JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL TRIBUNAL FISCAL

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 12 de diciembre de 2003,  EXP. N.° 2156-2002-AA/TC “2. Que la Ley N.° 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, desde el 15 de abril de 2002, en el inciso 3) de la Primera Disposición Derogatoria, deroga los artículos 157° al 161° del Título IV del Libro Tercero del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, en su artículo 9°, precisa que “Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el [...] Tribunal Fiscal [...], es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso”. 3.  Que, en consecuencia, al haber sido derogada la norma que disponía que la Administración Tributaria presente su demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Fiscal, se ha sustraído la materia respecto de esta pretensión. 4.      Que, de otro lado, la pretensión que persigue declarar inaplicable el último parágrafo del artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta improcedente, pues la facultad de inaplicar una norma por ser incompatible con la Constitución, en procesos como el amparo, no puede realizarse en forma abstracta, sino como resultado de la dilucidación de una situación concreta de hechos controvertibles en los cuales se haya aplicado la norma acusada de inconstitucionalidad, circunstancia que no se aprecia en el caso de autos, siendo la acción de inconstitucionalidad, establecida en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución, el mecanismo previsto para hacer efectivo el pretendido control abstracto de constitucionalidad.”

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