JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LOS DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY 27444 –
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Lima, a los 13 días del mes de abril de 2007, EXP.
N.° 03799-2006-PA/TC, LIMA, ELÍAS PALACIOS GARIBAY: “2. Según lo reconoce, el propio demandante tomó conocimiento de la
Resolución Directoral Municipal N.º 17476, de fecha 28 de noviembre de 2003, el
día 22 de agosto de 2004, fecha en que fue publicada en el diario oficial El Peruano. Contra dicha resolución, con
fecha 14 de setiembre de 2004, interpuso recurso de apelación. Al respecto, el
artículo 207.2 de la Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General,
establece que El término para la interposición de los recursos [impugnatorios]
es de quince (15) días perentorios (...). Con relación al inicio del cómputo de
los plazos, el artículo 133.1 de la referida ley dispone que El plazo expresado
en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se
practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una
fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo
caso el cómputo es iniciado a partir de la última. Asimismo, en cuanto al
transcurso de dicho plazo, el artículo 134.1 del citado dispositivo legal
establece que Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles
consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los
feriados no laborables de orden nacional o regional. 3. De una
interpretación sistemática de los artículos glosados en el fundamento N.º 2, supra, se desprende que el plazo
prescrito para la presentación de un recurso administrativo empieza a
computarse, como regla general, a partir del día siguiente hábil de ocurrida la
notificación –o, de ser el caso, a partir de haberse saneado una notificación
defectuosa, en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley N.º
27444–, debiéndose entender que se trata de días “hábiles administrativos”,
es decir, aquellos días en que las dependencias de la Administración Pública
prestan atención al público de manera efectiva, razón por la cual se excluyen
los días sábados, domingos, feriados y los declarados no laborables para el
sector público de manera oficial por el Poder Ejecutivo. Ello significa que
cuando los plazos se computan en días, se elimina del referido cálculo el día
de la notificación, sea éste hábil o inhábil, quedando facultados los
administrados para interponer recursos impugnatorios desde el día hábil
siguiente de ser notificados. 4.
En el caso de autos, el recurrente sostiene en su escrito N.º 02, de fecha 20
de diciembre de 2004, obrante a fojas 53 de autos, que la Resolución Directoral
Municipal N.º 17476 le fue notificada válidamente el día 23 de agosto de 2004,
debido a que, al haber sido publicada en el diario oficial El Peruano el día domingo 22 del referido mes y año, no puede
computarse el día domingo, por ser un día inhábil. Al respecto, este Colegiado,
como ya lo ha señalado en el fundamento N.º 3, supra, considera que la eliminación de los días inhábiles se da
sólo a efectos de computar el inicio del plazo para interponer un recurso
impugnatorio –a partir del día siguiente hábil de notificado–,
independientemente del día de notificación, que es el día en que el
administrado toma conocimiento del acto administrativo que desea impugnar. Por
lo tanto, habiendo sido notificado el 22 de agosto de 2004, el inicio del plazo
a partir del cual el demandante estaba apto para interponer el aludido recurso
de apelación debe ser computado desde el día 23 de agosto del mismo año. Siendo
ello así, es evidente que, el 14 de setiembre de 2004, fecha en que se presentó
el recurso de apelación, había vencido el plazo para su interposición.”
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