TÉRMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE UN SERVIDOR PÚBLICO NOMBRADO Y EL TÉRMINO EN EL SERVICIO CIVIL

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO.
El Decreto Supremo 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa” regula el término en la carrera administrativo, recordemos que sólo hacen carrera administrativa los servidores públicos nombrados. Las formas como se pone término a la carrera administrativa son las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO. Si fallece el servidor público se produce indefectiblemente el término de la carrera administrativa. No existe la sucesión por parte de los parientes del servidor en el cargo dejado vacante.
2.      RENUNCIA. Será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
3.      CESE DEFINITIVO. El cese definitivo se produce por las causas justificadas siguientes:
3.1.      LÍMITE DE SETENTA AÑOS DE EDAD
3.2.      PÉRDIDA DE NACIONALIDAD.
3.3.      INCAPACIDAD PERMANENTE FÍSICA O MENTAL, se acredita mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica.
3.4.      INEFICIENCIA O INEPTITUD COMPROBADA, para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzadas. Sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de 30 días o cese temporal.
4.      DESTITUCIÓN, previo proceso administrativo disciplinario.
Es importante diferenciar entre el término de la carrera administrativa y el término del servicio civil, este último es el género y el primero la especie. El servicio civil comprende a todas las personas que prestan servicios al Estado (no debe de olvidarse que lo especial prima sobre lo general). El artículo 42 del Texto Único Ordenado de la normatividad del Servicio Civil (Perú) establece como forma de poner término al servicio civil las siguientes:
1.      FALLECIMIENTO, de la misma manera que en la carrera administrativa.
2.      RENUNCIA, de la misma manera que en la carrera administrativa.
3.      MUTUO DISENSO, cuando ambas partes deciden poner término a una relación laboral, por ejemplo cuando se establece en un contrato un plazo de contratación.
4.      DESTITUCIÓN, lo mismo que en la carrera administrativa.
5.      INVALIDEZ PERMANENTE QUE NO LE PERMITA CUMPLIR CON SUS FUNCIONES, se ha actualizado el término incapacidad por invalidez conforme a la normatividad de la Seguridad Social en Salud.
6.      JUBILACIÓN, en el Perú la jubilación en el sistema nacional de pensiones se da a los 65 años de edad, por lo que encontramos una diferencia con la carrera administrativa que establece el límite de edad de 70 años.
7.      CESE, se puede referir a las personas que aún están en el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y a las causales previstas para el cese definitivo en la carrera administrativa.
Es importante hacer esta diferencia para comprender mejor el derecho de la función pública. (AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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