MODELO DE MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En la presente entrada le ofrecemos un modelo de medida cautelar administrativa de suspensión de un acto administrativo. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Solicitud de suspensión de ejecución de acto administrativo
SUMILLA: Medida cautelar administrativa
SEÑOR PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI 27697631, con dirección domiciliaria en Urb. Pablo VI – calle Pablo de Olavide F-174, Cercado, en el proceso administrativo disciplinario que se sigue en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 146.1 de la Ley 27444 establece que “Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables (…)”. Dentro de este contexto:
Expresión concreta de lo pedido.
En vía de medida cautelar administrativa, por medio de la presente solicito se sirva suspender cualquier acción tendiente a ejecutar lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional 802-2012-GRA/PR por cuanto la misma contraviene el principio de legalidad y el artículo 237.2 de la Ley 27444 caso contrario se incurrirá en responsabilidad penal por abuso de autoridad en calidad de cómplice previsto en el artículo 376 del Código Penal.
Asimismo, téngase presente que he interpuesto en contra de esta resolución recurso de reconsideración por ante el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa.
Fundamentos de la medida cautelar
1.      Con fecha 25 de septiembre de 2012, se emite la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR que en su artículo 7 establece lo siguiente “Recomendar al Ejecutivo Regional que en Directorio de Gerentes se autorice al Procurador Público Regional interponga las acciones correspondiente en contra del funcionario (…).”
2.       Es del caso que como consecuencia de lo anterior se ha emitido la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 802-2012-GRA/PR que debe ser revocada (nula) por lo siguiente:
2.1.           El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral 1.1. establece el Principio de legalidad en los siguientes términos “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
2.2.           Del artículo 7 de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR se tiene lo siguiente “Recomendar al Ejecutivo Regional que en Directorio de Gerentes se autorice al Procurador Público Regional interponga las acciones correspondiente en contra del funcionario (…).”
2.3.           De lo anterior se tiene que previamente a la autorización al Procurador se debe de contar como condición el Acuerdo de Directorio de Gerentes.
2.4.           En la resolución que se impugna a través de la presente, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 802-2012-GRA/PR, se puede observar que en la parte de VISTOS y en la parte de CONSIDERANDO no se ha recabado el acuerdo escrito de Directorio de Gerentes que acredite la existencia de la condición prevista en el artículo 7 de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR, por lo que no era posible emitir la resolución impugna siendo que la misma es nula de pleno derecho. (Téngase en cuenta que el considerando primero de la resolución que se impugna se sustenta en la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR, por lo existía la obligación necesaria de contar con el Acuerdo de Directorio de Gerentes.)
2.5.           Por otro lado, también se ha contravenido lo dispuesto  en el procedimiento administrativo disciplinario en el artículo 237.2 de la Ley 27444 que establece “La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.”
2.6.           En el presente caso, con fecha 24 de octubre de 2012 he presentado recurso de reconsideración en contra de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR.
2.7.           De esta manera, conforme al artículo 237.2 de la Ley 27444, no es posible ejecutar la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 175-2012-GRA/PR-GGR en su artículo 7, por lo que también se ha incurrido en nulidad.
3.      Como se puede verificar resulta evidente, no es posible ejecutar un acto evidentemente nulo y contrario a ley sin ser cómplice de delito de abuso de autoridad.
Anexo.
1-A Copia de DNI
1-B Copia de la Resolución Ejecutiva Regional 802-2012-GRA/PR
1-C Copia recurso de reconsideración en contra de la Resolución Ejecutiva Regional 802-2012-GRA/PR
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.
Arequipa, 20 de noviembre 2012.

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