JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCESO SUMARÍSIMO


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 24 de abril de 2009, EXP. N.° 05754-2008-PA/TC “3.  Que la Sala Superior revisora confirma la apelada, considerando que la vía que le corresponde a la pretensión es, específicamente, el proceso contencioso administrativo a través de la vía sumarísima, conforme a los artículos 4 inciso 1 y 24 inciso 2 de la Ley N.° 27584, del Proceso Contencioso Administrativo, ya que los hechos expuestos requieren de la debida comprobación, siendo la dilucidación materia de un proceso más lato, que cuente con estación probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, conforme lo señala el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. (…) 6.  Que, en el presente caso, advirtiéndose que el acto presuntamente lesivo está constituido por actos administrativos provenientes de la demandada, estos pueden ser cuestionados a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley 27854, sede a la que debe acudir el accionante. Dicho proceso constituye “vía procedimental específica” para la remoción del presunto acto lesivo a los derechos constitucionales invocados en la demanda resultando también la vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del amparo (Exp. N.° 4196-2004-AA/TC, fundamento 6). En consecuencia, la controversia planteada en la demanda debe ser dilucidada a través del proceso contencioso-administrativo, y no a través del proceso de amparo.”

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