JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima,  17 de mayo de 2006, EXP. 1987-2006-PA/TC “2. Que cabe precisar que las instancias que preceden a este Tribunal rechazaron la demanda invocando la causal 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, es decir, la existencia de otra vía procedimental específica  igualmente satisfactoria para el derecho constitucional considerado vulnerado. Por tanto, es deber de este Tribunal pronunciarse al respecto. 3.- Que, cumpliendo con su deber de motivación (artículo 139, inciso 5, de la Constitución y artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial), las instancias precedentes aducen que se ha configurado la causal de improcedencia antes referida, resultando aplicable la ley que regula el proceso contencioso-administrativo (Ley 27584), pues en esta vía es posible la actuación de medios probatorios, necesaria para la dilucidación de los hechos alegados. 4.- Que, por otra parte, el artículo 5 de la Ley 27584 señala que en el proceso contencioso-administrativo podrán plantearse pretensiones con objeto de obtener la declaración de nulidad, total o parcial, o la ineficacia de actos administrativos, el reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines, entre otros.”

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