MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE NULIDAD PROCESAL

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: NULIDAD PROCESAL
En otra entrada ofrecimos como se hace el pedido de una nulidad procesal en un proceso judicial, en esta ocasión le ofrecemos el modelo de cómo se absuelve el traslado de un pedido de nulidad de una resolución, esto no se encuentra regulado, pero se entiende que debe de cumplir con los mismos requisitos, en lo que sea pertinente, que se requieren para plantear la nulidad, por lo que las partes de esta absolución serán el petitorio y los fundamentos de la absolución. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)
Modelo de absolución de nulidad procesal
EXPEDIENTE   : 02665-2003
ESPECIALISTA           : (…)
ESCRITO        : 01-2013
SUMILLA        : Absuelvo traslado de nulidad
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
(NOMBRE DE LA PARTE QUE ABSUELVE) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Por resolución 113 de 28 de diciembre de 2012, se corre traslado a la demandante del pedido de nulidad planteado por la demandada, respecto del cual procedo a su absolución en los siguientes términos:
Petitorio.
Solicito se declare improcedente la nulidad interpuesta en contra de la resolución 113 por inobservar las normas del Código Procesal Civil y se continúe con el trámite del presente proceso.
Fundamentos de la absolución.
1.      Respecto del primer fundamento del pedido de nulidad indico lo siguiente:
a.     Lo indicado en este punto resulta una mera indicación genérica de las normas jurídicas que regulan el Proceso Contencioso Administrativo, por lo que de ninguna manera implica una causal de nulidad de la resolución impugnada más aún cuando el Artículo  171 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley.” La demandada no ha indicado cuál es la norma legal que establece como causal de nulidad el requerir el pago de una deuda pendiente de pago y ordenada en sentencia.
b.     En efecto, para pedir la nulidad de una resolución se debe señalar la norma jurídica contravenida y que indica que se sancionará con nulidad determinada situación, lo cual no se ha hecho en el presente proceso, acreditándose la mala fe procesal con que se actúa.
2.      Respecto del segundo fundamento del pedido de nulidad indico lo siguiente:
a.     Se indica el artículo 47 del TUO de la Ley 27584 de manera genérica y sin indicar la contravención sancionada expresamente con nulidad.
b.     El artículo 47.4 del TUO de la Ley 27584 establece que “Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 47.1, 47.2 y 47.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el Artículo 713 y siguientes del Código Procesal Civil.”
c.     En este sentido, el plazo de seis meses que se indica es una facultad que se concede al demandante para iniciar la ejecución forzada a los bienes del Estado, de ninguna manera implica un plazo a favor del Estado, por lo que durante estos seis meses el Juez en atención a su obligación de hacer ejecutar las sentencias puede requerir al demandado conforme a los apercibimientos que establece la ley.
3.      Por otro lado, también es improcedente la nulidad interpuesta por no haberse indicado el interés para pedir la nulidad contraviniéndose lo indicado en el Artículo  174 del CPC que indica “Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado”
4.      Por último, también se ha contravenido el Artículo  358 del CPC que indica “El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.” En este sentido, si se pretende ejercer el derecho de defensa se debe hacer uso del recurso de apelación en contra de un auto, lo que hace ver la temeridad procesal con la que actúa la demandada al pretender demorar la ejecución del presente proceso a través de escritos que carecen de sustento legal.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido tener por absuelto el traslado de la nulidad.
Arequipa, 17 de enero de 2013.

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