EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO LABORAL

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO Y PRIVADO.
En esta entrada, hablaremos del principio de igualdad y el principio de no discriminación. Ambos principios constituyen parámetros de interpretación jurídica que determinan la proscripción de tratos discriminatorios en el derecho laboral.
El principio de igualdad en la Constitución Política del Perú de 1993 se encuentra regulado en los siguientes artículos:
a.     El Artículo  2, inciso 2 de la Constitución que establece “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.” A esto denominamos discriminación por acción directa por cuanto los supuestos están previstos directamente en la Constitución.
b.     El Artículo 26, inciso 1 de la Constitución establece que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.” En este supuesto incluiríamos a la acción indirecta de discriminación, por cuanto se deja abierta la posibilidad de actos que aparenten ser constitucionales pero que en sus efectos son discriminatorios
La discriminación en materia laboral aparece  cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (discriminación indirecta) o cuando se vulneran cláusulas de no discriminación previstas por la Constitución (discriminación indirecta).
Ahora, se debe de tener presente que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, no está proscrito todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales. De lo que se entiende que la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables. Lo indicado halla sustento en la primera parte del Artículo 103 de la Constitución que establece que “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.” (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOUTRA CAEIRO)

Comentarios

  1. Gracias me sirvio mucho, esta bastante buena l apagina bien especifica y cnsisa directo al punto.

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    1. Gracias por su comentario seguiremos trabajando es esta página para que sea más util a la sociedad

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  2. muy buena la pagina, quisiera que me respondan sobre: solicite el pago de vacaciones adeudadas del año del 2011 y para no pagarme dicho periodo me dieron las vacaciones en el mes de julio 2013, pero resulta q a un compañero que esta solicitando el mismo concepto ya le estan disponiendo el pago. ¿se puede considerar como discriminacion a este acto?

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    1. En el derecho existe el principio de igualdad por el cual se debe tratar a las personas por igual, este principio en el derecho laboral se denomina igualdad de trato, por lo que si a un trabajador en condiciones similares a otro se le otorga un derecho o facultad, a otro trabajador en las mismas condiciones también se le otorgar.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  3. HOLA, UNA CONSULTA
    SOY TRABAJADOR DE UNA MUNICIPALIDAD, INGRESE COMO JEFE DE ABASTECIMIENTOS, DESPUES DE UN PROCESO JUDICIAL HE LOGRADO LA REPOSICION EN EL MISMO PUESTO, CON LA MISMA REMUNERACION, ETC., LUEGO FUI ROTADO COMO JEFE DE LA SUB GERENCIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO, LUEGO DESDE EL 2011 ME ROTARON COMO JEFE DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA (AHORA UNIDAD DE FISCALIZACION), PERO EN EL AÑO 2011 EL ALCALDE INCREMENTO LOS SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, DE 2,200 A 4,500, ENTRE ELLOS A TRES FUNCIONARIOS QUE TIENEN EL MISMO NIVEL JERARQUICO QUE YO, ES DECIR A LAS UNIDADES DE TESORERIA, RECURSOS HUMANOS Y A LA DE INFORMATICA.
    SIN EMBARGO A LA UNIDAD DE CONTABILIDAD, A OTRAS Y A LA MÍA NOS DEJO CON EL MISMO SUELDO, A PESAR QUE TENEMOS EL MISMO NVEL, LA MISMA RESPONSABILIDAD, ETC
    ¿ES FACTIBLE SOLICITAR UNA NIVELACION DE LA REMUNERACION?, BAJO QUE ARGUMENTOS, EXISTE ACASO SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
    LES AGRADECERE MUCHO SU RESPUESTA
    ATTE, ANDRES

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    1. JOSÉ MARÍA PACORI CARI, sírvase responder la pregunta (lineas arriba del usuario: Anónimo26 de octubre de 2013, 22:27), se lo pedimos encarecidamente

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  4. 84 pensionistas de la ex-CPV . lograron se le nivelen sus pensiones por decir en la categoria de Gerentes y Capitanes de 1,000 soles pasaron a 5,000 soles, el suscrito ex gerente gana una pension de 900.00 soles,solicite al poder judicial una homologacion con mi igual arugumentando el derecho de igualdad , gane la ira.instancia, la segunda la anularon y la casacion la declararon improcedente, procede revision de la cosa juzgada o se puede efectuar algun otro recurso teniendo en cuenta que nio se han pronuniado sobre el derecho de igualdad.

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    1. Uhmmm, tu pregunta tiene varias aristas, si pides la nivelación de tu pensión por estar en el Decreto Ley 20530, la situación es casi por no decir imposible improcedente; ahora, contra la resolución de casación procede una demanda de amparo dentro de los sesenta días hábiles siguientes. Una pregunta y perdona la ignorancia que es CPV.
      Un cordial saludo de tu buen vecino

      José María Pacori Cari

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  5. Buen día Dr, a una persona que trabaja en seguridad por varios años ahora resulta que la mayoria de empresas le niegan el acceso, esto sucede varios días después que está en capacitación, mientras tanto las empresas van verificando si tienen algún tipo de antecedentes, el no tiene antecedentes, tiene un juicio de alimentos y en consecuencia un proceso por omisión a la asistencia familiar,pero esto no es el impedimento puesto que este proceso ya está concluido y archivado y es mas este asunto lo declara cada vez que postula no tiene inconvenientes en pasar a la otra fase, luego de tantos intentos llegó a la conclusión que no se trata de el sino que es por los antecedentes por el delito contra el patrimonio que tiene su hermano , y es que este tipo de empresas investiga hasta el entorno familiar,pero nunca dicen la causa del retiro de la capacitación, es discriminación, se podria hacer algo? como probar esa discriminación? cual seria la recomendación y que camino a seguir?, le agradeceria mucho que me responda.

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