ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 24 de abril de 2009, EXP. N.°
05754-2008-PA/TC “3. Que la Sala Superior revisora confirma la
apelada, considerando que la vía que le corresponde a la pretensión es,
específicamente, el proceso contencioso administrativo a través de la vía
sumarísima, conforme a los artículos 4 inciso 1 y 24 inciso 2 de la Ley N.°
27584, del Proceso Contencioso Administrativo, ya que los hechos expuestos
requieren de la debida comprobación, siendo la dilucidación materia de un
proceso más lato, que cuente con estación probatoria, de la cual carece el
proceso de amparo, conforme lo señala el artículo 9 del Código Procesal
Constitucional. (…) 6. Que, en el presente caso, advirtiéndose que
el acto presuntamente lesivo está constituido por actos administrativos
provenientes de la demandada, estos pueden ser cuestionados a través del
proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley 27854, sede a la que
debe acudir el accionante. Dicho proceso constituye “vía procedimental
específica” para la remoción del presunto acto lesivo a los derechos
constitucionales invocados en la demanda resultando también la vía “igualmente
satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del amparo (Exp. N.°
4196-2004-AA/TC, fundamento 6). En consecuencia, la controversia planteada en
la demanda debe ser dilucidada a través del proceso contencioso-administrativo,
y no a través del proceso de amparo.”
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