¿ES NECESARIO QUE UNA JUNTA DIRECTIVA DE UN SINDICATO ESTE INSCRITA EN REGISTRO PÚBLICOS PARA ACTUAR VÁLIDAMENTE? (PERÚ)

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO
En la presente entrada, le brindamos nuestra opinión sobre la pregunta que es el título de esta entrada, es importante recordarle que todo acto que limite injustificadamente el derecho a la libertad sindical esta prohibido.
1.      Conforme al artículo 14 del TUO del D. Ley 25593 “Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.”
2.      Asimismo, el Artículo 16 del TUO del D. Ley 25593 establece que “La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes.”
3.      El  Artículo 17 del TUO del D. Ley 25593 indica que “El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma.”
4.      El Artículo 19 del TUO del D. Ley 25593 establece que “Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.”
Conforme a estas normas tenemos las siguientes conclusiones:
1.      La inscripción en Registros Públicos de un Sindicato sólo es para efectos patrimoniales, pero no afecta su existencia o personería jurídica el que no se inscriba en Registros Públicos.
2.      La Junta Directiva elegida requiere de su formalización ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, no siendo necesaria su inscripción en Registros Públicos para su actuación, por cuanto tiene el apoyo de la Asamblea del Sindicato.
3.      La Junta Directiva y los sindicalizados se deben regir por lo que mande la Asamblea, si la Asamblea mantiene la confianza en su Junta Directiva, esta y sus actuaciones son válidas aunque no este inscrito en Registros Públicos.
4.      La necesidad de inscripción en los Registros públicos es para las Juntas Directivas de asociaciones que no son sindicatos, ESTO A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

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