los acuerdos derivados de una negociación colectiva son ley entre las partes, se ha dejado sin efecto  los acuerdos paritarios celebrados por nuestros sindicatos para con el Gobierno regional de Arequipa.

De la declaración de contraria a derecho del ACTA DE ACUERDOS DE 16 DE AGOSTO DE 2011
Hemos pedido a través de la presente demanda la declaración de contraria a derecho del acta de acuerdos de 16 de agosto de 2011, por lo siguiente:
De la contravención al principio de irrenunciabilidad de derechos.
1.      Conforme al artículo 26 inciso 2 de la Constitución política del Estado establece que “En la relación laboral se respetan los siguiente principios: (…) 2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
2.      La ley reconoce el respeto al principio de condición más beneficiosa del trabajador, en el presente caso, el bono alimentario se ha venido otorgando a los demandantes, siendo que como consecuencia del reordenamiento presupuestal se ha procedido a incrementar dicho beneficio.
3.      La suspensión, no sustentada en normas jurídicas específicas, por medio del acta de acuerdos de 16 de agosto de 2011 constituye una infracción constitucional al artículo 26 de la Constitución.
De la contravención al respeto de lo establecido en una convención colectiva
1.      El artículo 28, inciso 2, segundo párrafo de la Constitución establece lo siguiente: “La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”
2.      En el presente caso, las actas que reconocen el bono alimentario a los demandantes, son convenciones colectivas que vinculan a las partes, imposibilitando que una de ellas de manera unilateral las deje sin efecto, hacer lo contrario es contravenir el artículo 28 de la Constitución.         
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Sustentamos la presente demanda en el Artículo 26, inciso 2 de la Constitución Política del Estado que establece que: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Esta norma sustenta nuestro derecho por cuanto no se nos puede hacer renunciar a un derecho de manera unilateral y arbitraria sin consulta a los miembros de nuestro sindicato
VIII.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La vía del proceso especial
IX.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.
X.- MEDIOS DE PRUEBA.
1.- Copia fedateada del ACTA DE OTORGAMIENTO DE FACULTADES a quien suscribe la presente, con lo que acredito legitimidad para obrar.
2.- Copia fedateada de la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA  de la federación regional de trabajadores de salud región Arequipa, en donde se verifica que la suscrita es Secretario de organización.
3.- Copia fedateada del ACTA DE ACUERDOS de 16 de agosto de 2011 por la cual se suspende el reordenamiento presupuestal que dio lugar al pago del bono alimentario.
4.- Copia fedateada de las actas  que nos otorgan el bono alimentario y que han sido suspendidas
5.-  Copia fedateada del PADRON DE SINDICALIZADOS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD (en este padrón además se podrá acreditar el pagó que se realizó del bono alimentario)
6.- La exhibición que realizarán los demandados de las observaciones realizadas por la ORCI, documento por el cual se dispuso la suspensión del pago del bono alimentario.
X.- ANEXOS.
1-A  Copia simple de mi DNI
1-B Copia fedateada del ACTA DE OTORGAMIENTO DE FACULTADES a quien suscribe la presente.
(…)

POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 09 de septiembre de 2011.

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