JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: ACTUACIONES SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 27 de junio de 2011, EXP. N.°
02096-2011-PA/TC “3.- Que, en
el caso de autos, el análisis de la controversia se circunscribe a determinar
cuál es el régimen laboral aplicable a la demandante, ya que los criterios de
procedencia establecidos en el precedente vinculante mencionado en el
considerando anterior, son diferentes dependiendo del régimen laboral de que se
trate. 4.- Que
al respecto, en el fundamento 21 del precedente mencionado se señaló que “con relación a los
trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el
Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración
Pública. Por ello, el artículo 4.°, literal 6, de la Ley N.º 27584, que regula
el proceso contencioso-administrativo, dispone que las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración
Pública son impugnables mediante el proceso contencioso-administrativo.
Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para
resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la
aplicación de la legislación laboral pública es el proceso
contencioso-administrativo, dado que permite la reposición del trabajador
despedido y prevé la concesión de medidas cautelares”. 5.- Que el
artículo 26.° del Decreto Legislativo N.° 439, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea,
modificado por el artículo 45.° del Decreto Legislativo 745, dispone que el personal
civil perteneciente a dicha institución se rige por los niveles y los grados
establecidos para la Administración Pública. Así en el presente caso, de fojas
11 a 27 obran las boletas de pago de la recurrente, que consignan
remuneraciones y bonificaciones establecidas para el régimen laboral público.
Asimismo, de fojas 112 a 114 se advierte la Resolución de Comandancia General
de la Fuerza Aérea N.° 1091 CGFA, de fecha 24 de noviembre de 2008, que precisa que el régimen laboral de los
empleados civiles asignados al Sistema Educativo Escolar FAP es el régimen
laboral público normado por la Ley N.° 11377, el Decreto Legislativo N.° 276
y la Ley N.° 28175, incluyéndose a la
recurrente en la mencionada resolución. 6.- Que, en consecuencia, en aplicación de los
criterios de procedencia establecidos en la STC N.° 0206-2005-PA, para los
trabajadores adscritos al régimen público, la presente demanda debe ser
declarada improcedente. Este parecer también fue sostenido en un caso similar
al presente (Ver RTC 1295-2007-PA/TC).”
Comentarios
Publicar un comentario