ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Artículo 112 de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – Perú hace referencia
como forma de iniciar un procedimiento administrativo la “Facultad de formular peticiones
de gracia” indicando lo siguiente: “Por la facultad de formular
peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad
competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre
apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal
específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.”
Sin embargo, la
pregunta sería cómo se ejerce en la práctica este derecho, es necesario tener un
ejemplo de un caso concreto.
En este sentido, un
caso concreto de esta facultad la encontramos en la pensión de gracia que se
otorga a determinadas personas y que cuyo modelo presentaremos a continuación:
Modelo
de resolución de pensión de gracia
“RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A (…) DESTACADA ACTRIZ (…) DEL TEATRO
NACIONAL.
Artículo
1.- objeto de la resolución legislativa.
Concédase pensión de gracia a
la señora (…), ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo
merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo
2. Naturaleza de la pensión de gracia.
La pensión de gracia a que se
refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión
de sobrevivientes.
Artículo
3. Cumplimiento de la resolución Legislativa.
El Ministerio de Cultura queda
encargado del cumplimiento de la presente resolución Legislativa, debiendo
efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto
institucional aprobado por Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, sin generar una demanda de recursos adicionales al
tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo
4.- Vigencia.
La presente resolución Legislativa
entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente
Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los (…) del mes de (…)
de (…)”
Como se verifica,
este ejemplo de peticiones de gracia hace evidente que un interés legítimo
tiene efectos jurídicos, si bien no existía un derecho subjetivo debido a la
naturaleza de las circunstancias el Estado peruano constituye un derecho a
partir de un interés legítimo. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA
MONTES)
Un modelo de solicitud de Pensión de Gracia...
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