LEY 28666: LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN PERMANENTE A LOS PENSIONISTAS DEL DERECHO DERIVADO DE VIUDEZ QUE SEAN MAYORES DE 70 AÑOS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990
ÁREA:
DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA:
PENSIONES
Se me envió un
correo, en el que se hacía referencia a la Ley 28666, por lo que considero
oportuno subir la ley tal y como fue publicada. Recuerde que para gozar de la
bonificación permanece del 25% previsto en esta ley se deben de cumplir los siguientes
requisitos: 1. Se pensionista de pensión de viudez del Decreto Ley 19990 (se
excluyen a los pensionistas de viudez del régimen previsional de Decreto Ley 20530);
2. Tener al 31 de agosto de 2005, 70 años de edad o más (si a esta fecha se
tiene menos de 70 años, no es aplicable); y, 3. La pensión de viudez debe ser
la única (si tiene una pensión de jubilación aparte de su pensión de viudez
tampoco le corresponde este beneficio. Es importante indicar que este beneficio
sólo alcanza a las personas que al 31 de agosto de 2005, gozaban del derecho de
pensión de viudez, como se puede verificar de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. 02058-2008-PA/TC
que establece en sus fundamentos 3 y siguientes lo siguiente: “3. Mediante la
Ley N.° 28666 se dispone otorgar una bonificación permanente a favor de los
pensionistas del derecho derivado de viudez del régimen del Decreto Ley N.º
19990, que al 31 de agosto de 2005, tengan 70 años o más de edad y que ésta sea
su única pensión.4. De la copia del Documento Nacional de Identidad obrante a
fojas 2 se acredita que la demandante nació el 22 de mayo de 1931, por lo que
cumplió los 70 años de edad con fecha 22 de mayo de 2001. 5. Sin embargo, de la
Resolución N.° 00000016561-2006-ONP/DC/DL 19990 (f. 3) se observa que a la recurrente se le otorgó su pensión de viudez a
partir del 10 de diciembre de 2005, es decir, no cumple con el requisito de
gozar de dicha pensión a partir del 31 de agosto de 2005. 6. En
consecuencia, al no advertirse vulneración de derecho constitucional alguno,
corresponde desestimar la presente demanda.” (JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO
FUENTES ARANGO)
Ley
que otorga Bonificación Permanente a los pensionistas del derecho derivado de
viudez que sean mayores de 70 años en el Régimen del Decreto Ley 19990
LEY
28666
(Esta
Ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11-01-2006 y entró en
vigencia el 01-01-2006)
Artículo
1.- Otorgamiento de Bonificación Permanente
Otórgase una
bonificación permanente a favor de los pensionistas del derecho derivado de
viudez que tengan 70 años o más de edad en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990.
Artículo
2.- Alcances de la norma
La Bonificación
Permanente dispuesta en el artículo precedente es de hasta 25% del monto que
actualmente se esté percibiendo como pensión y se le otorgará sólo a aquellos
pensionistas del derecho derivado de viudez del Régimen del Decreto Ley Nº
19990, que al 31 de agosto de 2005 tengan 70 años o más de edad y que ésta sea
su única pensión. En ningún caso, la suma resultante de la pensión más la
bonificación debe exceder de la pensión mínima mensual equivalente a S/. 415,00
nuevos soles.
Artículo
3.- Financiación
Los gastos que
irrogue esta bonificación son financiados íntegramente con recursos
provenientes del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2006.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.
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