MODELO DE ACUERDO LABORAL DE REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL


ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO

LÍNEA: BENEFICIOS LABORALES

En la presente entrada le ofrecemos el modelo de acuerdo de la figura denominada “venta de vacaciones”. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)

Modelo de Acuerdo laboral de venta de vacaciones.

Conste por medido del presente documento, un acuerdo laboral de goce de vacaciones que celebran de una parte la Empresa (…), con RUC (…), con domicilio en (…) debidamente representado por (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con dirección en (…) a quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, conforme a lo siguiente:

Primero: El artículo 19 del Decreto Legislativo 713 – Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada – establece que “El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.”

Segundo: El TRABAJADOR ha cumplido con el año de prestación de servicios y el record vacacional establecidos por ley para gozar del derecho de vacaciones remuneradas en el año 2012.

Tercero: Es del caso que el TRABAJADOR ha manifestado libremente su intención de continuar laborando a fin de no perjudicar las actividades de la empresa, siendo que el EMPLEADOR reconoce la necesidad de que el TRABAJADOR continúe laborando para coadyuvar en el cumplimiento de metas de la empresa

Cuarto: De esta manera, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR acuerdan reducir de treinta a quince días los días de descanso del TRABAJADOR.

Quinto: Se acuerda el pago habitual de la remuneración correspondiente a los quince días laborados en calidad de compensación por el trabajo realizado, sin perjuicio del pago de la remuneración vacacional que corresponde de haberse producido el descanso por 30 días naturales.

Ambas partes firman el presente acuerdo, a los 25 días del mes de octubre de los corrientes, no habiendo mediado dolo, vicio o error en el mismo.

(Firmas del EMPLEADOR y TRABAJADOR)

Comentarios

Publicar un comentario