JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA RESTABLECER UNA SITUACIÓN VULNERADA
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 27 de setiembre
de 2011, EXP. N.° 03323-2011-PA/TC, “5. Que en el presente caso, el acto
que se reputa lesivo a los derechos fundamentales del recurrente es el acto
administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº
004388-SGFyC/GDEyF/MDSMP, de fecha 24 de mayo de 2010. En virtud del acto
reclamado (acto administrativo), el recurrente se encuentra facultado para
presentar sus cuestionamientos en el proceso contencioso-administrativo, por
cuanto: a) resulta ser una vía procedimental específica, en tanto proceso que
tiene por objeto la revisión de los actos emitidos por la Administración, tal
como lo prevé la Ley del Proceso Contencioso Administrativo; y, b) resulta ser
una vía igualmente satisfactoria, pues tras valorarse los medios probatorios
pertinentes, el Juez podría revocar la Resolución de Sanción Nº
004388-SGFyC/GDEyF/MDSMP, de fecha 24 de mayo de 2010, e
incluso dictar directamente las medidas adecuadas para el restablecimiento de
la situación jurídica vulnerada (artículo 38.º, incisos 1 y 2, de la Ley N.º
27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo).
Por tanto, si el recurrente dispone de un proceso cuya finalidad también es la
protección de los derechos constitucionales presuntamente lesionados, debe
acudir a éste. En tal sentido, al haberse determinado que el proceso
contencioso-administrativo constituye una vía específica e igualmente
satisfactoria según lo previsto en el artículo 10.º, inciso 1, de la Ley del
Procedimiento Administrativo General y el artículo 38.º, incisos 1 y 2, de la Ley
del Proceso Contencioso Administrativo, es de aplicación el artículo 5.º,
inciso 2, del Código Procesal Constitucional”
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