¿QUÉ FUNCIONARIOS SON LOS COMPETENTES PARA CUMPLIR CON UNA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DEL ESTADO EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES
En la presente entrada, queremos responder a la pregunta realiza en el título de esta entrada sustentados en las siguientes normas:
1.      El Artículo 46.2 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo - establece que “46.2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia.”
2.      El Artículo 47 y 47.1 del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo - establece que “Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que a continuación se señalan:         47.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto.”
Conforme a las normas antes indicadas, los funcionarios competentes para cumplir con las sentencias indicas, son los siguientes:
a.     El Titular del Pliego o la autoridad de más alta jerarquía de la entidad
b.     El Gerente o Jefe de la Oficina General de administración o del órgano que haga sus veces.
Recuerde que el Juez tiene la facultad de identificar a estos funcionarios, y el funcionario tiene la facultad de indicar que servidor debe de cumplir con las sentencia en atención al principio de desconcentración administrativa. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

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