ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO.
LÍNEA:
BENEFICIOS SOCIALES
En esta entrada,
hablaremos sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa, indicaremos el número mínimo de trabajadores que exige la ley para
generar la obligación de pago de utilidades y el tiempo de servicios que debe
de cumplir un trabajador para gozar de este beneficio. El artículo 29 de la Constitución
Política del Perú establece que “El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras
formas de participación.”
La
participación en las utilidades
Los empleadores tiene
la obligación de cumplir con el pago de la participación en las utilidades a
favor de sus trabajadores. La participación en las utilidades es un derecho
vigente y forma parte de los derechos irrenunciables de los trabajadores. La
justificación de este derecho es la justicia social y la adecuada distribución
de la riqueza, pues si una empresa es próspera y obtiene ganancias se debe
también al trabajo de sus colaboradores y no únicamente a la inversión del
capital de los dueños de la empresa.
Número
mínimo de trabajadores
El número mínimo de
trabajadores que debe tener una empresa para que esté obligada a repartir
utilidades es veintiuno (21) trabajadores. Para determinar si una empresa
cuenta con 21 trabajadores en cada ejercicio, se sumará el número total de
trabajadores en un determinado ejercicio y se dividirá entre 12, que son los
meses de cada año. Si el resultado es fracción superior al punto cinco (0.5),
se redondea hacia arriba.
Si en un mismo mes
varió el número total de su personal, se tomará el número mayor de trabajadores
que, por lo menos un día del mes, hayan coincidido y laborado simultáneamente.
Tiempo
mínimo de servicios para gozar del derecho
No es poco frecuente
que los empleadores consideren que el trabajador tendrá derecho a participar en
las utilidades solamente si acumula, cuanto menos, un mes de servicios. La
postura correcta es que “los trabajadores no deben acumular cuanto menos un mes
de servicios para tener derecho a participar en las utilidades. Debemos de
tener en consideración que las normas que restringen derechos no se pueden
aplicar por analogía. Por lo tanto, no está permitido extender la exigencia de
cumplir un mes para el caso de las utilidades cuando la norma que regula este
beneficio no lo ha dispuesto. El trabajador adquiere el derecho a participar en
las utilidades desde el primer día de labores. Si labora pon un periodo menor a
un mes igualmente participará en función de los días laborados, y aunque su
participación sea mínima le asiste el derecho. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Hola tengo una pregunta y espero me puedan ayudar.
ResponderEliminarTrabajo en una empresa privada hace 1 año con un mes, la cuestion es que hasta ahorita no me han entregado algun contrato que he firmado, por lo poco que sé, es que son tres copias(uno va para la empresa, otro para el ministerio de trabajo y el ultimo deberia hacer para mi) pero nada, yo le he pedido a mi supervisor que si me puede dar ya que lo necesito para hacer un prestamo en una caja, pero mi supervisor me dice; "ya lo solicité a Cusco( En cusco queda la sede de la empresa en donde yo trabajo, sede regional sur seria)" pero ahora ultimo ayer, me dice que tengo que tener todos los papeles en regla para recien entregarme me refirió estos papeles: Antecedente policial, penal, judicial, CV... Osea me pusieron una pared inmensa para que me entreguen mi contrato y ps yo lo necesito urgente.
Mi pregunta es necesario presentar esos papeles, para recien tener el derecho de que me den mi contrato?
Ami me parece que simplemente no me quieren entregar mi contrato...
Agredeceria su gentil respuesta y ayuda por este medio o a mi correo inudemi@gmail.com
La respueta es que no es neceario estos documentos, puesto que os mismos son establecidos por el empleador quien tiee la obligaci+on de suscribir un contrato de trabajo
Eliminartrabajo en una empresa privada, siendo mi primer día de labor el 1 de abril, me corresponde cts en mayo?
ResponderEliminarPor cada mes laborado coresponde un sexto de la remuneación puesto que el CTS se calcula de manera semestral
EliminarConsulta yo trabaje del 2080 al 5 febrero 2013 en una empresa.... Me tocaeria utilidades del 2013 ?
ResponderEliminarHola yo e trabajado en una empresa desde octubre del 2012 a octubre del 2013 ahira ya no laboro ahu pero quisiera saber si me corresponde utilidadea y sibre todo como las reclamo
ResponderEliminarSaludos afectuosos.
ResponderEliminarTrabajo en un institucion educativa privada, ahi no me pagaan vacaciones, ni porr 28 dejulio, etc, tampoco me entregan el contrato que me hicieron firmar, ¿es correcto lo que hace esta empresa privada? Gracias por su ayuda
El contrato de trabajo se firma por triplicado, uno para el empleador, otro para la autoridad de trabajo y otro para el trabajador, no hacer esto constituye una falta laboral pasible de denuncia al Ministerio de Trabajo
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