JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: ACTUACIONES SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 27 de junio de 2011, EXP. N.° 02096-2011-PA/TC “3.- Que, en el caso de autos, el análisis de la controversia se circunscribe a determinar cuál es el régimen laboral aplicable a la demandante, ya que los criterios de procedencia establecidos en el precedente vinculante mencionado en el considerando anterior, son diferentes dependiendo del régimen laboral de que se trate. 4.- Que al respecto, en el fundamento 21 del precedente mencionado se señaló que “con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración Pública. Por ello, el artículo 4.°, literal 6, de la Ley N.º 27584, que regula el proceso contencioso-administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública son impugnables mediante el proceso contencioso-administrativo. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso-administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares”. 5.- Que el artículo 26.° del Decreto Legislativo N.° 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea, modificado por el artículo 45.° del Decreto Legislativo 745, dispone que el personal civil perteneciente a dicha institución se rige por los niveles y los grados establecidos para la Administración Pública. Así en el presente caso, de fojas 11 a 27 obran las boletas de pago de la recurrente, que consignan remuneraciones y bonificaciones establecidas para el régimen laboral público. Asimismo, de fojas 112 a 114 se advierte la Resolución de Comandancia General de la Fuerza Aérea N.° 1091 CGFA, de fecha 24 de noviembre de 2008,  que precisa que el régimen laboral de los empleados civiles asignados al Sistema Educativo Escolar FAP es el régimen laboral público normado por la Ley N.° 11377, el Decreto Legislativo N.° 276 y  la Ley N.° 28175, incluyéndose a la recurrente en la mencionada resolución. 6.- Que, en consecuencia, en aplicación de los criterios de procedencia establecidos en la STC N.° 0206-2005-PA, para los trabajadores adscritos al régimen público, la presente demanda debe ser declarada improcedente. Este parecer también fue sostenido en un caso similar al presente (Ver RTC 1295-2007-PA/TC).”

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