JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 17 de mayo de 2006, EXP. 1987-2006-PA/TC “2.
Que cabe precisar que las instancias que preceden a este Tribunal rechazaron la
demanda invocando la causal 2 del artículo 5 del Código Procesal
Constitucional, es decir, la existencia de otra vía procedimental
específica igualmente satisfactoria para
el derecho constitucional considerado vulnerado. Por tanto, es deber de este
Tribunal pronunciarse al respecto. 3.- Que, cumpliendo con su deber de
motivación (artículo 139, inciso 5, de la Constitución y artículo 12 del TUO de
la Ley Orgánica del Poder Judicial), las instancias precedentes aducen que se
ha configurado la causal de improcedencia antes referida, resultando aplicable
la ley que regula el proceso contencioso-administrativo (Ley 27584), pues en
esta vía es posible la actuación de medios probatorios, necesaria para la
dilucidación de los hechos alegados. 4.- Que, por
otra parte, el artículo 5 de la Ley 27584 señala que en el proceso
contencioso-administrativo podrán plantearse pretensiones con objeto de obtener
la declaración de nulidad, total o parcial, o la ineficacia de actos
administrativos, el reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para
tales fines, entre otros.”
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