En esta entrada
compartiremos algo sobre el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales. El Artículo 26, inciso 2, de la Constitución política del Perú
establece que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…)
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
ley.”
Definición
Por este principio se
expresa la imposibilidad jurídica del trabajador de disponer de los derechos
que el ordenamiento jurídico le reconoce. Es la imposibilidad de renunciar a
beneficios laborales establecidos por normas imperativas (leyes, reglamentos,
convenios colectivos).
Sustento
social
Este principio se
sustenta en la premisa que todo trabajador está en desventaja ante su
empleador. Esta especial protección responde a la situación de desventaja, por
la cual el trabajador podría ser obligado directa o indirectamente ha aceptar
concesiones a favor de su empleador, que
implicarán la renuncia de derechos constitucionalmente reconocidos y
considerados como derechos mínimos.
Mínimos
legales
La irrenunciabilidad
de derechos debe ser entendida como la imposibilidad de pactar por debajo de
aquellos mínimos establecidos legalmente. No es posible pactar por debajo de
aquellos derechos laborales mínimos que nuestro ordenamiento jurídico
contempla. Ni el mismo titular del derecho puede disponer libremente de estos
derechos laborales, que tienen el carácter de alimentarios. Entonces aquellas
remuneraciones y beneficios sociales que se encuentren sobre los mínimos
legales y la vez respetan lo establecido en los convenios colectivos podrán ser
materia de disposición.
Derechos
renunciables
Por otra parte, se
indica que pueden ser materia de renuncia:
1.
Los derechos nacidos de contratos
individuales de trabajo, consideramos siempre y cuando no se afecte la dignidad
del trabajador
2.
Los derechos nacidos de una costumbre,
siempre y cuando no se haya producido una permanencia en el tiempo que haga
irrazonable su renuncia
3.
Los derechos cuya acción judicial haya
prescrito, recordemos que la prescripción de la acción hace imposible la acción
judicial pero el derecho persiste, no siendo este el caso de la caducidad donde
derecho y acción desaparecen.
4.
Los derechos por encima de los mínimos
legales, cuando, por ejemplo, se otorga una gratificación que es el doble de
una remuneración, se podrá renunciar respecto del exceso del derecho que consiste
en una remuneración íntegra.
5.
Los derechos inciertos, es decir, respecto de
aquellos derechos que no es posible establecer de manera clara su origen
6.
Los hechos que inciden sobre la
relación laboral, por ejemplo llegar a un acuerdo sobre la fecha de ingreso a
trabajar del trabajador.
En conclusión, son
derechos irrenunciables aquellos provenientes de disposiciones que excluyen por
completo la presencia de la autonomía privada o de normas que establecen
mínimos a la autonomía privada.
Derechos
derivados de la convención colectiva
Los derechos
laborales alcanzados a través de una convención colectiva también están protegidos
por el principio de irrenunciabilidad de derechos, esto debido al carácter
normativo de las cláusulas del convenio colectivo, puesto que los convenios
colectivos son considerados parte de las fuentes del derecho peruano. Si bien
el artículo 26, inciso 2, de la Constitución establece que son irrenunciables
los derechos que reconoce la Constitución y la ley, el Artículo 28, inciso 2,
segundo párrafo, de la Constitución establece que “El Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático: (…) La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito
de lo concertado.” De esto se justifica que también los derechos nacidos de un
convenio colectivo son irrenunciables. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y
ARMANDO FUENTES ARANGO)
Soy un empresario, y últimamente me he visto en una difícil situación económica, que me impide pagar todo el dinero que le debo a mis trabajadores. He revisado varias páginas y ninguna me da solución. Solo en la https://cartamagnap.blogspot.pe/2016/06/la-angelizacion-del-trabajador-y-la_15.html he encontrado una solución.
ResponderEliminarde que fuente sacaron esta informacion?
ResponderEliminar